Texto de la norma
Dec. No. 983, que crea e integra una Comisión encargada de estudiar y reglamentar el funcionamiento de los centros educativos privados.
(G. O. No. 9505, del 30 de junio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 983
CONSIDERANDO que es responsabilidad del Gobierno, velar porque los Centros Educativos ofrezcan una educación que responda a las necesidades, aspiraciones e ideales de la Nación;
CONSIDERANDO que los planteles privados pueden realizar una mejor labor educativa, contribuyendo así al desarrollo del país;
CONSIDERANDO que para un mejor y más arminioso funcionamiento del Sistema Educativo Nacional, y para darle más coherencia a la formación del educando dominicano, es menester que la enseñanza privada siga los lineamientos y política educativa trazados por los organismos oficiales competentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea una Comisión encarga de estudiar y reglamentar el funcionamiento de los centros educativos privados, en sus niveles primario y medio, y recomendar al Poder Ejecutivo las medidas que deben adoptarse a fin de lograr que dichos planteles ofrezcan una educación que responda a las necesidades, aspiraciones e ideales de la Nación.
Art. 2.- Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera: El Sub-Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, de Asuntos Administrativos; el Sub-Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, de Asuntos Técnicos; el Encargado de la Oficina de Colegios Privados de dicha cartera; un representante de la Asociación de Colegios Privados Seglares; un representante de la Asociación de Colegios Católicos y los Directores Generales de Educación Primaria, Media y Técnico Vocacional de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.
Art. 3.- La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, pondrá a disposición de dicha Comisión el personal, equipo y material que sea necesario para la adecuada realización de sus propósitos.
Art. 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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