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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 983

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION ENCARGADA DE ESTUDIAR REGLAMENTAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 1979fecha
Designacióntipo
G. O. 9505Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 983, que crea e integra una Comisión encargada de estudiar y reglamentar el funcionamiento de los centros educativos privados. (G. O. No. 9505, del 30 de junio de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 983 CONSIDERANDO que es responsabilidad del Gobierno, velar porque los Centros Educativos ofrezcan una educación que responda a las necesidades, aspiraciones e ideales de la Nación; CONSIDERANDO que los planteles privados pueden realizar una mejor labor educativa, contribuyendo así al desarrollo del país; CONSIDERANDO que para un mejor y más arminioso funcionamiento del Sistema Educativo Nacional, y para darle más coherencia a la formación del educando dominicano, es menester que la enseñanza privada siga los lineamientos y política educativa trazados por los organismos oficiales competentes. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea una Comisión encarga de estudiar y reglamentar el funcionamiento de los centros educativos privados, en sus niveles primario y medio, y recomendar al Poder Ejecutivo las medidas que deben adoptarse a fin de lograr que dichos planteles ofrezcan una educación que responda a las necesidades, aspiraciones e ideales de la Nación. Art. 2.- Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera: El Sub-Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, de Asuntos Administrativos; el Sub-Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, de Asuntos Técnicos; el Encargado de la Oficina de Colegios Privados de dicha cartera; un representante de la Asociación de Colegios Privados Seglares; un representante de la Asociación de Colegios Católicos y los Directores Generales de Educación Primaria, Media y Técnico Vocacional de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos. Art. 3.- La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, pondrá a disposición de dicha Comisión el personal, equipo y material que sea necesario para la adecuada realización de sus propósitos. Art. 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona