Texto de la norma
Dec. No. 934, que autoriza a varias personas a fijar su domicilio en la República Dominicana.
(G. O. No. 9504, del 15 de junio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 934
VISTA la instancia de fecha 28 de marzo de 1979, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, los esposos Hsu Tai (a) Warner y Mai Ching Lai de Tai (a) Alicia, de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad, Li Chen, Yun Lin y Yun Chun Tai Lai, representados en el país por el Licenciado Roberto Luis Martínez Perelló, con oficina instalada en la calle Club de Leones No. 139, Ensanche Ozama, de esta ciudad;
VISTOS los documentos que se anexan a dicha instancia;
VISTAS las disposiciones del Artículo 13 del Código Civil;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza a los esposos Hsu Tai (a) Warner y Mei Ching Lai de Tai (a) Alicia, de nacionalidad china, conjuntamente con sus hijos menores de edad, Li Chen, Yun Lin y Yun Chun Tai Lai, a fijar su domicilio en la República Dominicana, quienes gozarán por tanto de todos los derechos civiles mientras residan en el país.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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