Texto de la norma
Dec. No. 931, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el Municipio de Miches.
(G. O. No. 9504, del 15 de junio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 931
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano, de varias porciones de terreno ubicadas en el Municipio de Miches, Provincia de El Seybo, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a los programas de Reforma Agraria que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisi-
ción por el Estado Dominicano de las siguientes porciones de terreno:
a) Una porción de terreno con área de 694.36 tareas, dentro de la Parcela No. 10-A-2, del Distrito Catastral No. 48/1ra. del Municipio de Miches, Sección La Mina, Provincia de El Seybo, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No. 10-A-1; al Este, Parcela No. 10-B; al Sur, Parcelas Nos. 10-B y 10-A-2 (resto); y al Oeste, Parcelas Nos. 9 y 10-A-2 (resto), propiedad del señor Ramón Peralta;
b) Una porción de terreno con área de 1,265.77 tareas, dentro de la Parcela No. 10-B del Distrito Catastral No. 48/1ra., del Municipio de Miches, Sección La Mina, Provincia de El Seybo, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No. 10-B (resto); al Este Parcelas Nos. 11-A y 11-B; al Sur, Parcela No. 10-B (resto); y al Oeste, Parcelas Nos. 10-B (resto) y 10-A-2 propiedad del señor Carlyle F. Sees;
c) Dos porciones de terreno con áreas respectivas de 1,000.22 y 4,390.45 tareas, dentro de las Parcelas Nos. 11-A y 11-B, del Distrito Catastral No. 48/1ra., del Municipio de Miches, Sección La Mina, Provincia de El Seybo, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No. 11-A (resto); al Este, Parcela No. 11-B (resto); al Sur, Parcela No. 11-B (resto); y al Oeste, Parcela No. 10-B, propiedad del señor Beremundo Quiñonez;
d) Una porción de terreno con área de 950.00 tareas, dentro de la Parcela No. 22, Porción 16, del Distrito Catastral No. 48/1ra., del Municipio de Higüey, Paraje Los Guineos, Sección Las Lizas, Provincia de El Seybo, con los siguientes linderos: al Norte, Laguna del Limón; al Este Pedro Mameito, Adolfo Mejía y Félix Antonio Torres; al Sur, Carretera Miches a Higüey y Arroyo Los Guineos; y al Oeste, Ramón Cardenas y Eduardo Cordero, propiedad de la Financiera Agro Industrial, S. A. (FINAGRO).
Art. 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el
Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1ro. del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 700 del 31 de julio de 1974.
Art. 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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