Texto de la norma
Dec. No. 945, que aprueba las modificaciones introducidas en los Estatutos de varias asociaciones del país.
(G. O. No. 9505, del 30 de junio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 945
VISTAS las instancias que por conducto de la Procuraduría General de la República, han elevado al Poder Ejecutivo las Asociaciones que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en sus Estatutos;
VISTOS los documentos que acompañan dichas intancias;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la modificación de los Estatutos de la "Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia, Inc.", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.— Queda aprobada la modificación de los Estatutos de la "Asociación de Vendedores de Santo Domingo, Inc." (AVESADO), con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 3.— Queda aprobada la modificación de los Estatutos de la "Iglesia Pentecostal Unida de la República Dominicana, Inc.", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 4.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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