Texto de la norma
Decreto No.3421, que autoriza una emisión de sellos postales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3421
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:
250,000 (Doscientos Cincuenta Mil) sellos del valor de doce centavos, a colores;
250,000 (Doscientos Cincuenta Mil) sellos del valor de treinta y tres centavos a colores.
Art. 2.-Los sellos de doce centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en el lado superior el globo terráqueo, y unido hacia el lado derecho un balón de fútbol; en lado inferior mostrarán el símbolo oficial del Campeonato Mundial Argentina 78'; a todo el largo del lado superior se leerá la inscripción "República Dominicana"; en el lado izquierdo, en sentido vertical de arriba hacia abajo llevarán
las palabras “CORREO AÉREO”; hacia la esquina inferior aparecerá el valor facial expresado así: “12c”; en el lado inferior y a dos renglones, tendrán la leyenda “Mundial de Futbol Argentina 1978”.
Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal el esquema de un campo de futbol; en la parte superior tendrán el símbolo oficial del Campeonato Mundial Argentina 78’; en la parte inferior un planisferio; a todo el largo del lado superior se leerá la inscripción “República Dominicana”; en el lado izquierdo, en sentido vertical de arriba hacia abajo tendrán las palabras “CORREO AEREO”; hacia la esquina inferior izquierda aparecerá el valor facial expresado así: “33c”; en el lado inferior y a dos renglones llevarán la leyenda “Mundial de Futbol Argentina 1978”.
Art. 3.—Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm. 2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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