Texto de la norma
Decreto No.3459, que crea el Instituto Nacional de Neurocirugía, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3459
CONSIDERANDO la alta incidencia de afecciones quirúrgicas del Sistema Nervioso en la creciente población dominicana;
CONSIDERANDO que la investigación y tratamiento de las condiciones quirúrgicas del Sistema Nervioso requiere del agru-
pamiento de una gran variedad de equipo y del concurso de un personal médico y paramédico altamente especializado, solamente obtenible al cabo de un largo programa de trabajo y entrenamiento en una institución diseñada para tales fines;
CONSIDERANDO que desde el año 1960 se realizan esfuerzos aislados tendentes a brindar una decuada atención a la población del país requiriente de éstos servicios, sin haberse obtenido niveles adecuados de cobertura nacional;
VISTA la Ley No. 6067, de fecha 13 de noviembre de 1962.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea el Instituto Nacional de Neurocirugía, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el cual tendrá por objetivo principal el estudio, investigación y tratamiento de las enfermedades del Sistema Nervioso. Además, se encargará del entrenamiento y capacitación del personal médico joven para convertirlo en especialista en Neurocirugía.
Art. 2.— El Instituto Nacional de Neurocirugía estará constituido por una Unidad Central en el Hospital “Dr. Darío Contreras” y otra Unidad en el Hospital “Dr. Salvador B. Gautier”.
Art. 3.— El Instituto Nacional de Neurocirugía constituye la autoridad máxima en el estudio y tratamiento de las enfermedades quirúrgicas del Sistema Nervioso y tendrá la responsabilidad de llevar cobertura nacional a la población en ésta rama de la Medicina, mediante la recomendación a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social de la apertura de consultas especializadas y creación de nuevos servicios en los hospitales del país donde el Instituto considere necesario el inicio de tales tactividades.
Art. 4.— El Instituto Nacional de Neurocirugía estará di-
rigido por un Director, cargo al cual se optará por medio de un concurso público de acuerdo a la Ley de Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
Art. 5.- El Instituto Nacional de Neurocirugía estará asesorado y podrá recibir apoyo económico del Patronato Pro-Instituto Dominicano de Ciencias Neurológicas.
Art. 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de junio del año mil novecientos setenta y ocho; años 1350 de la Independencia, y 1150 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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