Texto de la norma
Decreto No.3394, que autoriza una emisión de sellos semipostales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3394
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950;
VISTO el inciso d) del artículo 2 de la Ley No.3578, del 12 de junio de 1913, modificado por la Ley No.5964, de fecha 16 de junio de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.–Para fines de cumplimiento de lo que se dispone en el inciso d) del artículo 2 de la Ley No.3578, de fecha 12 de junio de 1953, modificado por la Ley No.5964, del 16 de junio de 1962, se autoriza la emisión de dos millones quinientos mil
(2,500,000) sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a la Campaña Nacional Contra la Tuberculosis.
Art. 2.–Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 25 milímetros de ancho por 36 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: mostrarán sobre un fondo azul celeste una reproducción de una flor “Turnera ulmifelia” (marilope) en sus colores naturales; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción “Campaña Contra la Tuberculosis”; debajo y hacia el ángulo superior izquierdo tendrán la doble cruz, símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis, y a la misma altura en el ángulo opuesto, en sentido horizontal, la cifra “1978”; hacia el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: “1c”; a continuación las palabras “Turnera ulmifolia” (marilope); a todo el largo del lado inferior se leerá la leyenda “República Dominicana”.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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