Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 926
VISTAS las instancias de fecha 5 de febrero y 5 de junio de 1979, que por vía de la Junta Central Electoral han elevado al Poder Ejecutivo las señoras Gertrudis Vargas Salazar de Santana y Grizeldi Ydelises Calcaño Frías, en solicitud de autorización para realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar sus nombres actuales;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas por las solicitantes todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tales sentidos por las interesadas;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.– La señora Gertrudis Vargas Salazar de Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Agripina Gertrudis Vargas Salazar de Santana.
Art. 2.– La señora Grizeldi Ydelises Calcaño Frías, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Griselda Ivelisse Calcaño Frías.
Art. 3.– El presente Decreto será publicado en la Gaceta Oficial y en un diario de amplia circulación nacional.
DADO en Santo Domino de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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