Texto de la norma
VISTA la Ley No. 45&, del 22 de septiembre de 1956,
que modifica el pirrafo del Articulo 6 de la. Ley No. 4249, del ,
13 de agosto de 1955, que hace obligatorio la pasantfa profe-
sional de 10s ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se otorga exequatur a las personas sefialadas a con-
tinuacibn, para que puedan ejercer en todo el territorio de la
Repdblica, sus respectivas profesiones, de conformidad con las
leyes y reglamentos vigentes:
INGENIERO AGRONOMO:
Sixto Manuel Antonio Bison6 Pere-
INGENIERO CIVIL:
*
Manuel Emilio L6pez Custodio.
Art. 2.- Enviese al Colegio Dominican0 de Ingenieros, Ar-
quitectos y Agrimensores, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repliblica Dominicma, a 10s diecinueve (19) dias
del mes de junio del aiio mil novecientos setenta y nueve; aiios ,
1360 de la Independencia y 1 160 de la Restauraci6n.
I
ANTONIO GUZMAN
Dee. No. 947, que concede jubilacidn con penri6n del Estado a variar personas.
(6.0, No. 9505, del 30 de junin de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO: 947
VISTA .la Ley No. 5 185, sobre Pensiones Civiles del Estado,
de fecha 3 1 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las personas siguientes:
a) A la señora Marianela Altagracia Cruz Hernández, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; y
b) A la señora Almeida Batista de Meléndez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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