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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 984

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION ENCARGADA DE REALIZAR UN ESTUDIO DE LAS NECESIDADES DE CARACTER LABORAL, SOCIAL Y ECONOMICO EXPUESTAS AL PODER EJECUTIVO POR DIVERSAS ASOCIACIONES DE CHOFERES DEL PAIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 1979fecha
Designacióntipo
G. O. 9505Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 984, que crea e integra una Comisión encargada de realizar un estudio de las necesidades de caracter laboral, social y económico expuestas al Poder Ejecutivo por diversas asociaciones de choferes del país. (G. O. No. 9505, del 30 de junio de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 984 CONSIDERANDO que varias asociaciones de choferes del país han expuesto al Poder Ejecutivo diversas necesidades de caracter laboral, social y económico; CONSIDERANDO que el Gobierno está interesado en contribuir a solucionar los problemas planteados; CONSIDERANDO que muchas de las necesidades expuestas están vinculadas con los graves problemas originados por las alzas continuas de los precios de los productos derivados del petróleo; CONSIDERANDO que por otra parte dichos problemas están íntimamente relacionados con uno de los más importantes servicios públicos como lo es el transporte urbano e interurbano, tan esencial para el normal desenvolvimiento de las actividades de la Nación; CONSIDERANDO que la diversidad de los factores envueltos amerita una consideración ponderada y un estudio minucioso por parte del Gobierno, con participación de los representantes de los sectores afectados; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se crea una Comisión encargada de realizar un estudio ponderado y minucioso de las necesidades de carácter laboral, social y económico, expuestas al Poder Ejecutivo por diversas asociaciones de choferes del país y recomendar las disposiciones que deban ponerse en vigor para contribuir a solucionar los problemas planteados por los representantes de los sectores afectados. Art. 2.— Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera: Un Subsecretario Técnico de la Presidencia, quien la presidirá; un Subsecretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; el Director de Transporte Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional; el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Política Energética; un representante de la Secretaría de Estado de Trabajo; un representante del Instituto Dominicano de Seguros Sociales; cinco representantes de las asociaciones de choferes y el Director General de Tránsito Terrestre de la Secre- taría de Estado de Obras Públicas y Comunicaiones, quien actuará como Secretario de la Comisión creada en virtud del presente Decreto. Art. 3.- Esta Comisión deberá someter al Poder Ejecutivo los informes correspondientes con sus recomendaciones al respecto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona