Texto de la norma
Dec. No. 968, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas.
(G. O. No. 9505, del 30 de junio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 968
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las personas siguientes:
1) Al señor Luis Valeriano García García, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
2) A la señora Gema Lecumberri Ardanaz, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
3) Al señor Ramón Leyba Santos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
4) Al señor Doctor Juan Antonio López Franco, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
5) Al señor Eduardo Juliao Portes, unapensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
6) A la señora Carmen Hilda Schott Michel de Padován, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales;
7) Al señor Doctor Abraham Lincoln Forchué Jones, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
8) A la señora Mélida Billini, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
9) A la señora Brígida Antonia Cárdenas Salcedo de Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
10) A la señora María del Socorro Vásquez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
11) A la señora Carolina Tejeda de Uribe, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
12) Al señor Juan Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
13) Al señor Elpidio Antonio Lozada Cabrera, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
14) A la señora Mercedes Laura Contín, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
15) A la señora Petronila Mercedes Rojas de Sosa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
16) A la señora María Ramona Sánchez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
17) A la señora Ana Luisa Candelario Almánzar Vda. Marcano, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
18) Al señor Carlos Feliciano Ballast Ramírez, una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales;
19) Al señor Juan María Hernández Aybar, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos oro (RD$178.00) mensuales;
20) A la señora Leonor González Vda. Vicioso, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y nueve pesos oro (RD$-249.00) mensuales;
21) A la señora Luisa Onelia Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
22) A la señora Cándida Vargas de Espinal, una pensión del Estado de ciento veinte y seis pesos oro (RD$126.00) mensuales;
23) Al señor Doctor Domingo Antonio González Ramos, una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$-270.00) mensuales;
24) A la señora Elsa María Caro, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
25) A la señora Dilia Mercedes Tolentino Martínez, pensión del Estado de doscientos cuarenta y cinco pesos oro (RD$245.00) mensuales;
26) A la señor María Antonia Romero Betances, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
27) A la señora Sixta República Argentina Puello Vda. Abad, una pensión del Estado de ciento treinta y siete pesos oro (RD$-137.00) mensuales;
28) A la señora Rebeca Cabral de Brea, una pensión del Estado de doscientos veinte y nueve pesos oro (RD$229.00) mensuales;
29) Al señor Federico Lithgow Castro, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
30) Al señor Margaro de Jesús Gil, una pensión del Estado de ciento veinte y nueve pesos oro (RD$129.00) mensuales;
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN