Texto de la norma
Dec. No. 930, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Nagua.
(G. O. No. 9504, del 15 de junio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 930
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno ubicada en el Municipio de Nagua, Provincia de María Trinidad Sánchez, para ser traspasada al Instituto Agrario Dominicano;
-5.15-
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus
modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacih;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucih de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-
Se declara de utilidad pdblica e inter& social, pa-
ra ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada
a 10s programas de Reforma Agraria que incluyen principal-
mente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisici6n
por el Estado Dominicano, de una porci6n de terreno con Brea
de 42,323.56 tareas nacionales, ubicada dentro de la Parcela No.
27 del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Nagua, Secci6n
El Guayabito, Provincia de Maria Trinidad SBnchez, propiedad
de la Cornpailia Brugal Agricola, C. por A.
Art. 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo aniigable con
la propietaria del inmueble precedemtemente indicado para su
compra de grado a g r d o por el Estado Dominicano, el Adminis-
trador General deJ%enes Nacionales realizah todos 10s actos,
procedimiefltos y recursos, tanto ordinarios como extraordi-
narios, de acuerdo COII las leyes, para obtener la expropiaci6n
del mismo.
.4rt. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en posesi6n del inmueble a fin de que se puedan iniciar
en el mismo, de inmediato, 10s trabajos necesarios para 10s fines
sefialados en el Articulo Iro. del presente Decreto, luego de
ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13, de
la Ley No. 344, del 29 de julio-de 1943, modificado por la Ley
-go. 700, del 3 1 de julio de 1974.
-P
Art. 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano
del mencionado inmueble, ser6 ejecutada por el Abogado del
Estado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de
noviembre de 1964, que agrega un Pirrafo I1 a1 Articulo 13 de
la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
-5 16-
Art. 5.- Enviese al Administrador General de Bienes Nacio-
nales, a1 Instituto Agrario Dominicano y al Abogado del Estado
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmbn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s trece (13) dfas del mes
de junio del ai10 mil novecientos setenta y nueve; afios 1360 de la
Independencia y 1160 de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
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