Texto de la norma
Decreto No.3377, que autoriza la impresión de sellos especiales de Rentas Internas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3377
VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley No.196, del 21 de septiembre de 1971;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.-Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo dispone la Ley No.196, de fecha 21 de septiembre de 1971.
500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de RD$1.00, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo de 50 libras, infalsificable, numerados del 1000001 al 1500000, color bambú.
Estos sellos especiales para el pago del impuesto establecido por la citada Ley No.196, se harán de tamaño de 28 milímetros de alto por 38 milímetros de largo y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior de los sellos se leerán con letras grandes "República Dominicana"; y debajo de estas palabras con letras más pequeñas "Poder
Judicial", en la prte inferior de los sellos se leerá "Rentas Internas". En el lado izquierdo del Escudo aparecerán las palabras
"Ley No.196", y en el lado derecho se leerá la fecha de dicha ley en números "21–9–71". En los ángulos superiores derecho e izquierdo de cada sello aparecerá el valor or en números: RD$ 1.00", y en los ángulos inferiores derecho e izquierdo el valor de tales sellos se consignará en letras "Un Peso Oro".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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