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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3379

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 abr de 1978fecha
Otrostipo
G. O. 9466Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.3379, que autoriza una emisión de sellos postales. JOAQUIN BALAGUER DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración. "Dos Pesos Oro". Estos sellos especiales para el pago del impuesto adicional establecido por la citada Ley No.370, se harán en tamaño de 28 milímetros de alto por 38 milímetros de largo y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior del sello se leerá con letras grandes "República Dominicana", y debajo de estas palabras con letras más pequeñas "Tribunal de Tierras"; en la parte inferior del sello se leerá "Rentas Internas". En el lado izquierdo del Escudo aparecerán las palabras "Ley No.370" y en el lado derecho se leerá la fecha de dicha ley en números "2—10—68". En los ángulos superiores derecho e izquierdo aparecerá el valor de dicho sello en número "RD$2.00" y en los ángulos inferiores derecho e izquierdo el valor de tal sello se consignará en letras: "Dos Pesos Oro". sificable. 300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 525001 al 825000, color sepia, en papel especial engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras, infalsificable. CONSIDERANDO que 10s mCritos adquiridos por el Cardenal Beras Rojas en su labor a favor de la Iglesia, le coloca en el sitial de figura mis excelsa de la FC Cristiana en la RepPiblica Domini- cans; CONSIDERANDO que estos merecimientos son dignos dei reconocimiento imperecedero del pueblo dominicano; VISTA la Ley sobre Esrecies Timbradas No.246 1 de fecha 12 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que rtle confiere e! articulo 55 de la Constitucibn de la RepLB’tka, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Se autoriza una emisi6n de selIos postales para el franqueo ordinario y aCreo de la correspondenciz, en !os siguieri- tes valores y cantidades: 200,000 (Doscientos mill sellos del valor de 6 centavos a colores. 200,000 (Doscientos Mil) sellos d ~ i valor de 13 centavos a colores. Art. 2.-Los sellos de seis centavos serdn de forma rectangular, en tamao de 40 rnilimetrss de alto psr 30 milimetros de largo, mostrarh coma motivo principal en si centro, la reproduccijr. de una fotografia del Cardenal Octavio Antonio Beras Rojas, con la vestidura pfirpura propia de su investidura; a tsdo el largo de1 lado supeAor kvarin la Ieyenda “RepPiblic2 Dlfotizi~~icna~’; hacia el ringulo superior izquierdo tendrin el valor facial expre- sado asi: “6c” e inmediatamente debajo y en sentids vertical de arriba hacia abajo la pdabra “CORREOS”; en el 121; inferior apareceri la inscripcion “Octavio A. Beras Rojas,”, debsajo, en dos rengl-lones, se 2eerd “1 er. Cardenal Dominicano” “24 de mayo de 1976”, Los sellos de diez centavos serin de forma rectangular, en t m a o de 40 milimetros de alto por 30 milimetros de largo, mostrando como motivo principal en su centro, la reproduc- ci6n de una fotografia del Cardenal Octavio Antonio Bern Rojas, con la vestidura pdrpura propia de su investidura; a todo el largo del lado superior Ilevarh la leyenda “Republica Domi- nicana”; hacia el iingulo superior derecho tendrh el valor facial expresado asi “10c” e inmediatamente debajo, en sentido verti- cal de amba hacia abajo, las palabras “CORREO AEREO”; en el lado inferior apareceri la inscripci6n “Octavio A. Beras Roja ”, debajo se leer& en dos renglones “ler. Cardenal Domi- nicano” “24 de mayo de 1976”. DADO en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece dias del mes de abril del aiio mil novecientos setenta y ocho, aAos 1350. de la Independencia y 1 150. de la Restauracibn. JOAQUIN BALAGUER Decmto No.3380, que dispone que 10s dditos individuales conwdidos a 10s ganadems por el Banco Agricola de la Rep6bliea Dominiuna no estarhn sujtos a1 monto mhimo fijado por el Demto No2520 del 9 de noviembre de 1976.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona