Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
ciones de fecha 1ro. de febrero de 1966, que faculta al Poder Ejecutivo a conceder franquicia telegráfica en casos especiales por tiempo limitado y por motivos que justifiquen tal concesión;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Los Partidos Políticos reconocidos por la Junta Central Electoral gozarán de franquicia telegráfica, para el más fácil desenvolvimiento de sus actividades, mientras dure la campaña política y para el uso exclusivo de los asuntos concernientes a dichas actividades.
Art. 2.—Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
Decreto No. 853, que autoriza a la Compañía Seguros de Salud, La Cruz Azul, C. por A. a ejercer negocios de seguros en el ramo de enfermedades.
(G. O. No. 8975, del 18 de Marzo de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 853
VISTA la instancia de fecha 27 de enero de 1966, que por mediación de la Superintendencia de Seguros y el Ministerio de Finanzas, ha elevado al Poder Ejecutivo la compañía "Seguros de Salud, La Cruz Azul, C. por A." entidad aseguradora debidamente constituída y existente con arreglo a las leyes de la República Dominicana;
VISTA la Ley No. 3788, sobre Compañías de Seguros de fecha 19 de marzo de 1954, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—La compañía "Seguros de Salud, La Cruz Azul, C. por A.", Compañía de seguros constituída y organizada con arreglo a las leyes de la República Dominicana, queda autorizada a ejercer negocios de seguros en el ramo de enfermedades, en todo el territorio nacional.
Art. 2.—Esta autorización no será efectiva hasta tanto el Superintendente de Seguros haga la publicación prevista en el artículo 6 de la mencionada ley, y la peticionaria cumpla ante dicho funcionario con todos los requisitos legales previstos por la ley.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
Decreto Nº 854, que cancela las Letras Patentes, que acreditan al Sr. Eduardo N. Curet, como Vicecónsul Honorario de la República en Aruba, A. H.
(G. O. No. 8975, del 18 de Marzo de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 854
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNICO.—Quedan canceladas las Letras Patentes que acreditan al señor Eduardo Natalio Curet como Vi-
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