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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3419

QUE ESTABLECE LOS LIMITES DEL AREAL DEL PROYECTO DENOMINADO COMPLEJO DE TAVERA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 may de 1978fecha
Otrostipo
G. O. 9472Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3419 CONSIDERANDO que la Constitución de la República declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles; CONSIDERANDO que la Constitución de la República declara igualmente como un objetivo principal de la política del Estado el estímulo y cooperación para integrar efectivamente a la vida nacional la población campesina; VISTA la Ley No.263, de fecha 28 de febrero de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.—Se establece que los límites del área del Proyecto denominado "Complejo de Tavera", serán los siguientes: AL NORTE: Canal propuesto por CIEPS (marcado en el terreno por hitos): Desde el Arroyo Agua de Palma, la estacion 4,391+16, Km. 87+836 hasta la estación 1,632+6, Km. 32+646 del Canal Brazo Derecho al norte del poblado de Pontón. Canal Brazo Derecho: Desde la estación 1,632+6, Km. 32+646 hasta la estacion 962+10 Km.19+250. Canal Bombeo: Terciario más occidental derivado del Canal Bombeo Oeste frente a Palmarejo: desde la estación 305, Km. 6+100 del Canal Bombeo Oeste. —Canal Bombeo Oeste: desde la estación 305, Km. 6+100 hasta la estación 0+00. —Terciario más septentrional derivado del Canal Bombeo Oeste: desde la estación 0+00 del Canal Bombeo Oeste hasta el Arroyo Jua. —Terciario más septentrional derivado del Canal Bombeo Este: desde el Arroyo Jua hasta la estación 0+00 del Canal Bombeo Este. —Canal Bombeo Este: desde la estacion 0+00 hasta la estación 225+10, Km. 4+510. –Terciario más oriental derivado del Canal Bombeo Este: desde la estacion 225+10, Km. 4+510 del Canal Bombeo Este hasta su descarga en el Arroyo Jacagua en la estación 78+10, Km. 1+560. Arroyo Jacagua: Desde la estación 78+10, Km. 1+560 del Canal Terciario más oriental derivado del Canal Bombeo Este hasta su cruce con la Autopista Duarte en el puente de hormigón. Autopista Duarte: Desde su cruce con el Arroyo Jacagua hasta su cruce con el Canal Brazo Derecho en la estación 446+10, Km. 8+930. AL ESTE: Canal Brazo Derecho: Desde la estacion 446+10, Km. 8+930 hasta la estación 69+00 Km. 1+380. Río Yaque del Norte: Desde la estación 69+00, Km. 1+380 del Canal Brazo Derecho hasta la obra de toma en la ciudad de Santiago en la estación 0+00 del Canal Cabecera. AL SUR: Canal Cabecera: Desde la obra de toma en la estación 0+00 hasta su bifurcación con el Canal Brazo Izquierdo en la estación 0+00. Canal Brazo Izquierdo (Monsieur Bogaert): Desde su bifurcación con el Canal Cabecera en la estación 0+00 hasta la obra de toma del Canal Bombeo propuesto por CIEPS (marcado por hitos en el terreno). Canal Bombeo propuesto por CIEPS: Desde la obra de toma del Canal Monsieur Bogaert, hasta su descarga en el Arroyo Peñón. Arroyo Peñón: Desde la descarga del Canal Bombeo propuesto por CIEPS hasta su cruce con el Canal Monsieur Bogaert. Canal Monsieur Bogaert: Desde su cruce con el Arroyo Peñón hasta la obra de toma del Canal Baguazima. Canal Baguazima: Desde su obra de toma con el Canal Monsieur Bogaert hasta su cruce con el Canal Amina. Canal Amina: Desde su cruce con el Canal Baguazima hasta su obra de toma en el río Amina. Río Amina: Desde la obra de toma del Canal Amina hasta su desembocadura en el Río Yaque del Norte. Río Yaque del Norte: Desde la desembocadura del Río Amina hasta la desembocadura del Arroyo Agua de Palma. AL OESTE: Arroyo Agua de Palma: Desde su desembocadura en el Río Yaque del Norte hasta el final del Canal propuesto por CIEPS en la estacion 4,391+16, Km. 87+386. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona