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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 947

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jun de 1979fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9505Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Marianela Altagracia Cruz HernándezPensión—RD$120.00
Almeida Batista de MeléndezPensión—RD$100.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
VISTA la Ley No. 45&, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el pirrafo del Articulo 6 de la. Ley No. 4249, del , 13 de agosto de 1955, que hace obligatorio la pasantfa profe- sional de 10s ingenieros, arquitectos y agrimensores; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se otorga exequatur a las personas sefialadas a con- tinuacibn, para que puedan ejercer en todo el territorio de la Repdblica, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: INGENIERO AGRONOMO: Sixto Manuel Antonio Bison6 Pere- INGENIERO CIVIL: * Manuel Emilio L6pez Custodio. Art. 2.- Enviese al Colegio Dominican0 de Ingenieros, Ar- quitectos y Agrimensores, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicma, a 10s diecinueve (19) dias del mes de junio del aiio mil novecientos setenta y nueve; aiios , 1360 de la Independencia y 1 160 de la Restauraci6n. I ANTONIO GUZMAN Dee. No. 947, que concede jubilacidn con penri6n del Estado a variar personas. (6.0, No. 9505, del 30 de junin de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repdblica Dominicana NUMERO: 947 VISTA .la Ley No. 5 185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 3 1 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: a) A la señora Marianela Altagracia Cruz Hernández, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; y b) A la señora Almeida Batista de Meléndez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona