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Decreto No.3401, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3401
CONSIDERANDO que las empresas Diseños e Instalaciones Modernas, S. A., Gases Refrigerantes, C. por A., Helados Capri, C. por A., Artesanía Joar, C. por A., Industrial Peletera Luis M. Pieter y Hnos., Unisoles, S. A., Empresas Industriales, C. por A., Electrotec, S. A., Financiera Textil, C. por A., Pasteurizadora Rica, C. por A., Makress, Inc., Procadom, S. A. (Procesadora de Carnes Dominicana), Juan J. García, C. por A., Especialidades Técnicas, C. por A., (ESTECA), Laboratorios Dr. Collado, C. por A., Lubricantes Dominicanos, S. A., (LUBRIDOM), Industria Papelera Mascota, C. por A., Cortés Hnos. & Co., C. por A., M. González & Co., C. por A., Oxigeno Dominicano, S. A., y Prefabricados Santiago, C. por A., formularon al Departamento Técnico Industrial diversas solicitudes acogién-
dose a las disposiciones de la Ley No.299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que la Asociación de Fabricantes de Productos Químicos y Afines, Inc., dirigió una exposición al Directorio de Desarrollo Industrial solicitándole igualr los porcentajes de exoneración que respecto de determinados renglones de materias primas disfrutan empresas similares miembros de dicha Asociación;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones;
VISTOS los artículos 9, 23 y 38 de la Ley No.299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.—Res. No.33—78—C, de fecha 7 de febrero de 1978, que clasifica a la empresa Diseños e Instalaciones Modernas, S. A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 50 o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la producción de botiquines de metal que destinará al mercado interno;
2.—Res. No.35—78—C, de fecha 7 de febrero de 1978, que clasifica a la empresa Gases Refrigerantes, C. por A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años, concediéndole exoneración del 90 o/o los primeros dos años y 70 o/o para los restantes seis, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación anual de 3,000 Kgs. de amoníaco anhídro. La referida empresa se dedicará a la fabricación de hidróxido de amonio que destinará al mercado interno.
3.—Res. No.23—78—RC, de fecha 7 de febrero de 1978, que reclasifica por el término de 8 años a partir del 16 de junio de 1978 en la Categoría “C”, a la empresa Helados Capri, C. por A., concediéndole exoneración en los porcentajes y respecto de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de helados que destina al mercado local;
4.—Res. No.24—78—RC, de fecha 7 de febrero de 1978, que reclasifica por el término de 8 años a partir del 22 de febrero de 1979, en la Categoría “C”, a la empresa Artesanía Joar, C. por A., concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de tejidos y confección de ropa que destina al mercado interno;
5.—Res. No.25—78—MC, de fecha 7 de febrero de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.37—68, 12—69, 48—69 y 20—75—MC, de fechas 29 de noviembre de 1968, 14 de febrero y 25 de abril de 1969 y 14 de febrero de 1975, respectivamente, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa Industrial Peletera Luis M. Pieter y Hnos., por el resto del período y en el mismo porcentaje del 50 o/o de exoneración, los artículos detallados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría “C”, por el término de 12 años, para dedicarse a la fabricación de artículos de piel, carteras, maletines, bultos escolares, cinturones,
monederos y bolsas, que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia los Decretos Nos.3171, 3592, 3892 y 889, de fechas 28 de diciembre de 1968, 14 de febrero y 21 de julio de 1969, y 20 de mayo de 1975, respectivamente;
6.-Res. No.26-78-MC, de fecha 7 de febrero de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.167-75-C y 279-77-MC, de fechas 5 de diciembre de 1975 y 28 de octubre de 1977, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa Unisoles, S. A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que le fuera otorgado, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración del 90 o/o
para dedicarse a la fabricación de partes para calzados (tacones, plantas, plantillas, taloneras, cercos, puntales) destinada al mercado local. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario que modifica las Resoluciones Nos.123-72-C y 96-76-MC, de fechas 20 de octubre de 1972 y 8 de julio de 1976, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la firma Empresas Industriales, C. por A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración del 60 o/o para dedicarse a la producción de oxígeno, nitógeno y acetileno destinado al mercado interno. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.3325 y 2496, de fechas 12 de abril de 1973 y 1ro. de noviembre de 1976, respectivamente.
8.-Res. No.28-78-MC, de fecha 7 de febrero de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.153-74-C y 12-77-MC, de fechas 6 de diciembre de 1974 y 10 de febrero de 1977, respectivamente; para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa Electrotec, S. A., por el resto del período y en el mismo porcentaje que disfruta, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, con exoneración de un 90 o/o para dedicarse a la fabaricación de transformadores de distribución de energía eléctrica y embobina-
do de motores de alta potencia, destinada al mercado interno. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos.657 y 2816, de fechas 13 de marzo de 1975 y 4 de abril de 1977, respectivamente;
9.—Res. No.29—78—MC, de fecha 7 de febrero de 1978, que modifica la Resolución No. 257—77—RC, de fecha 28 de octubre de 1977, para aumentar e incluír en la clasificación que disfruta la empresa Financiera Textil, C. por A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría “C”, con porcentaje de exoneración de un 90 o/o para dedicarse a la producción de tejidos de punto (algodón, polyester y nylon), medias, pantaloncillos atléticos, camisillas, cubrecamas y otros artículos del género, destinados al mercado local. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No.3222, del 31 de diciembre de 1977;
10.—Res. No.30—78—MC, de fecha 7 de febrero de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.135—77—RC y 214—77—MC, de fechas 15 de julio de 1977 y 16 de septiembre de 1977, respectivamente, para aumentar y/o incluír en la clasificación que disfruta la empresa Pasteurizadora Rica, C. por A., por el resto del período y en el mismo porcentaje del 90 o/o de exoneración los artículos detallados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría “C” por el término de 8 años, para dedicarse a la producción de leche pasteurizada, mantequilla, queso, leche achocolatada, destinada al mercado interno. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos No.3081 y 3177, de fechas 19 de septiembre de 1977 y 30 de noviembre del mismo año, respectivamente;
11.—Res. No.31—78—MC, de fecha 7 de febrero de 1978, que modifica la Resolución No.199—71—C de fecha 3 de diciembre de 1971, para incluír en la clasificación que disfruta la empresa Makress, Inc., por el resto del período y en el mismo porcentaje del 100 o/o de exoneración, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empre-
sa fué clasificada en la Categoría "A", para dedicarse a la confección de ropa interior para damas destinada al mercado externo. En consecuencia, se modifica en cuanto sea necesario, el Decreto No.2097, del 20 de mayo de 1972;
12.-Res. No.32-78-NC, de fecha 7 de febrero de 1978, que modifica la Resolución No.237-77-C, de fecha 28 de octubre de 1977, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa PROCADOM, S. A., (Procesadora de Carnes Dominicana), por el resto del período y en el mismo porcentaje del 75 o/o de exoneración, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C", para dedicarse al procesamiento de carnes y embutidos con destino al mercado interno. En consecuencia, se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No.3222, de fecha 31 de diciembre de 1977;
13.-Res. No.36-78-MC, de fecha 7 de febrero de 1978, que modifica la Resolución No.184-77-RC, de fecha 9 de agosto de 1977, para incluir en la reclasificación que disfruta la empresa Juan J. García, C. por A., por el resto del período y en proporción de un 40 o/o de exoneración, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C", para dedicarse a la fabricación de productos farmacéuticos, cosméticos e insecticidas, con destino al mercado interno. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No.3141, de fecha 4 de noviembre de 1977:
14.-Res. No.37-78-MC, de fecha 7 de febrero de 1978, que modifica las Resolución No.43-77-C, de fecha 8 de marzo de 1977, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa Especialidades Técnicas, C. por A., (ESTECA), por el resto del período y en los porcentajes de exoneración otorgados, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración en las siguientes proporciones: 90 o/o para los dos primeros años y 70 o/o para los restantes, para dedicarse a la producción de aditivos para sistema de enfriamiento y calderas destinadas al mercado local.
En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario, el Decreto No.2867, del 12 de mayo de 1977;
15.-Res. No.39-78-MC, de fecha 7 de febrero de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.16-77-RC, y 275-77-D de fechas 8 de marzo de 1977 y 28 de octubre de 1977, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa Laboratorios, Dr. Collado, C. por A., por el resto del período y en proporción de un 70 o/o de exoneración 5,000 kilos anualmente, de etiquetas de doble adhesivo para ser utilizadas en toallas sanitarias que produce. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la producción de toallas sanitarias, cosméticos, fármacos, y productos para la higiene del hogar destinada al mercado interno. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No.2867, del 12 de mayo de 1977;
16.-Res. No.41-78-MC, de fecha 7 de febrero de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.112-76-C, 48-77-MC y 178-77-MC, de fechas 28 de julio de 1976 y 8 de marzo y 9 de agosto de 1977, respectivamente, para sustituir en la clasificación de que disfruta la empresa Lubricantes Dominicanos, S.A. (LUBRIDOM), la partida de 1,228 toneladas de aceite combustible (fuel-oil), por la misma cantidad de aceite combustible (gas-oil), por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años con exoneración de un 90 o/o para decirse a la producción de aceites lubricantes regenerados con destino al mercado local. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 2400, 2867 y 3141, de fechas 12 de octubre de 1976 y 12 de mayo y 4 de noviembre de 1977, respectivamente;
17.-Res. No.42-78-MC, de fecha 7 de febrero de 1978, que modifica las Resoluciones No.5-77-RC, y 118-77-MC, de fechas 10 de febrero de 1977 y 7 de junio del mismo año, respectivamente, para aumentar el porcentaje de la exoneración que disfruta la empresa Industria Papelera Mascota, C. por A., para que rija en la forma siguiente: Exoneración de los impuestos de la Ley No.170 y cobro del 17 o/o ad-valorem de la Ley No.3588 agrupada en las leyes Nos.173 y 221, sobre la impor-
tación de las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal primero de la Resolución aprobada, situándola así en un plano de igualdad con las empresas similares. La referida empresa fué reclasificada por el término de 8 años en la Categoría “C” con exoneración de un 70 o/o para dedicarse a la producción de libretas y cuadernos escolares, libretas para contabilidad, folders, tarjetas índices y hojas rayadas para carpetas destinadas al mercado local. En consecuencia, se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos.2816 y 2989 de fechas 14 de abril y 26 de julio de 1977, respectivamente;
18.—Res. No.43—78—MC, de fecha 7 de febrero de 1978, que modifica la Resolución No.20—77—RC, de fecha 8 de marzo de 1977, para que el renglón grasa hidrogenada que figura en la clasificación de la empresa Cortés Hnos. & Co., C. por A., se consigne en lo sucesivo de la siguiente forma: “Aceites y grasas vegetales endurecidos tipo Kaomal o Bicutines”. La referida empresa fué clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años con exoneración de un 60 o/o para dedicarse a la producción de confitería en general y chocolates destinada al mercado local. En consecuencia se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No.2816, de fecha 14 de abril de 1977;
19.—Res. No.44—78—MC, de fecha 7 de febrero de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.104—70, 113—73, 165—73 —MC, 183—75—MC, 115—76—MC y 99—77—MC, de fechas 3 de septiembre de 1970, 10 de abril y 19 de octubre de 1973, 5 de diciembre de 1975, 28 de julio de 1976 y 7 de junio de 1977, respectivamente, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa M. González & Co., C. por A., de 120,000 a 300,000 kilos de hilazas de polyester por el resto del período y en el mismo porcentaje del 90 o/o de exoneración. La referida empresa fué clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, para dedicarse a la producción de tejidos planos y de puntos, confección de géneros que destina al mercado local. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.728, 4238, 4505, 1768, 2396 y 2988, de fechas 8 de marzo de 1971, 17 de febrero y 2 de abril de 1974, 11 de marzo y 12 de octubre de 1976 y 26 de julio de 1977, respectivamente;
20.-Res. No.45-78-MC, de fecha 7 de febrero de 1978, que modifica la Resolución No.145-77-C, de fecha 15 de julio de 1977, para eliminar las partidas de conjuntos de repuestos de válvulas de oxígeno y acetileno que figuran en la clasificación de la empresa Oxígeno Dominicano, S. A., a fin de darles tratamiento igualitario con su similar Empresas Industriales, C. por A. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para decirse a la producción de oxígeno, acetileno, nitógeno y otros gases destinada al mercado local. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No.3081, de fecha 19 de septiembre de 1977;
21.-Res. No.46-78-MC, de fecha 7 de febrero de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.86-75-C, y 209-76-MC, de fechas 27 de julio de 1975, y 23 de noviembre de 1976, para íntroducir modificaciones en algunos de los renglones que figuran en la clasificación de la empresa Prefabricados Santiago, C. por A., (PRESANCA), a fin de que se consigne en la forma en que aparece detallado en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años con exoneración de un 90 o/o para dedicarse a la producción de partes para calzados (plantillas, plantas, cercos, tacos, punteras, contrafuertes y casquetes) destinada al mercado local. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos.1245 y 2757, de fechas 21 de agosto de 1975 y 7 de marzo de 1977, respectivamente;
22.-Res. No.38-78-MC, de fecha 7 de febrero de 1978, que ratifica los términos de la Resolución No.233-77-, de fecha 9 de agosto de 1977, la cual modifica las Resoluciones Nos.16-77-RC, 17-77-RC, 84-77-C, 85-77-RC, 7-75-C y 137-75-C, correspondientes a las empresas Laboratorios Dr. Collado, C. por A., Máximo Gómez P., C. por A., Farbel, S. A., (Antigua R. Abreu Espaillat), y Remy Internacional, S. A., para fijar en 40 o/o el porcentaje de exoneración de envases, tapas, válvulas, frascos, latas y demás accesorios, y en el 30 o/o para las motas satín y otro material, discos de papel y planchas de material sintético para la fabaricación de motas, por el resto
del período de la clasificación que disfruta, a fin de situarla en plano de igualdad con sus similares. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos.2867, 2988, 769 y 1564, de fechas 12 de mayo y 26 de julio de 1977, 16 de abril y 24 de diciembre de 1975, respectivamente;
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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