Texto de la norma
Decreto No.3424, que autoriza una emisión de sellos postales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3424
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.–Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
200,000 (Doscientos Mil) sellos del valor de seis centavos, ordinarios, multicolor.
200,000 (Doscientos Mil) sellos del valor de veintiún centavos, aéreos, multicolor.
Art. 2.–Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en su centro, la reproducción de una fotografía del Padre Juan N. Zegri y Moreno con su vestidura sacerdotal; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción “República Dominicana”; en el lado izquierdo y en sentido vertical de arriba hacia abajo se leerá la palabra “CORREOS” y el valor facial expresado así: “6c”; en el lado derecho y en sentido vertical de arriba hacia abajo, a dos renglones aparecerá la leyenda “Todo en bien de la Humanidad por Dios y para Dios...”; en el lado inferior, tendrán la inscripción “Padre Juan N. Zegri y Moreno”; e inmediatamente debajo la palabra “Fundador”; más abajo se leerá a tres renglones “Centenario Congregación de las Hermanas Mercedarias de la Caridad 1878–1978”.
Los sellos de veintiún centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal, en el lado derecho, el símbolo de la Congregación de las Hermanas Mercedarias, a todo el largo del lado superior se leerá “República Dominicana”; hacia el ángulo superior izquierdo llevarán las cifras “1878–1978”, en el lado izquierdo, en sentido horizontal y a cinco renglones tendrán la inscripción “Congregación de Hermanas Mercedarias de la Caridad”; hacia el ángulo inferior izquierdo aparecerán a
dos renglones, las palabras “CORREO AEREO” e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: “21c”.
Art. 3.—Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm. 2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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