Decreto No. 852, que concede franquica telegráfica temporal a los Partidos Políticos reconocidos por la Junta Central Electoral.
(G. O. No. 8975, del 18 de Marzo de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 852
VISTO el artículo 5 de la Ley No. 118 de Telecomunica-
ciones de fecha 1ro. de febrero de 1966, que faculta al Poder Ejecutivo a conceder franquicia telegráfica en casos especiales por tiempo limitado y por motivos que justifiquen tal concesión;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Los Partidos Políticos reconocidos por la Junta Central Electoral gozarán de franquicia telegráfica, para el más fácil desenvolvimiento de sus actividades, mientras dure la campaña política y para el uso exclusivo de los asuntos concernientes a dichas actividades.
Art. 2.—Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona