Texto de la norma
Decreto No.3423, que autoriza una emisión de sellos postales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3423
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en el siguiente valor y cantidad:
200,000 (Doscientos Mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 40 milímetros de largo, por 30 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción del primer sello aéreo dominicano y los mapas de las primeras rutas servidas, con la inscripción de los nombres de los países y las ciudades donde se hizo el primer transporte, de la correspondencia aérea; debajo de dicha reproducción aparecerá la inscripción "31 de Mayo 1928 – 31 de Mayo 1978"; a todo el largo del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia el ángulo inferior izquierdo, a dos renglones y en sentido horizontal, tendrán la palabras "CORREO AEREO", debajo, el valor facial expresado así: "10c"; en el lado inferior derecho se leerá a dos renglones y en sentido horizontal "50o. del primer sello Aéreo Dominicano".
Art. 3.—Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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