Texto de la norma
Dec. No. 977, que concede incorporación a varias asociaciones del país.
(G. O. No. 9505, del 30 de junio de 1979)
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 977
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
e
-
a.
.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Repbblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1 .- Se concede el beneficio de la incorporaci6n a las si-
guientes Asociaciones:
a) Club Dominicano de Can6filos, con domicilio en [domicilio omitido].
b) Asociaci6n de Disefiadores Dominicanos (ADDD), con
domicilio en [domicilio omitido].
inicano de Estudios de la Educaci6n (CEDEE),
Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional,
fueron aprobados en Asamblea celebrada en
d) Club de Bridge de Santo Domingo, con domicilio en [domicilio omitido].
e) Asociacih de Agricultores Luz y Progreso, con. domicilio
en el Municipio de Vicente Noble, Provincia de Barahona, cuyos
estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25
de mayo de 1977.
f) Instituto- Dominicano del Cement0 y del Concreto (LID-
CC), con domicilio en [domicilio omitido].
g) Sociedad Ayuda Mdtua de 10s Trabajadores de Induspapel,
con domicilio en [domicilio omitido].
I)
Art. 2.-
Dichas incorporaci6nes serin efectivas tan pronto
como.las indicadas Asociaciones efectden el dep6sito y la publi-
caci6n a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre
Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario,
de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Repbblica,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dfas
del mes de junio del ail0 mil novecientos setenta y nueve; apos
1360 de la Independencia y 1160 de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
*
O h No. 978, que inviste a1 Ing. Manuel E Gbmez Pieten, de 10s plenos poderes
de lagar para suscribir a nombre y en representaci6n del Gobierno Dominicano un
Convenio sobre Cooperaci6n TBcnica No Reembolsable con la Organizscibn Latino-
americana de Energia (OLADE).
(G. 0. No. 9505, del 30 de junio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
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