Decreto No. 834, que concede la incorporación a la Asociación para el Fomento y Desarrollo de Puerto Plata.
(G. O. No. 8975, del 18 de Marzo de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 834
VISTA la Ley No. 520 sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la incorporación a la ASOCIACION PARA FOMENTO Y DESARROLLO DE PUERTO PLATA, con su domicilio en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 14 de diciembre de 1965. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley No. 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduria General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona