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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 864

QUE MODIFICA EL ART. 49, DEL REGLAMENTO N° 6031, DEL FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 1949

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 mar de 1966fecha
Reglamentotipo
G. O. 8975Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 864, que modifica el Art. 49, del Reglamento Nº 6031, de fecha 16 de septiembre de 1949. (G. O. No. 8975, del 18 de Marzo de 1966) HECTOR GARCIA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana NUMERO 864 VISTA la Ley Nº 1915, de fecha 25 de enero de 1949, sobre Navegación Aérea Civil; VISTO el Reglamento Nº 6031, de fecha 16 de septiembre de 1949, sobre los Requisitos para el Otorgamiento de Licencias al Personal Técnico de la Aviación Civil. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.—Se modifica el artículo 49 del Reglamento número 6031, de fecha 16 de septiembre de 1949, Capítulo 5, sobre los Requisitos para el Otorgamiento de Licencias al Personal Técnico de la Aviación Civil, modificado por el Decreto Nº 2243, del 12 de marzo de 1965, para que rija con el siguiente texto: "Capítulo 5.—Características de las licencias del personal. Art. 49.—Las licencias que se expidan en virtud del presente Reglamento tendrán un tamaño no mayor de 15x19 centímetros, en cartulina blanca, impresas en negro y contendrán los siguientes datos, los cuales irán numerados uniformemente en números romanos no importando el orden de colocación en el documento: I.—Nombre del país (en negrilla); II.—Título de la licencia (a máquina en mayúsculas); III.—Número; IV.—Nombre completo y cédula personal de identidad del titular; V.—Dirección del titular; VI.—Nacionalidad del titular; VII.—Firma del titular; VIII.—Autoridad que expide la licencia y en caso necesario, condiciones en que se expide; IX.—Certificación respecto a la validez y autorización para que el titular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia; X.—Firma del funcionario expedidor y fecha de otorgamiento; XI.—Sello o marca de la autoridad otorgante; XII.—Habilitaciones, es decir, de categoría, de clase y de tipo de aeronave; XIII.—Observaciones, es decir, anotaciones especiales respecto a restricciones, atribuciones y/o convalidaciones; XIV.—Cualquier otro detalle que se considere pertinente; Párrafo.—La Dirección General de Aviación Civil dispondrá todo lo concerniente al diseño final de las licencias." DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración. HECTOR GARCIA GODOY

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona