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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 930

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE NAGUA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jun de 1979fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9504Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 930, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Nagua. (G. O. No. 9504, del 15 de junio de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 930 CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno ubicada en el Municipio de Nagua, Provincia de María Trinidad Sánchez, para ser traspasada al Instituto Agrario Dominicano; -5.15- VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacih; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Repdblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se declara de utilidad pdblica e inter& social, pa- ra ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a 10s programas de Reforma Agraria que incluyen principal- mente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisici6n por el Estado Dominicano, de una porci6n de terreno con Brea de 42,323.56 tareas nacionales, ubicada dentro de la Parcela No. 27 del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Nagua, Secci6n El Guayabito, Provincia de Maria Trinidad SBnchez, propiedad de la Cornpailia Brugal Agricola, C. por A. Art. 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo aniigable con la propietaria del inmueble precedemtemente indicado para su compra de grado a g r d o por el Estado Dominicano, el Adminis- trador General deJ%enes Nacionales realizah todos 10s actos, procedimiefltos y recursos, tanto ordinarios como extraordi- narios, de acuerdo COII las leyes, para obtener la expropiaci6n del mismo. .4rt. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesi6n del inmueble a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, 10s trabajos necesarios para 10s fines sefialados en el Articulo Iro. del presente Decreto, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio-de 1943, modificado por la Ley -go. 700, del 3 1 de julio de 1974. -P Art. 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, ser6 ejecutada por el Abogado del Estado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. -5 16- Art. 5.- Enviese al Administrador General de Bienes Nacio- nales, a1 Instituto Agrario Dominicano y al Abogado del Estado para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmbn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s trece (13) dfas del mes de junio del ai10 mil novecientos setenta y nueve; afios 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona