Texto de la norma
Dec. No. 976, que establece un período de veda para la captura de cangrejos.
(G. O. No. 9505, del 30 de junio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 976
CONSIDERANDO que es necesario la adopción de medidas más efectivas, para la protección del cangrejo, que las actualmente en vigencia;
VISTO el artículo 7 de la Ley de Pesca No. 5914, de fecha 22 de mayo de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se establece una veda para la captura de cangrejos, que abarcará todos los años el período comprendido entre el 1ro. de diciembre y el 30 de abril del año siguiente;
Art. 2.- Queda prohibida la captura, apresamiento, matanza y comercialización de todo cangrejo que tenga una dimensión menor de 10 cms. medidos longitudinalmente en la parte superior del carapacho.
Art. 3.- Se prohíbe la captura de cangrejos, utilizando ganchos o cualquier utensilio contundente.
Art. 4.-- Toda persona natural o jurídica que al iniciarse la veda establecida en el presente Decreto tuviese en existencia masa de cangrejo, o cangrejos vivos en cautiverio, estará en la obligación de comunicarlo al Departamento de Caza y Pesca de la Secretaría de Estado de Agricultura, para los fines de control, en un plazo que no excederá de cinco (5) días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la veda.
Art. 5.-- Toda violación al presente Decreto será castigada con las penas establecidas enel Artículo 47 de la Ley de Pesca No. 5914, del 22 de mayo de 1962.
Art. 6.-- Queda derogado el Decreto No. 2945, de fecha 29 de noviembre de 1972.
Art. 7.-- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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