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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 968

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 1979fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9505Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano
28personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Luis Valeriano García GarcíaPensión—RD$100.00
Gema Lecumberri ArdanazPensión—RD$300.00
Ramón Leyba SantosPensión—RD$100.00
Juan Antonio López FrancoPensión—RD$210.00
Eduardo Juliao PortesPensión—RD$210.00
Carmen Hilda Schott Michel de PadovánPensión—RD$250.00
Abraham Lincoln Forchué JonesPensión—RD$300.00
Mélida BilliniPensión—RD$100.00
Brígida Antonia Cárdenas Salcedo de RodríguezPensión—RD$100.00
María del Socorro VásquezPensión—RD$100.00
Carolina Tejeda de UribePensión—RD$100.00
Juan DíazPensión—RD$100.00
Elpidio Antonio Lozada CabreraPensión—RD$210.00
Mercedes Laura ContínPensión—RD$100.00
Petronila Mercedes Rojas de SosaPensión—RD$100.00
María Ramona SánchezPensión—RD$100.00
Ana Luisa Candelario Almánzar Vda. MarcanoPensión—RD$100.00
Carlos Feliciano Ballast RamírezPensión—RD$270.00
Juan María Hernández AybarPensión—RD$178.00
Leonor González Vda. ViciosoPensión—RD$100.00
Luisa Onelia RodríguezPensión—RD$100.00
Cándida Vargas de EspinalPensión—RD$126.00
Elsa María CaroPensión—RD$100.00
Dilia Mercedes Tolentino MartínezPensión—RD$245.00
María Antonia Romero BetancesPensión—RD$100.00
Rebeca Cabral de BreaPensión—RD$229.00
Federico Lithgow CastroPensión—RD$280.00
Margaro de Jesús GilPensión—RD$129.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 968, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. (G. O. No. 9505, del 30 de junio de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 968 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: 1) Al señor Luis Valeriano García García, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 2) A la señora Gema Lecumberri Ardanaz, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 3) Al señor Ramón Leyba Santos, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 4) Al señor Doctor Juan Antonio López Franco, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales; 5) Al señor Eduardo Juliao Portes, unapensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales; 6) A la señora Carmen Hilda Schott Michel de Padován, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales; 7) Al señor Doctor Abraham Lincoln Forchué Jones, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 8) A la señora Mélida Billini, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 9) A la señora Brígida Antonia Cárdenas Salcedo de Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 10) A la señora María del Socorro Vásquez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 11) A la señora Carolina Tejeda de Uribe, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 12) Al señor Juan Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 13) Al señor Elpidio Antonio Lozada Cabrera, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales; 14) A la señora Mercedes Laura Contín, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 15) A la señora Petronila Mercedes Rojas de Sosa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 16) A la señora María Ramona Sánchez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 17) A la señora Ana Luisa Candelario Almánzar Vda. Marcano, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 18) Al señor Carlos Feliciano Ballast Ramírez, una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales; 19) Al señor Juan María Hernández Aybar, una pensión del Estado de ciento setenta y ocho pesos oro (RD$178.00) mensuales; 20) A la señora Leonor González Vda. Vicioso, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y nueve pesos oro (RD$-249.00) mensuales; 21) A la señora Luisa Onelia Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 22) A la señora Cándida Vargas de Espinal, una pensión del Estado de ciento veinte y seis pesos oro (RD$126.00) mensuales; 23) Al señor Doctor Domingo Antonio González Ramos, una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$-270.00) mensuales; 24) A la señora Elsa María Caro, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 25) A la señora Dilia Mercedes Tolentino Martínez, pensión del Estado de doscientos cuarenta y cinco pesos oro (RD$245.00) mensuales; 26) A la señor María Antonia Romero Betances, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 27) A la señora Sixta República Argentina Puello Vda. Abad, una pensión del Estado de ciento treinta y siete pesos oro (RD$-137.00) mensuales; 28) A la señora Rebeca Cabral de Brea, una pensión del Estado de doscientos veinte y nueve pesos oro (RD$229.00) mensuales; 29) Al señor Federico Lithgow Castro, una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 30) Al señor Margaro de Jesús Gil, una pensión del Estado de ciento veinte y nueve pesos oro (RD$129.00) mensuales; Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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