Texto de la norma
Decreto No.3393, que autoriza una emisión de sellos semipostales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3393
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, de fecha 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley No.255, de fecha 1ro. de marzo de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.–Se autoriza la emisión de dos millones quinientos mil (2,500,000) sellos semi-postales de la denominación de un centavo para contribuir a los propósitos de la Asociación Dominicana de Rehabilitación de Inválidos.
Art. 2.–Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros por 25 milímetros de ancho, con las siguientes
características en su diseño: de color verde esmeralda: a todo el largo del largo del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; tendrán como motivo principal en su centro el símbolo de la Asociación Dominicana de Rehabilitación, debajo de dicho símbolo la cifra "1978"; hacia el ángulo superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "1c"; a todo el largo del lado inferior, se leerá, en dos renglones, la inscripción: "Asociación Dominicana de Rehabilitación".
DADO en Santo Dòmingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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