Texto de la norma
Público en el Distrito Nacional, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
Decreto No. 885. que concede la incorporación a la Sociedad Evangélica de Beneficencia Apostólica "Santiago", con su domicilio en Santo Domingo.
(G. O. Nº 8976, del 26 de Marzo de 1966.)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 885
VISTA la Ley Nº 520 sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la incorporación a la Sociedad Evangélica de Beneficencia Apóstol "Santiago", con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 5 de diciembre de 1965. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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