Texto de la norma
Dec. No. 942, que autoriza a las empresas Distribuidora de Telecomunicaciones y Electrónica, S. A. (DISTESA) y CLATU, S. A., a fijar su domicilio en la Rep. Dom.
(G. O. No. 9505, del 30 de junio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidnete de la República Dominicana
NUMERO: 942
VISTA la instancia en solicitud de fijación de domicilio, de fecha 11 de abril de 1979, que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo
"Distribuidora de Telecomunicaciones y Electrónica, S. A. (DISTESA)" y "CLATU, S. A.", ambas sociedades anónimas constituidas, organizadas y existentes de conformidad con las leyes de España, con sus domicilios principales en la ciudad de Madrid, España, debidamente representadas en el país por el Doctor Milton Messina, abogado, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos que acompaña dicha instancia;
VISTAS las disposiciones del artículo 13 del Código Civil;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza a fijar domicilio en la República Dominicana a "Distribuidora de Telecomunicaciones y Electrónica, S. A. (DISTESA)" y "CLATU, S. A.", sociedades anónimas constituidas, organizadas y existentes de conformidad con las leyes de España, con sus domicilios principales en la ciudad de Madrid, España, debidamente representadas en el país por el Doctor Milton Messina, abogado, domiciliado y residente en [domicilio omitido].
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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