Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3419
CONSIDERANDO que la Constitución de la República declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles;
CONSIDERANDO que la Constitución de la República declara igualmente como un objetivo principal de la política del Estado el estímulo y cooperación para integrar efectivamente a la vida
nacional la población campesina;
VISTA la Ley No.263, de fecha 28 de febrero de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se establece que los límites del área del Proyecto denominado "Complejo de Tavera", serán los siguientes:
AL NORTE:
Canal propuesto por CIEPS (marcado en el terreno por hitos): Desde el Arroyo Agua de Palma, la estacion 4,391+16, Km. 87+836 hasta la estación 1,632+6, Km. 32+646 del Canal Brazo Derecho al norte del poblado de Pontón.
Canal Brazo Derecho: Desde la estación 1,632+6, Km. 32+646 hasta la estacion 962+10 Km.19+250.
Canal Bombeo: Terciario más occidental derivado del Canal Bombeo Oeste frente a Palmarejo: desde la estación 305, Km. 6+100 del Canal Bombeo Oeste.
—Canal Bombeo Oeste: desde la estación 305, Km. 6+100 hasta la estación 0+00.
—Terciario más septentrional derivado del Canal Bombeo Oeste: desde la estación 0+00 del Canal Bombeo Oeste hasta el Arroyo Jua.
—Terciario más septentrional derivado del Canal Bombeo Este: desde el Arroyo Jua hasta la estación 0+00 del Canal Bombeo Este.
—Canal Bombeo Este: desde la estacion 0+00 hasta la estación 225+10, Km. 4+510.
–Terciario más oriental derivado del Canal Bombeo Este: desde la estacion 225+10, Km. 4+510 del Canal Bombeo Este hasta su descarga en el Arroyo Jacagua en la estación 78+10, Km. 1+560.
Arroyo Jacagua: Desde la estación 78+10, Km. 1+560 del Canal Terciario más oriental derivado del Canal Bombeo Este hasta su cruce con la Autopista Duarte en el puente de hormigón.
Autopista Duarte: Desde su cruce con el Arroyo Jacagua hasta su cruce con el Canal Brazo Derecho en la estación 446+10, Km. 8+930.
AL ESTE:
Canal Brazo Derecho: Desde la estacion 446+10, Km. 8+930 hasta la estación 69+00 Km. 1+380.
Río Yaque del Norte: Desde la estación 69+00, Km. 1+380 del Canal Brazo Derecho hasta la obra de toma en la ciudad de Santiago en la estación 0+00 del Canal Cabecera.
AL SUR:
Canal Cabecera: Desde la obra de toma en la estación 0+00 hasta su bifurcación con el Canal Brazo Izquierdo en la estación 0+00.
Canal Brazo Izquierdo (Monsieur Bogaert): Desde su bifurcación con el Canal Cabecera en la estación 0+00 hasta la obra de toma del Canal Bombeo propuesto por CIEPS (marcado por hitos en el terreno).
Canal Bombeo propuesto por CIEPS: Desde la obra de toma del Canal Monsieur Bogaert, hasta su descarga en el Arroyo Peñón.
Arroyo Peñón: Desde la descarga del Canal Bombeo propuesto por CIEPS hasta su cruce con el Canal Monsieur Bogaert.
Canal Monsieur Bogaert: Desde su cruce con el Arroyo Peñón
hasta la obra de toma del Canal Baguazima.
Canal Baguazima: Desde su obra de toma con el Canal Monsieur Bogaert hasta su cruce con el Canal Amina.
Canal Amina: Desde su cruce con el Canal Baguazima hasta su obra de toma en el río Amina.
Río Amina: Desde la obra de toma del Canal Amina hasta su desembocadura en el Río Yaque del Norte.
Río Yaque del Norte: Desde la desembocadura del Río Amina hasta la desembocadura del Arroyo Agua de Palma.
AL OESTE:
Arroyo Agua de Palma: Desde su desembocadura en el Río Yaque del Norte hasta el final del Canal propuesto por CIEPS en la estacion 4,391+16, Km. 87+386.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.