Texto de la norma
Decreto No.3392, que prorroga por un período de dos años más la vigencia del Decreto No.1979, del 11 de mayo de 1976.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3392
CONSIDERANDO que ha resultado insuficiente el plazo concedido mediante el Decreto No.1979, de fecha 11 de mayo de 1976, para que las industrias pudieran adoptar las medidas necesarias a fin de no usar leña obtenida en nuestros bosques como combustible, proveyéndose al efecto de las maquinarias y equipos necesarios y, por ende, mantener la política de protección para la conservación de nuestros bosques;
VISTA la Ley No.4027, de fecha 14 de enero de 1955;
Art. 1.-Se prorroga por un período de dos años más, el plazo concedido por el Decreto No.1979, de fecha 11 de mayo de 1976, a todas aquellas industrias establecidas en el país que usan leña proveniente de la foresta nacional, como medio conductor de energía, para que adopten las medidas que sean de lugar, con el propósito de que no tengan necesidad de usar ese combustible.
Art. 2.-A las industrias que utilicen como combustible en sustitución de leña, fuel oil (Bunker C), se les exonera del pago de un noventa por ciento (90 o/o) de los impuestos sobre
consumo de petróleo y sus derivados, establecidos por la Ley No. 409, de fecha 17 de octubre de 1972.
Art. 3.—Las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, quedan encargadas del fiel cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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