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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3390

QUE OTORGA JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES PUBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 abr de 1978fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9469Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Pura I. Rosa CarbucciaPensión—RD$160.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3390 VISTA la Ley No.5185, sobre Pensiones Civiles del Estado de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Quedan modificados los acápites Nos.244 y 253 del Decreto No.3711, de fecha 17 de julio de 1973, para que rijan de la siguiente manera: 244) A Pedro Casado Falet, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 253— A Altagracia M. Veras de Alcántara, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales; Art. 2.—Quedan modificados los acápites Nos.62, 66, 292, 305, 515, 544, 584, 629 y 709, del Decreto No.3372, de fecha 12 de abril de 1978, para que rijan de la siguiente manera: 62) A Josefa Matos de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 66) A María Magdalena Martínez de Marte, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 292) A Gladys María Concepción de De la Cruz, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 305) A Rosa de América del Giudice Marchena, una pensión del Estado de doscientos treinta y seis pesos oro (RD$236.00) mensuales; 515) A Miguel Torres Reyes, una pensión del Estado de doscientos veinticinco pesos oro (RD$225.00) mensuales; 544) A Germania M. Almánzar de Henríquez, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; 584) A Altagracia Pérez de Gómez, una pensión del Estado de ciento setenta y seis pesos oro (RD$176.00) mensuales; 629) A José Rafael Gutiérrez R., una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 709) A Carmen Rafaela Sánchez Amador, una pensión del Estado de noventa y seis pesos oro (RD$96.00) mensuales; Art. 3.-Queda modificado el acápite No.426, del Decreto No.1300, de fecha 9 de agosto de 1975, para que diga: 426) A Fausto Stubes Mescain, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; Art. 4.-Queda modificado el acapite No.159 del Decreto No.4606, de fecha 7 de junio de 1974, para que diga: 159) A María América Tejada, una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; Art. 5.—Se modifica el acápite No.394, del Decreto No.4173, del 21 de diciembre de 1973, para que diga: 394) A Heriberto Blanco, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; Art. 6.—Se modifica el acápite No.233 del Decreto No.661, de fecha 20 de marzo de 1975, para que diga: 233) A Elida María Lazala, una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; Art. 7.—Se modifica el Artículo 1ro. del Decreto No.3473, de fecha 14 de mayo de 1973, para que diga: Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$ 210.00) mensuales a la señora Pura I. Rosa Carbuccia; Art. 8.—Se modifica el acápite No.268, del Decreto No.1203, de fecha 29 de junio de 1973, para que diga: 268) A Luz María Mendoza Batista, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; Art. 9.—Se modifica el acápite No.19 del Decreto No.3345, de fecha 3 de abril de 1973, para que diga: 19) A Mercedes Luisa Castilllo Alvarez, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; Art. 10.—Se modifica el acápite No.392 del Decreto No.1300 de fecha 9 de septiembre de 1973, para que diga: 392) A Abad Moreno, una pensión del Estado de ciento setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; Art. 11.—Se modifican los acápites Nos.15, 52 y 693, del Decreto No.3054, del 29 de agosto de 1977, para que digan: 15) A Ramón Viterbo Fajardo Concepción, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (RD$110.00) mensuales; 52) A Rafael Cordeo Acevedo, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 693) A Socorro Pons de Molina, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; Art. 12.-Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a los siguientes servidores de la Administración Pública: 1.-A Sheila Antonia Moreno Frómeta, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 2.-A Guadalupe Vda. Alberth, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 3.-A Laura Cristina Quintana de Mota, una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos oro (RD$260.00) mensuales; 4.-A Lourdes M. Estrella Rojas, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 5.-A Fernando Arturo Sanz Camarena, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 6.-A José Joaquín Fabra Rojas, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 7.-A Manuel Antonio Berrido, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 8.-A María Consuelo Puesan Vda. Romero, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 9.-A Rafael García de Ruíz, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales; 10.-A Ana Elpidia Sánchez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 11.—A Julio Diómedes Veléz Féliz, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 12.—Al Dr. Ramón Leopoldo Martínez Rodríguez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 13.—A Francisco Antonio Aybar Cabreja, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 14.—A Hilda Celeste Beato Quezada, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 15.—A Hilda Chupani, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 16.—A José Ricardo Paredes Domínguez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 17.—A Andrea Rijo Berroa, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 18.—A Celina Guzmán de Cabrera, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 19.—A Leovigildo Reynoso M., una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 20.—A Beda René González Mota, una pensión del Estado de ciento setenta y siete pesos oro (RD$177.00) mensuales; 21.—A María Luisa Jiménez de Socías, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 22.—A Elida Liriano, una pensión del Estado de ochenta pesos oro (RD$80.00) mensuales; 23.—A Miguel Saladín Pietrera, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 24.—A Teresa del Monte Urraca de Riley, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 25.—A Reyna Altagracia González, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 26.—A Carmen Altagracia García Sánchez de Silverio, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (RD$110.00) mensuales; 27.—A Buenaventura Santos, una Pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 28.—A Ana Elpidia Sánchez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; Art. 13.—Dichas pensiones tendrán efectividad a partir del 1ro. de mayo de 1978 y serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de abril del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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