Texto de la norma
Decreto Nº 864, que modifica el Art. 49, del Reglamento Nº 6031, de fecha 16 de septiembre de 1949.
(G. O. No. 8975, del 18 de Marzo de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 864
VISTA la Ley Nº 1915, de fecha 25 de enero de 1949, sobre Navegación Aérea Civil;
VISTO el Reglamento Nº 6031, de fecha 16 de septiembre de 1949, sobre los Requisitos para el Otorgamiento de Licencias al Personal Técnico de la Aviación Civil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se modifica el artículo 49 del Reglamento número 6031, de fecha 16 de septiembre de 1949, Capítulo 5, sobre los Requisitos para el Otorgamiento de Licencias al Personal Técnico de la Aviación Civil, modificado por el Decreto Nº 2243, del 12 de marzo de 1965, para que rija con el siguiente texto:
"Capítulo 5.—Características de las licencias del personal.
Art. 49.—Las licencias que se expidan en virtud del presente Reglamento tendrán un tamaño no mayor de 15x19 centímetros, en cartulina blanca, impresas en negro y contendrán los siguientes datos, los cuales irán numerados uniformemente en números romanos no importando el orden de colocación en el documento:
I.—Nombre del país (en negrilla);
II.—Título de la licencia (a máquina en mayúsculas);
III.—Número;
IV.—Nombre completo y cédula personal de identidad del titular;
V.—Dirección del titular;
VI.—Nacionalidad del titular;
VII.—Firma del titular;
VIII.—Autoridad que expide la licencia y en caso necesario, condiciones en que se expide;
IX.—Certificación respecto a la validez y autorización para que el titular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia;
X.—Firma del funcionario expedidor y fecha de otorgamiento;
XI.—Sello o marca de la autoridad otorgante;
XII.—Habilitaciones, es decir, de categoría, de clase y de tipo de aeronave;
XIII.—Observaciones, es decir, anotaciones especiales respecto a restricciones, atribuciones y/o convalidaciones;
XIV.—Cualquier otro detalle que se considere pertinente;
Párrafo.—La Dirección General de Aviación Civil dispondrá todo lo concerniente al diseño final de las licencias."
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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