Texto de la norma
Decreto No.3395, que autoriza la impresión de especies timbradas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3395
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.-Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas:
600,000 (Seiscientos mil) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.01, color azul claro.
200,000 (Doscientos mil) sellos de Telecomunicaciones, del tipo de RD$0.25, color rosa.
300,000 (Trescientos mil) sellos de Telecomuniaciones del tipo de RD$0.50, color verde claro.
200,000 (Doscientos mil) sellos de Telecomunicaciones, del tipo de RD$1.00, color verde.
Estos sellos serán de forma de un rectángulo de 35 milímetros de largo por 24 milímetros de ancho; llevarán el siguiente diseño: en la parte superior la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA", a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafos cuyas antenas cubren toda la parte superior del mismo; en el centro, el globo terráqueo con un mapamundi atravezado horizontalmente por la palabra "TELECOMUNICACIONES".
En la parte inferior llevarán las palabras "Centavo Oro" y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en número.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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