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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3389

QUE CREA LA AUTORIDAD PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 1978fecha
Otrostipo
G. O. 9469Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.3389, que crea la Autoridad para el Desarrollo del Suroeste. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3389 CONSIDERANDO que el Gobierno Dominicano está interesado en lograr un desarrollo integrado de la región SUROESTE del país con el fin de asegurar mejores niveles de vida a sus habitantes; CONSIDERANDO que se hace necesario crear los mecanismos adecuados que faciliten el cumplimiento de tales objetivos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.–Se crea la Autoridad para el Desarrollo del Suroeste la cual tendrá como objetivo principal, la programación y coordinación de las acciones y de los recursos humanos, físicos y financieros que se destinen al desarrollo integrado de la región. Art. 2.–Para los fines de éste Decreto, se considerará como región Suroeste la zona del país formada por las provincias Azua, Bahoruco, Barahona, Elías Piña, Independencia, Pedernales y San Juan de la Maguana. Art. 3.–La Autoridad para el Desarrollo del Suroeste tendrá su asiento en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. Art. 4.-La Autoridad para el Desarrollo del Suroeste estará dirigida por un Directorio, el cual estará formado de la siguiente manera: El Gobernador del Banco Central, quien lo presidirá: El Secretario Ténico de la Presidencia, quien actuará como Vicepresidente del Directorio; El Secretario de Estado de Agricultura; El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos; El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; El Secretario de Estado de Industria y Comercio; El Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad; El Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA); El Director del Instituto Agrario Dominicano (IAD); El Coordinador General del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA); El Director de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad (ODC); El Director de la Oficina Nacional del Presupuesto; 3 Representantes del Sector Privado de la Región, quienes serán desginados por el Directorio; y El Director de la Oficina Nacional de Planificación quien fungirá como Secretario Ejecutivo y tendrá a su cargo la Secretaría correspondiente. PARRAFO 1.-Los miembros que sean funcionarios públicos serán sustituídos, en caso de imposibilidad o ausencia, por los sustitutos designados por la institución que representen: los miembros privados serán sustituídos a su vez por sus respectivos suplentes, quienes también serán designados por el Directorio. PARRAFO II.-El Directorio de la Autoridad para el Desarrollo de la Región Suroeste se reunirá por lo menos una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, en la fecha y hora que éste fije. El Directorio sesionará alternativamente en la ciudad de Santo Domingo y en otra ciudad de la zona. Habrá quórum con la concurrencia de la mayoría de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes. Art. 5.-Para cumplir con los objetivos indicados en el artículo primero, el Directorio tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar, proyectar y programar el desarrollo económico y social de la región, teniendo como normas fundamentales el aprovechamiento integral de sus recursos y vinculación del Suroeste a las demás regiones del país. b) Examinar, aprobar y rechazar el presupuesto de la Autoridad para el Desarrollo del Suroeste; c) Analizar y coordinar los planes anuales de trabajo, presentados por las instituciones públicas ejecutorias, así como aprobar o rechazar los planes anuales de trabajo de la Oficina Coordinadora Nacional. d) Velar, por la debida coordinación técnica y financiera de los proyectos que ejecutan las diversas instituciones en la región; e) Solicitar y recibir la cooperación técnica y financiera de instituciones nacionales, así como de asociaciones privadas y organismos internacionales proveedores de esa cooperación; f) Recomendar al Poder Ejecutivo las prioridades con relación a las acciones y proyectos a ejecutar en la región; g) Designar al personal que laborará en la Secretaría Ejecutiva, en la oficina u oficinas regionales y en las demás agencias que se establezcan en la región; h) Solicitar cualquier tipo de información relacionada con la programación de acciones y la evaluación de los proyectos en el Suroeste; y i) Dictar su propio reglamento. Art. 6.–La Autoridad para el Desarrollo de la Región Suroeste a través de su Presidencia y Vicepresidencia, podrá celebrar con instituciones nacionales, públicas o privadas, o con organismos internacionales, los acuerdos y convenios que estime necesarios para recibir asistencia técnica, ayuda financiera, equipos y cualquiera otros aportes necesarios para el desempeño de sus funciones. Art. 7.–La Autoridad para el Desarrollo de la Región Suroeste a través de la Secretaria Ejecutiva, coordinará las operaciones técnicas que se realicen en el ámbito de sus atribuciones y dirigirá los trabajos del personal que prestará sus servicios a la misma. Art. 8.–Dependiente de la Secretaría Ejecutiva existirá una o más oficinas de Coordinación Regional que tendrán su asiento en una o más capitales de provincia de la Región Suroeste y estarán dirigidas por un Coordinador Regional nombrado por el Directorio. Art. 9.–La Oficina de Coordinación Regional tendrá las siguientes funciones: a) Coadyuvar a la identificación, formulación y evaluación de proyectos específicos de desarrollo en la Región Suroeste; b) Colaborar con los departamentos, instituciones, entidades y organismos públicos o privados que realizan o pueden realizar actividades, programas o proyectos en la región Suroeste, complementando sus esfuerzos; c) Coordinar con las instituciones representativas de los sectores productivos y sociales, la programación de las acciones de inmediato y corto plazos que se realicen en la zona; y e) Fomentar, mediante la información periódica de procedimientos y fuentes de financiamiento, las actividades del sector privado en la región. PARRAFO: El Directorio podrá asignar funciones adicionales a la Oficina de Coordinación Regional, si así lo considerase conveniente para el cumplimiento de sus objetivos. Art. 10.—Para colaborar con el Directorio en las áreas de financiamiento, asistencia técnica y programación, habrá un Comité Coordinador integrado por representantes del Banco Central, de la Secretaría de Estado de Agricultura y de la Oficina Nacional de Planificación. El Comité Coordinador será convocado por el Presidente del Directorio cuantas veces lo estime conveniente. Art. 11.—La Autoridad para el Desarrollo del Suroeste podrá celebrar, con instituciones nacionales, públicas o privadas, o con organismos internacionales, los acuerdos y convenios que estime necesarios para recibir asistencia técnica, ayuda financiera, equipos y cualesquiera otros aportes necesarios para el desempeño de sus funciones. Art. 12.—Las actividades de la Autoridad para el Desarrollo del Suroeste serán financiadas con los aportes que hará el Gobierno con cargo al Presupuesto Nacional; con los recursos que se obtengan de convenios con instituciones nacionales o internacionales; con aportaciones del Banco Central y de la Oficina Nacional de Planificación, y con otras contribuciones tales como donaciones o legados. Art. 13.—El Directorio de la Autoridad para el Desarrollo del Suroeste deberá informar mensualmente, al Presidente de la República, sobre el desarrollo de sus actividades y la evaluación de los resultados obtenidos. Art. 14.—La Autoridad para el Desarrollo del Suroeste gozará de franquicia postal y telegráfica. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Decreto. No.3390, que otorga jubilación con pensión del Estado a varios servidores públicos.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona