Texto de la norma
Dec. No. 935, que autoriza a varias personas a fijar su domicilio en la República Dominicana.
(G. O. No. 9504, del 15 de junio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 935
VISTA la instancia de fecha 1ro. de abril de 1979 que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, los esposos Jeff Rong Chang Ho y Su Jung Chou de Chang, de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad, Pei Wen, Pei Hua, Chi Wei y Pei Yu Chang Chou, representados en el país por el Lic. Roberto Luis Martínez Porrelló, con oficina instalada en la calle Club de Leones No. 139, Ensanche Ozama, de esta ciudad;
VISTOS los documentos que se anexan a dicha instancia;
VISTAS las disposiciones del Artículo 13 del Código Civil;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza a los esposos Jeff Rong Chang Ho y Su Lung Chou de Chang, de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad, Pei Wen, Pei Hua, Chi Wei y Pei Yu Chang Chou, a fijar su domicilio en la República Dominicana, quienes gozarán por tanto de todos los derechos civiles mientras residan en el país.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.