Texto de la norma
Decreto No.3399, que autoriza a varias personas a hacer cambios en su nombre.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3399
CONSIDERANDO que en virtud de las solicitudes formuladas por las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, fueron autorizadas a realizar los procedimientos requeridos por la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar sus respectivos nombres;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha certificado que no se ha realizado objeción legal a las solicitudes formuladas por los interesados, para poder cambiar sus nombres;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La señora Diana Bidó, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Casimira Bidó.
Art. 2.—La señora Plácida Liriano Henríquez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Hipólita Liriano Henríquez.
Art. 3.—El señor Martín Santos Céspedes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Milton Martín Santos Céspedes.
Art. 4.—El señor Guadalupe Santos, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Lucas Santos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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