Texto de la norma
I)
Art. 2.-
Dichas incorporaci6nes serin efectivas tan pronto
como.las indicadas Asociaciones efectden el dep6sito y la publi-
caci6n a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre
Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario,
de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Repbblica,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dfas
del mes de junio del ail0 mil novecientos setenta y nueve; apos
1360 de la Independencia y 1160 de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
*
O h No. 978, que inviste a1 Ing. Manuel E Gbmez Pieten, de 10s plenos poderes
de lagar para suscribir a nombre y en representaci6n del Gobierno Dominicano un
Convenio sobre Cooperaci6n TBcnica No Reembolsable con la Organizscibn Latino-
americana de Energia (OLADE).
(G. 0. No. 9505, del 30 de junio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO: 978
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucih de la RePdblica, dicto el siguiente
D E C'R E\b 0 :
ARTICULO UNIC0.- - El Ingeniero Manuel E. G6mez Pieterz,
Secretario de Estado de Inhystria y Comercio, queda investido de
los-Plenos Poderes de lugar, para suscribir a nombre y en repre-
sentacih del Gobierno Dominicano, un Convenio Sobre Coope-
raci6n TCcnica no Reembolsable con la Organizacibn Latinoame-
ricana de Energia (OLADE), durante la prbxima reuni6n de
Minhtros de Enqgfa, que se celebrad en San JosB de Costa Rica
a partir del 6 de jhlio de 1979.
-. .
I
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dfas
del mes de jun_io del afio mil novecientos setenta y nueve; &os
1360 de la Independencia y 1160 de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
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