Texto de la norma
Decreto No.3422, que autoriza una emisión de sellos para Valores Declarados.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3422
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados.
500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de RD$0.10, color morado.
100,000 (Cien Mil) sellos del tipo de RD$0.40, color verde.
Estos sellos tendrán la forma rectangular, y las siguientes medidas: 33 milímetros de largo y 24 de milímetros de ancho. En su diseño se destacará, en el centro, el Escudo Nacional; a lo largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana", y a la izquierda y derecha del Escudo, en sentido vertical "Servicio e Interior", respectivamente, abajo, colindando con el márgen inferior, dirán "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello en guarismos, y en el derecho el signo de centavos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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