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Decreto No.3450, que aprueba las dimensiones, dibujos, leyendas y demás características propuestas al Poder Ejecutivo por la Junta Monetaria para los billetes del Banco Central de la denominación de RD$1.00.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO 3450
CONSIDERANDO que es competencia del Poder Ejecutivo determinar por Decreto, la propuesta de la Junta Monetaria las denominaciones, dimensiones, dibujos, leyenda y demás características relativos a los billetes que emita el Banco Central de la República Dominicana;
CONSIDERANDO que según Decretos Nos. 2535 y 3136, expedidos en fechas 17 de noviembre de 1976 y 28 de octubre de 1977, respectivamente, fueron aprobadas nuevas características para los billetes del Banco Central de las denominaciones de RD$5.00, RD$10.00, RD$20.00, RD$50.00, RD$100.00, RD$500.00 y RD$1,000.00, que se imprimieran en lo adelante principalmente por razones de seguridad;
CONSIDERANDO que para completar la sustitución de los diseños correspondientes a los billetes del Banco Central de todas las denominaciones, la Junta Monetaria ha sugerido también la conveniencia de determinar nuevos dibujos, leyendas y demás características para los billetes de RD$1.00 que se impriman en lo sucesivo;
VISTO el Articulo 4 de la Ley Monetaria No. 1528, de fecha
9 de octubre de 1947, modificado por la Ley No. 5 154, de fecha
26 de junio de 1959;
VISTO el Decreto No. 2239, expedido por el Poder Ejecutivo
en fecha 1 1 de marzo de 1965;
VISTA la Decimoctava Resolucibn adoptada por la Junta
Monetaria en fecha 27 de abril de 1978;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucih de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O
Art. 1 .- Quedan aprobadas las dimensiones, dibujos, leyendas
y demb caracteristica propuestas a1 Poder Ejecutivo por la Junta
Monetaria para 10s billetes del Banco Central de la Reptiblica Do-
minicana de la denominacibn de RD$ l .OO (Un Peso) que se im-
priman en lo adelante, de acuerdo con las disposiciones conte-
nidas en la Decimoctava Resolucibn adoptada por dicho Orga-
nismo en fecha 27 de abril de 1978, la cud expresa lo siguiente:
“RESUELVE: Proponer al Poder Ejecutivo, para que Cste de-
termine por Decreto, las dimensiones, dibujos, leyendas y
demis caracteristicas de 10s nuevos billetes del Banco Central
de la Repfiblica Dominicana de la denominacih de RD$1.00
que se impriman en lo adelante. En consecuencia, siguiendo
la norma acostumbrada, en cas0 de que esta sugerencia merez-
ca la aprobacih del Presidente de la Repdblica, dichos billetes
serhn de forma rectangular, con las siguientes dimenciones y
caracteristicas:
a)DIMENSIONES DEL PAPEL EN QUE ESTARAN IMPRE-
sos :
Dichos billetes medirh, en sus lados mis largos 156 milime-
tros, y en sus lados m6s cortos, 67 milimetros.
b) DIMENSLONES DE LAS SUPERFICIES IMPRESAS.
- A -
Los billetes medirán, EN EL ANVERSO, en sus lados más largos, 148 milímetros y en sus lados más cortos 58 milímetros. EN EL REVERSO, dichos billetes medirán en sus lados más largos 141 milímetros, y en sus lados más cortos 53 milímetros.
c) DIBUJOS, LEYENDAS Y DEMAS CARACTERISTICAS:
Los billetes de la denominación de RD$1.00 estarán impresos tanto en el ANVERSO como en el REVERSO, en un color dominante que será el negro. En el ANVERSO, dichos billetes tendrán sendos marcos de dibujos diferentes en malla de encajes, uno en la parte superior y otro en la parte inferior. En la parte central del marco superior aparecerá la palabra UNO, en letras pequeñas de color blanco grisáceo, repetida a la derecha y a la izquierda, en el mismo nivel, equidistantes de la primera. Dentro del marco inferior, próximo a sus extremos derecho e izquierdo, aparecerá también la palabra UNO, en letras pequeñas de color blanco grisáceo, del mismo tamaño que las del marco superior. En la parte central del marco inferios aparecerá también la leyenda UN PESO ORO, en letras más grandes de color blanco, sobre un fondo negro. Debajo del
marco superior del billete, figurará la leyenda BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en letras grandes, simulando alto relieve, de la misma tonalidad del dibujo del marco, y en la parte inmediata inferior a dicha leyenda, otra que dirá: ESTE BILLETE TIENE FUERZA LIBERATORIA PARA EL PAGO DE TODAS LAS OBLIGACIONES PUBLICAS O PRIVADAS, en letras pequeñas de igual color. En la parte inferior izquierda del billete, encima del marco estructurado a base de malla de encaje, figurará, en letras pequeñas, la leyenda GOBERNADOR DEL BANCO CENTRAL, y en la parte inmediata superior a la misma, en color negro el facsímil de la firma de dicho funcionario, todo sobre un fondo pálido en el cual aparecerá un dibujo tenue del secuencial indígena del decorado de Boca Chica. Asimismo, en la parte central inferior del billete, encima del marco, figurará en letras pequeñas la leyenda SECRETARIO DE ESTADO DE FINANZAS, y en la parte inmediata superior a ésta, en color negro, el facsímil de la firma de dicho funcionario, todo sobre un fondo pá-
lido en el cual aparecerá un dibujo tenue del secuencial indígena del decorado de Boca Chica. En la parte central izquierda del billete, aparecerá la palabra UN, en inmediatamente debajo de estas las palabras PESO ORO en color negro, ligeramente sombreadas simulando alto relieve, ambas superpuestas a un número 1 de tamaño grande en color gris. En el lado derecho de la superficie impresa del billete, habrá una reproducción fotográfica del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte, en colores blanco y Negro, ubicada de tal manera que la base de dicha reproducción descansará directamente sobre el extremo derecho del marco inferior, con la palabra DUARTE, en letras pequeñas, de color negro, en la parte central inferior del retrato, casi a nivel de la base, un poco debajo de la corbata del Patricio. Asimismo, en la parte inferior izquierda, debajo y a la izquierda de la leyenda: UN PESO ORO descrita en esa zona, aparecerá el número de serie del billete, en color negro. Dicho número de serie aparecerá también repetido en la parte superior derecha.
En la parte central del billete ligeramente desplazado hacia la derecha, ubicado entre la leyenda UN PESO ORO y el retrato de Juan Pablo Duarte, habrá un sello de color anaranjado de doble círculo, entre cuyas líneas aparecerá la inscripción BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en letras blancas y en el centro del sello el Escudo Nacional. En la parte superior izquierda del billete, encima de la inscripción PESOS ORO habrá seis florecitas de caoba en colores rosado y blanco, algunas de ellas parcialmente ocultas. En la parte inferior izquierda del billete, habrá un dibujo consistente en varios segmentos de círculos concéntricos de colores rosado, amarillo claro y morado claro, dando la impresión de estar entrelazados entre sí. En los cuatro ángulos de la superficie impresa del billete, habrá sendos dibujos circulares concéntricos de estructura más o menos radiada, los dos del lado izquierdo del billete, en color gris oscuro, el del ángulo superior derecho, con la mitad izquierda de color gris oscuro y la mitad derecha de color marrón, y el del ángulo inferior derecho, con la mitad izquierda de color gris oscuro y la mitad derecha de color marrón. En dichos dibujos circulares concéntricos, el círculo del interior tendrá el borde dentado y de una
tonalidad más intensa del mismo color, y en el centro de los mismos un número 1 de color rosado pálido, dando la impresión de estar superpuestos sobre cada uno de ellos. La superimpresión del billete estará limitada a la derecha y a la izquierda, por sendos dibujos ondulados cuya estructura será a base de malla, con una depresión en la parte media, dando la impresión de ser algo así como sendos caballitos de mar colocados frente a frente. Estos dibujos serán de la misma tonalidad de los dibujos circulares que encierran los números 1 de los ángulos superiores e inferiores del billete a cada lado, o sea de color gris oscuro el de la izquierda y de color marrón el de la derecha. Los extremos superior e inferior de estos dibujos laterales terminarán bordeando la parte exterior de los dibujos circulares que encierran los números 1 de cada uno de los ángulos del billete. Asimismo, en el lado inferior de dichos dibujos laterales, cubriendo una pequeña franja paralela a los mismos en su parte superior como en su parte inferior, habrá sendos segmentos de dibujos ondulados cuya estructura será a base de rayas, de colores gris el de la izquierda y marrón el de la derecha. Entre el extremo derecho del marco superior de la superficie impresa del billete y el dibujo circular que encierra el número 1 de éste ángulo, habrá un dibujo en malla, en forma de una coma de tamaño grande en posición al revés, de la misma tonalidad del citado dibujo circular, ubicado de tal manera que bordeará el lado izquierdo de éste último. Dicho dibujo en forma de coma grande al revés estará cortado horizontalmente en su parte superior, a nivel del borde superior de la superficie impresa del billete, del cual formará parte. Igualmente, entre los extremos izquierdo de los marcos superiores e inferiores del billete y los dibujos circulares que encierran los números 1 en ese lado, habrá en la misma tonalidad de dichos dibujos circulares, sendos dibujos de malla en forma de comas grandes, similares al ya descrito en la parte superior derecha, el de arriba en posición normal y el de abajo en posición invertida, o sea con la punta hacia arriba, ambos bordeando el lado derecho de los dibujos que encierran los números 1 del billete en el lado izquierdo y cortados hirizontalmente, el de arriba por la parte superior y el de abajo por la parte inferior, de tal manera que formarán parte de los bordes superiores inferior de la superficie impresa del billete.
Además, en los cuatro vértices de dicha superficie impresa, habrá sendos dibujos de la misma tonalidad que los otros descritos en cada ángulo, los cuales darán la impresión de ser pequeñas cúpulas con las puntas hacia el extremo, cuyas bases más o menos dentadas, bordeando ligeramente el resto de los dibujos ubicados en los ángulos del billete. Finalmente, en la parte central del billete, sirviendo de fondo a las demás características descritas, habrá un dibujo tenue, perceptible a simple vista, a manera de reminiscencia del arte indígena denominado Petroglifos de Chacuey, todo matizado de distintas tonalidades, predominando de izquierda a derecha los colores rosado, morado y amarillo claro.
En el REVERSO, dichos billetes tendrán en su parte superior, a manera de marco de la superficie impresa, la leyenda BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en letras más o menos grandes, de color negro.
Debajo de esta leyenda, en su parte central, aparecerá el Escudo Nacional, encerrado en su circulo de tamaño pequeño y en color negro. En la parte interior del billete habrá un dibujo ondulado en malla de encaje, de dos tonalidades, o sea el borde inferior en color más oscuro y el resto de un tono más claro del mismo color. Dicho dibujo estará interceptado en su parte central por la inscripción UN PESO ORO, en letras de color negro sobre un fondo ondulado antes descrito, habrá una pequeña franja estructurada a base de rayas entrelazadas en un tono más claro, del billete, habrá sendos dibujos circulares de estructura concéntrica, en malla, de un tono gris y en el centro de cada uno de ellos, dando la impresión de estar superpuestos, un número de tamaño grande más o menos en color blanco. Asimismo, en los ángulos superiores derecho e izquierdo de la superficie impresa del billete, habrá también sendos dibujos circulares de estructura concéntrica y radiada, de color gris, con un número 1 pequeño de color más o menos blanco en el centro de cada uno de ellos. El tamaño de estos dibujos circulares será también más pequeño que el de los ubicados en los ángulos inferiores. Bordeando el lado izquierdo del dibujo circular ubicado en el ángulo superior derecho del billete, habrá sendos dibujos en malla de la misma tonalidad del color más subido del dibujo descrito en el marco inferior.
Estos dibujos bordearán los dibujos circulares radiados donde aparecen los números 1 de los ángulos superiores del billete y tendrán la apariencia, el de la izquierda de una coma grande en posición al revé- y el de la derecha de una coma grande en posición normal, en ambos casos cortados horizontalmente en su parte superior, al nivel del límite de la superficie impresa por la parte de arriba, coincidiendo también con el borde superior de los dibujos circulares radiados ya descrito. Entre el dibujo que encierra el número 1 del ángulo superior derecho del billete y la inscripción BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA que forma parte del marco superior, habrá un pequeño segmento de un dibujo en malla de encaje, de la misma tonalidad de los dibujos ya descritos en los vértices superiores de la superficie impresa. El espacio comprendido entre los dibujos circulares ubicados en el ángulo superior izquierdo e inferior izquierdo del billete, estará cubierto por un dibujo ondulado a base de malla, de estructura parecida y de los mismos colores de los ya descritos en el marco inferior. Dicho dibujo lateral izquierdo limitará la superficie impresa en esa zona, comenzando en el borde superior de la superficie impresa del billete, por la parte de arriba hasta tocar el borde periférico superior izquierdo del círculo que encierra el número 1 del ángulo inferior izquierdo del billete, dando la impresión de estar entrelazados a nivel de la parte media lateral. La superficie impresa del billete estará limitada a la derecha por otro dibujo ondulado, con una especie de doblez a nivel de la parte media lateral, en dos tonalidades diferentes, idénticas a las ya descritas en los dibujos del marco inferior y del lado izquierdo. Este dibujo ondulado que limita la superficie impresa del billete por el lado derecho, comenzará en la parte inferior externa del dibujo en forma de coma que bordea el círculo donde aparece el número 1 del ángulo superior derecho del billete; hasta tocar el borde periférico superior derecho del círculo que encierra el número 1 del ángulo inferior derecho del billete. En la parte lateral izquierda, paralela al extremo inferior del dibujo que limita la superficie impresa habrá una franja arqueada en posición vertical, donde aparecerá un dibujo a manera del secuencial del decorado indígena de Boca Chica, en color marrón claro. Dicha franja cubrirá el espacio comprendido entre la curva superior del dibujo ondula-
do que limita la superficie impresa del billete por el lado izquierdo y la parte superior derecha del círculo que encierra el número 1 del ángulo inferior de ese mismo lado. Asimismo, en la parte superior derecha, debajo de los dibujos que cubren el ángulo del billete y debajo de la palabra DOMINICANA que forma parte de la leyenda descrita en el borde superior de la superficie impresa habrá seis florecitas de caoba en colores blanco, verde y rosado. Toda la parte central del billete estará cubierta por una vista panorámica del conjunto de edificaciones que integran un ingenio azucarero y sus alrededores, destacándose en el fondo y a la izquierda un puerto marítimo con un espigón que se interna en el mar formando una ría, en la cual aparecen cuatro pequeñas embarcaciones de diferentes tamaños. Dicho espigón estará ubicado en tal manera que quedará en posición horizontal, a nivel de la parte superior de dos chimeneas humeantes que sobresaldrán en el lado izquierdel conjunto de edificaciones antes descrito. Más al fondo todavía, también en el lado izquierdo, pero fuera del espigón, habrá otra pequeña embarcación ubicada de tal manera que parecerá estar en alta mar. Asimismo, en el lado derecho, en el fondo, aparecerán tambien dos pequeñas embarcaciones, una dentro de la ria, próxima al ingenio y otra en alta mar. En la base de la vista panorámica, a la izquierda, aparecerá, encima del marco inferior del billete, ligeramente arqueada, la inscripción INDUSTRIA AZUCARERA. Finalmente, en la parte central de la superficie impresa del billete, sirviendo de fondo a la vista panorámica ya descrita, habrá un dibujo tenue perceptible a simple vista, a manera de reminiscencia del arte indígena denominado Petroglifos de Chacuey, todo matizado de distintas tonalidades, predominando los colores morado, verde y rosado.
Art. 2.— El presente Decreto deroga las disposiciones contenidas en el Decreto No. 2239, de fecha 11 de marzo de 1965.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de junio del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o de la Independencia y 115o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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