Texto de la norma
Decreto No.3376, que concede incroporación a varias Asociaciones del País.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3376
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Asociación Fundación Centro Oriental Agropecuario" (COA), con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Asociación de Agricultores La Experiencia", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación Religiosa Congregación La Vega de los Testigos de Jehová", con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Asociación Club Gallístico El Sureño", con domicilio en [domicilio omitido].
e) "Asociación Liga Radio Experimentadores del Este", con domicilio en [domicilio omitido].
f) "Fundación Dominicana de Lucha contra las Enfermedades Mentales", con domicilio en [domicilio omitido]. N., cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea celebrada en fecha 17 de febrero de 1978.
Art. 2.—Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asocaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.—Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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