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Decreto No.3372, que concede pensión del Estado a avarios servidores públicos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3372
VISTA la Ley No.5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
~.
__ __ .-
Art. 1.-Queda modificado el acapite Noy138 del Decreto
No.2 156, de fecha 8 de julio de 1976, para que rija del siguiente
modo:
138) A Clara Numidia Wagner de Mejia, una pensi6n del
Estado de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) rnensuales.
Art. 2.-Quedan modificados 10s achpites detallados a con-
tinuacibn, del Decreto No.2940, de fecha 30 de junio de 1977,
para que rijan de la siguiente manera:
10) A Mariaclementinah Contreras Vda. Rodriguez, una
pensi6n del Est'ado de ciento setenta pesos or0 (RD$170.00)
mensuales;
5 1) A Afragnio Manuel Carrasco, una pensibn del Estado de
doscientos cuarenta pesos or0 (RD $240.00) mensuales:
132) A Consuleo Nivar Ramirez, una pensi6n del Estado
dc doscientos ochenticinco pesos or0 (RD$285.00) mensuales:
141) A Manuel Maria D'Oleo, una pensi6n del Estado de
doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
4) A Julio Mateo JimCnez, una pensi6n del Estado de dos-
cicntos doce pesos or0 (RD$2 12.00) mensuales;
74) A AmC-rico Perez Tolentino, una pensi6n del Estado
de doscicn tos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
106) A Alba Sinchez de Matos, una pensi6n del Estado de
ciento setenta y cinco pesos or0 (RD$l75.00) mensuales;
16) A Carmen Luisa Munnigh, una pensi6n del Estado de
doscientos pesos or0 (RD$200.00) rnensuafes;
55) A Rosa Cuevas de Guerrero,-una pensi6nn del Estado de
ochenta pesos or0 (RDs80.00) mensuales;
Art. 3 .-Quedan
modificatios 10s acipites detallados a
continuacion, del Decreto No.3054, de fecha 29 de agosto de
1977;
159) A Teresa EstCvez Calcafio, una pension de1 Estado
de cieiito veiiiticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
362) A Isabel Alarc6ii de Gonzalez, una peiisi6n del Estado
de sesenta pesos or0 (RD$60,00) mensuales;
425) A Teresa Abreu de Moronta, una pension del Estado
de setenticinco pesos or0 (RD$75.00) niensuales;
434) A JosC Raiiibn Martinez NfiAez, una pension del Esta-
'do de ciento veiiite pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
652) A Mario Antonio Barinas, una pension del Estado
de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
667) A Amelia Zouain Diaz, una pensibn del Estado de
cien pesos or0 (RD$1 00.00) mensuales;
700) A Zelaiida Bautista Vda. Guerrero, una pension del
Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
727) A Javier Rerns, una pcnsi6n del Estado de doscientos
pesos or0 (RD$200.00) mensualcs;
959) A Josefina Marte de Llibre, una pension del Estado
de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mciisualcs;
987) A Juana Francisca Mejia Toribio, una pension del
Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensualcs;
1055) A Alba L. Months de Cruel, una pension del Estado
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensualcs;
1083) A Celia Ramona Peralta de Genao, una pension del
Estado de sesenta pesos oro(RD$60.00) mensualcs:
1091) A Ney Geronimo Pellerano Nolasco, una pension
del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
1092) A Victor Manuel Peguero CaamaAo, una pensi6n
del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
1 113) A Doming0 Cuevas Medina, una pensi6n del Estado I
de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
11 74) A h a Manuel Diaz Perez, una pensi6n del Estado
de ochenta pesos or0 (RD$80.00) mensuales;
1231) A Maria Holguin, una pensi6n del Estado de tres-
cientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
1238) A Ofelia Garcia, una pensi6n del Estado de doscien-
tos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
1247) A Lidia Tabor Viuda Hasbixn, una pensi6n del Estado
de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
1266) A Mario A. Suarez, una pensibn del Estado de dos-
cientos cincuenta pesos or0 (RD$250.00) mensuales;
179) A Damaso Alfred0 Espafiol Yapor, una pensih del
Estado de doscientos cuarenta pescs or0 (RD$240.00) mensua-
les;
550) Al Dr. Adelico Victor Longo Minervino, una pensi6n
del Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) men-
suales;
98) A Gilda Maria Hidalgo de Reyes, una pensib del
Estado de ciento sesenta pesos or0 (RD$160.00) mensuales;
755) A Maria Deidamia Fernhdez de Perez, una pensi6n
del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) men-
suales;
855) A Austiliana Diaz de Rosario, una pension del Estado
de ciento sesentiocho pesos or0 (RD$168.00) mensuales;
784) A Celeste Carmelina Bron de Anglada, una pensi6n
del Estado de ciento cincuenticinco pesos or0 (RD$155.00)
mensuales;
389) A Maria Teresa Sim6n Miguel, una pensi6n del Estado
de doscientos cinco pesos or0 (RD$205 .OO) mensuales;
30) A Ofelia Mendez Medina, una pensi6n del Estado de
noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
199) A Luisa Rivera de Brugal, una pension del Estado de
ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales;
744) A Mercedes C. Amparo Alvarez, una pensi6n del
Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
844) A Juana Filadelfia Perez de Ureila, una pensi6n del
Estado de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales;
1122) A Ana Celia de la Mota Gutierrez, una pensi6n
del Estado de ciento cuarenticinco pesos or0 (RD$145.00)
mensuales.
505) A h a Dilia Almonte de Madera, una pensi6n del
Estado de ciento dieciseis pesos or0 (RD$116.00) mensuales;
876) A Francisco Peila M., una pensi6n del Estado de
trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
697) A Mercedes Antonia Aguiar Herrera, una pensibn
del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00) men-
suales;
668) A Altagracia Feliz de Johnson, una pension del Esta-
do de ciento sesentiocho pesos or0 (RD$168.00) mensuales;
906) A Manuel Arturo Perez Lafontaine, una pensi6n del
Estado de doskientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
426) A Agustin Emilio Fernindez Fondeur, una pensi6n
del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00) men-
suales;
1176) A Pedro Fradera Grangerard, una pensi6n del Estado
de doscientos treintidos pesos or0 (RD$232.00) mensuales;
.
de ciento setentiseis pesos or0 (RD$176.00) mensuales;
504) A Aidalina Despradel de Melo, una pensi6n del Estado
..
-
120) A Mercedes I. Troncoso de Puesan, una pensi6n del
Estado de ciento sesenticinco pesos or0 (RD$165.00) mensuales;
447) A Nic6medes Martinez Santos, una pensi6n del Estado
I
de setenta pesos or0 (RD$70.00) mensuales;
I
184) A Santa Eneria Castro de Rivera, una pensi6n del 1
Estado de ciento, cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales;
I
42) A Esperanza Reyes de GonzAlez, una pensi6n del Estado
!
de setenticinco pesos or0 (RDrS75.00) mensuales;
33) A Manuel de Jesds Tejeda Guerra, una pensi6n del
Estado de ciento diez pesos or0 (RD$l 10.00) mensuales;
994) A Alejandro Estrella, una pensi6n del Estado de
ciento veinticinco pesos or0 (RD$l25.00) mensuales;
7 19) A Maria Fernindez de Espinal, una pensi6n del Estado
de doscientos noventa pesos or0 (RD$290.00) mensuales;
445) A Asteria Durin de Lafontaine, una pensi6n del
Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
372), A Lilia Maria Bobadilla Moreno de Chahin, una pen-
si6n del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
232) A Carmen Isabel Galvin de Ndiiez, una pensi6n del
Estado de noventa pesos or0 (RD$?0.00) mensuales;
812) A Jose Rad1 del Rosario, una pensi6n del Estado de
cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales;
400) A Ana Hilda NdAez de Tavarez, una pensi6n del Es-
tad0 de setentiocho pesos or0 (RD$78.00) mensuales;
973) A Ariel Marina Cartagena Portalatin, una pensi6n del
Estado de ciento cincuentidos pesos or0 (RD$152.00) mensuales;
959) A Mercedes del damen Guzmin de Valentin, una
pensi6n del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
2) A Maria de la Cruz Biez de Carrasco, una pensi6n del
Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
1151) A Eva MargdalenaEstkvez, una pension del Estado
de ciento treinta pesos or0 (RD$130.00) mensuales;
Art. 4.-Quedan
modificados 10s acapites detallados a
continuacion, del Decreto No.2339, de fecha 28 de septiem-
bre de 1976, para que rijan de la siguiente manera:
354) A Hericlia de Castro de Vargas, una pensibn del Estado
de ciento cincuenta pesos or0 (RD$l50.00) mensuales;
16) A Alba Luz Acosta, una pension del Estado de noventi-
seis pesos or0 (RD$96.00) mensuales;
Art. 5.-Quedan modificados 10s acipites 233 y L71
Decreto No.1300, de fecha 9 de septiembre de 1975, para que
rijan del siguiente modo:
233) A Cindida Heredia Vda. Batista, una pensi6n del
Estado de doscientos veinticinco pesos or0 (RD$225.00) men-
suales;
271) ABaldemkoi Buret, una pension del Estado de cien-
to cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
,
Art. 6.-Queda
modificado el Articulo lro. del Decreto
No.1401, de fecha 11 de junio de 1966, para que rija del si-
guiente modo:
Art. 1.-Se concede el beneficio de la jubilacion y se asig-
na una pension del Estado de setenticinco pesos or0 (RD$75.00)
mensuales a1 seiior Jos6 Mamerto Cruz;
Art. 7.-Queda. modific*ido el articulo lro. del Decreto NO.
53 1, de fecha 6 de enero de 1966, para que rija del siguiente mo-
do;
“Art. 1 .-Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asigna
una pension del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) a1
seiior Ramon A. Rosa.”
Art. 8.-Queda modificado el acapite detallado a continua-
ci6n, del Decreto No.538, de fecha 31 de diciembre de 1970,
para que rija de la siguiente manera:
54) A Euridice Llauger de Brito, una pension del Estado de
sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
Art. 9.-Queda modificado el articulo lro. del Decreto No.
588, de fecha 12 de noviembre de 1966, para que rija del siguien-
te modo:
“Art. 1 .-Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asigna
una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensua-
les a la seiiora Corona Medina”.
Art. 10.-Quedan modificados 10s acapites 126, 207 y 209
del Decreto No.661, de fecha 20 de marzo de 1975, para que
rijan del siguiente modo:
126) A JosC Arturo JimCnez Santana, una pensi6n del
Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
207? A Altagracia Antonia Monagas de 10s Santos, una
pension del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00)
mensuales ;
209) A Brunilda Mercedes Ndfiez Vda. Rodriguez una pen-
si6n del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
Art. 11 .-Se modifica el articulo lro. del Decreto No. 1340
de fecha 3 1 de mayo de 1966, para que diga;
“Art. 1.-Se concede el beneficio de la jubilation y se
asigna una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00)
mensuales, a1 seiior Bienvenido EsjJinosa;
Art. 12.-Se modifica el acipite No.31, del Decreto No.
3012, de fecha 27 de octubre de 1972, para que diga:
3 1) A Ana Rosa Garcia, una pensi6n del Estado de cien
pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales;
Art. l;.-Se
modifican 10s acdpites 19, 141, 163 y 171 del
Decreto No.3245, de fecha 7 de mano de 1973, para que rijan
con el siguiente texto:
19) A. Vetilio Sosa Villeta, una pensi6n del Estado de
doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
141) A JosC Altagracia Cambero, una pensi6nhel Estado de
cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales:
163) A Hilda Amada Shchez Heureaux, una pensi6n del
Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$I 50.00) mensuales;
17 1 ) A MClida Altagracia Sinchez Heureaux, una pension
del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) men-
suales;
Art. 14.-Se modifica el acgpite 291, del Decreto No.538,
de fecha 31 de diciembre de 1970, para que rija de la siguiente
manera;
291) A Estela Maria Sinchez Heureaux, una pension del
Estado de cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales;
Art. 15.-Se modifica el 1i:eral 1) del Decreto No.2846,
de fecha 5 de mayo de 1977, para que diga:
1) A Benjamin EstBvez, una pensi6n del Estado de ciento
cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
Art. 16.-Se modifica el acdpite 81 del Decreto No.2526,
de fecha 11 de noviembre de 1976, para que rija con el siguien-
te texto:
81) A Victoria Celeste Infante Cruz de Morales, una pen-
sion del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
Art. 17.-Se modifica el articulo lro. del Decreto No.
352, de fecha 28 de noviembre de 1974, para que rija con el
siguiente texto:
“Art. 1ro.-Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asig-
na una pension del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00)
a1 sefior Federico Antonio Reyes Tineo”.
Art. 18.-Se modifican 10s acipites 2 y 8 del Decreto No.
4264, de fecha 5 de febrero de 1974, para que rijan de la siguien-
te manera:
2) A Sandino Bonilla Reyes, una pension del Estado de
doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
8) A Jose Defill6 Sanz, una pensi6n del Estado de doscien-
tos cincuenta pesos or0 (RD$250.00) mensuales;
Art. 19.-Se modifican 10s achpites 75, 132, 138 y 235, del
Decreto No.1203, de fecha 29 de junio de 1971, para que rijan
de la siguiente manera:
75) A Francisco Abreu Raymen, una pension del Estado
de doscientos setenta pesos or0 (RD$270.00) mensuales;
132) A Milena Dalmasi Morel, una pensi6n del Estado de
ciento cuarenta pesos or0 (RD$I 40.00) mensuales;
138) A Isabel Romero Dionisio, una pension del Estado
de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
235) A Ram6n Mateo Robles, una pension del Estado de
cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
Art. 20.-Se modifica el literal c) del Decreto No.8557, de
fecha 3 1 de agosto de 1962, para que rija de la siguiente manera:
c) A Anaima Dorado, una pension del Estado de setenta
pesos or0 (RD$70.00) mensuales;
Art. 21.-Se modifica el literal e) del Decreto No.1130:
de fecha 6 de septiembre de 1955, para que rija de la siguiente
manera:
e) A Altagracia Genoveva G6mez Vda. Ruiz. una pensi6n
del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
Art. 22.-Se modifica el achpite b) del Decreto No.9688,
de fecha 26 de enero de 1954, para que rija de la siguiente
manera:
b) A Socorro Caridad Oviedo de Cafninero, una pensi6n
del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
Art. 23.-Se modifica el acipite 1) del Decreto No.7452,
de fecha 22 de diciembre de 1961, para que rija de la siguiente
manera:
1) ATomis Suerc Cuello, una pension del Estado de setenta
pesos or0 (RD$70.00) mensuales;
Art. 24.-Se modifica el achpite e) del Decreto No.8545,
de fecha 31 de agosto de 1962, para que rija de la siguiente
manera:
e) A Ram6n FCliz Casado, una pension del Estado de dos-
cientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
Art. 25.-Se modifica el achpite e) del Decreto No.1881, de
fecha 17 de diciembre de 1964, para que rija de la siguiente ma-
nera:
e) A Maria Providencia Guerra Carrefio, una pension del
Estado de ochenta pesos or0 (RD$80.00)
mensuales;
Art. 26.-Se
modifica el achpite lro.) del Decreto No.
4575, de fecha 31 de diciembre de 1969, para que rija de la si-
guiente manera:
lro.) A Luis Amado Tejeda Angomas, una pensi6n del
Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
Art. 27.-Se modifica el acapite 7) del Decreto No.3315,
de fecha 3 de abril de 1973, para que rija de la siguiente manera:
7) A Celia Maria Carcano Castillo, una pensi6n del Estado
de ciento cincuenta pesos or0 (RD$l50.00) mensuales;
Art. 28.-Se modifican 10s acipites 250), 220) y 53) del
Decreto No.4173, de fecha 21 de diciembre de 1973, para que
rijan de la siguiente manera:
250) A Ana Antonia Fermin de Diaz, una pensi6n del
Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
220) A Maria Teresa Goris de Montalvo, una pensi6n dei
Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
53) A August0 Arriaga, una pensi6n del Estado de ciento
cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales;
Art. 29.-Se modifican 10s acipites 220) y 183)delDecreto
No.3711, de fecha 17 de julio de 1973, para que rijan de la
siguiente manera:
220) A Miguel Antonio Santelises Mieses, una pensi6n del
Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
183) A Di6genes Biez Gonzdez, una pensi6n del Estado
de cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales;
Art. 30.-Se modifican 10s acapites b) y a) del Decreto No.
3543, de fecha 12 de junio de 1973, para que rijan de la
siguiente manera:
b) A Patria Vicioso Sinchez, una pensibn del Estado de
ciento cinco pesos or0 (RD$105.00) mensuales:
a) A Guillermo Antonio Espinal Lbqez, una pensi6n del
Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
Art. 31.-Se modifica el acipite 22) del Decreto No.300,
de fecha 8 de noviembre de 1974, para que rija de la siguiente
manera:
22) A Felipe Asencio Alameda, una pensi6n del Estado de
ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00) mensuales;
Art. 32.–Se modifican los acápites 77, 20, 58, 145, 22, 33, 346, 200 y 165 del Decreto No.1059, de fecha 27 de junio de 1975, para que rijan de la siguiente manera:
77) A Flérida Gómez de Reyes, una pensión del Estado de ciento veintiseis pesos oro (RD$126.00) mensuales;
20) A Cándido Pichardo, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales;
58) A Cármen Celeste Abad de Valdéz, una pensión del Estado de ochientiún pesos oro (RD$81.00) mensuales;
145) A Prudencio del Rosario, una pensión del Estado de ciento dieciseis pesos oro (RD$116.00) mensuales;
22) A Melania Guareño, una pensión del Estado de ciento sesentiocho pesos oro (RD$168.00) mensuales;
33) A Carmen Yenida de Monsantos, una pensión del Estado de ciento veintinueve pesos oro (RD$129.00) mensuales;
346) A Juan Antonio Hernández, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
200) A Julián Horacio Desangles, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
165) A Thelma María Pérez Isabel, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
Art. 33.–Se modifican los acápites 355 y 181, del Decreto No.1300, de fecha 9 de septiembre de 1975, para que rijan de la siguiente manera:
355) A Ofelia Pereyra, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
181) A Marina Antonia Rodríguez de Castillo, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
Art. 34-Se modifican 10s acipites 128, 213, 231, 105 y
112 del Decreto No.2156, de fecha 8 de julio de 1976, para que
rijan de la siguiente manera:
128) A Juana Hernindez, una pensi6n del Estado de dos-
cientos veintidos pesos or0 (RD$222.00) mensuales;
213) A Prudencio Emilio Nufiez Ortega, una pensih del
Estado de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales;
231) A NCstor Dario Naut Moquete, una pensi6n del Es-
tad0 de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
105) A Ana Luisa Rojas, una pensi6n del Estado de ciento
veintiseis pesos or0 (RD$l26.00) mensuales;
112) A Enmanuel Jimknez, una pensi6n del Estado de
ciento cincuenticinco pesos or0 (RD$lS5.00) mensuales;
Art. 35.-Se modifican 10s acipites 66 y 5 del Decreto No.
2339, de fecha 14 de septiembre de 1976, para que rijan de la
siguiente manera:
66) A Yolandal Castillo Oller, una pensi6n del Estado
de cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales;
5) A Martha Yapur de Adams, una pensi6n del Estado
de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales;
Art. 36.-Se modifica el acipite a) del' Decreto No.1909,
de fecha 27 de diciembre de 1971, para que rija de la siguiente
manera:
a) A Maria Concepci6n Diaz de Riera, una pension del
Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
Art. 37.-Se modifica el articulo lro. del Decreto No.5288,
de fecha 28 de julio de 1970, para que rija de la siguiente ma-
nera;
“Art. 1ro.-A Virginia Perez de Castillo, una pensi6n del
Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
Art. 38.-Se modifica el acdpite 1) del Decreto No.3215,
de fecha 7 de marzo de 1973, para que rija de la siguiente ma-
nera:
1) A Consuelo M. Morales Santana de Peiia, una pensi6n
del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensua-
les;
Art. 39.-Se modifica el acdpite 25) del Decreto No.66 1 , de
fecha 20 de marzo de 1975, para que rija de la siguiente manera:
25) -A Mdximo A. Campillo Lluberes, una pensi6n del Esta-
do de ciento cuarentih pesos or0 (RD$14 1 .OO) mensuales;
Art. 40.-Se modifica el acipite 755 del Decreto No.3054,
de fecha 29 de agosto de 1977, para que rija de la siguiente
manera:
755) A Maria Deydania Ferndndez de Perez, una pensi6n
del Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
Art. 41.-Se modifica el acdpite 245 del Decreto No.661,
de fecha 20 de marzo de 1975, para que rija de la siguientel
manera:
245) a Amado Perez, una pensi6n del Estado de seten-
ticinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales;
Art. 42.-Se modifica el acdpite 50 del Decreto No.3149,
de fecha 11 de noviembre de 1977, para que rija de la siguiente
manera:
50) A Clara Altagracia Guerrero Albizu, una pensi6n del
Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
Art. 43;-Se modifica el literal a) del Decreto No.4330,
de fecha 18 de noviembre de 1958, para que diga asi:
a) A Luz del Consuelo Nina de Peña, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales;
Art. 44.-Se restituye en la suma de doscientos pesos oro (RD$200.00) el monto de la jubilación concedida al señor Carlos Díaz Abreu mediante el Decreto No.1521, de fecha 4 de septiembre de 1958, y en consecuencia queda sin efecto la disposición administrativa que la redujo a cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
Art. 45.-Se concede el beneficio de la Jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a los siguientes servidores de la Administración Pública:
1.-A Juana Evangelista Vidal de Espinosa, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
2.-A Pedro de la Rosa, una pensión del Estado de ciento treinta pesos oro (RD$130.00) mensuales;
3.-Al Dr. Nemencio Gil de la Cruz, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales;
4.-A Argentina Almánzar Ceballo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
5.-A Justina Lorenzo Vda. Lorenzo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
6.-A Enerolisa Germán Vda. Estrella, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
7.-A Altagracia Amancio Veloz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
8.-A Esperanza Miledys Matías Abreu, una pensión del Estado de doscientos cincuenticinco pesos oro (RD$255.00) mensuales;
9.-A Rafael Fontanillas R., una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
10.-A Maria Ramona Cabrera de UreAa, una pension del
Estado de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales;
1 1.-A Juan Florih, una pensi6n del Estado de sesenta
pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
12.-A Gladys Maria Nanias Vda. Gbmez, una pensi6n del
Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
13.-A
Ana Carolina Caceres Holguin, una pensi6n del
Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
14.-A Ana Brigida Solano Portes de FCliz, una pensi6n
del Estado de doscientos treinta pesos or0 (RD$230.00) men-
suales;
15.-A Carmen Cristina Nfifiez de Vargas, una pensi6n del
Estado de ciento cinco pesos or0 (RD$105.00) mensuales;
16.-A Nelsys Maria Cabrera Ramirez de Lorenzo, una pen-
si6n del Estado de ochenticinco pesos or0 (RD$85.00) mensua-
les;
17.-A
Luz Elena Henriquez de Reyes, una pensi6n del
;(RD$llS.OO) mensuales;
Estado de ciento quince pesos or0
18.- A Antonia Olivero Fernbndez, una pensi6n del Estado
de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
19.-A Ana Manuela Diaz Perez, una pensi6n del Estado
de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
20.-A
Leopoldina Acosta, una pensi6n del Estado de
setenta pesos or0 (RD$70.00) mensuaks;
21.-4 Pedro Solario Acevedo, una pension del Estado de
cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales;
22.-A Juan Decena, una pensi6n del Estado de sesenta
pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
23.-A Francisco Abreu PeAa, una pension del Estado de
noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
24.-A
FClix Maria Mieses, una pension del Estado de
cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales;
25.-A Ana Ramona Polanco de Guzmin, una pension del
Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
26.-A Alfida Luisa Ubiera Guerrero, una pensi6n del Esta-
do de scsenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
27.-A Gisela Iluminada L6pez de ViAas, una pensi6n del
Estado de ciento noventicinco pesos or0 (RD$195.00) men-
suales;
28.-A Miguel Angel Silfa, una pension del Estado de ciento
treinticinco pesos or0 (RD$I35.00) mensuales;
29.-A
Nelson FClix Martinez Guirado, una pension del
Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$I 50.00) mensuales;
30.-A Jod Ram6n Corona Cabreja, una pension del Estado
de ciento ochenta pesos or0 (RD$1-80.00) mensuales;
31,-A Manuel PCrez, una pension del Estado de setenta
pesos or0 (RD$70.00) mensuales;
32.-A Trinidad Almonte, una pensi6n del Estado de cien pesos
or0 (RD$lOO.OO) mensuales;
33.-A Maura Arias, una pensi6n del Estado de noventa
pesos or0 (Rl3$90.00) mensuales;
34.-A Antonia Vda. Concepcibn, una pensi6n del Estado
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mznsuales;
35.-A
Enrique Morel, una pensi6n del Estado de dos-
cientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
36.-A
Manuel Antonio Dibz Adams, una pensi6n del
Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
37.-A Rosa Nidia Orozco de Ortíz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
38.-A Pedro A. Batista Carvajal, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
39.-A Reina del Orbe de Cáceres, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
40.-A Altagracia Palmarito Taveras, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
41.-A Juan Evangelista Ventura, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
42.-A Noemí Celeste Cruzado Almánzar, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
43.-A Ernestina Colón, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
44.-A Juana Rosario Javier, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
45.-A Gloria González de Grullón, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales;
46.-A Ana Antonia Tavarez, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
47.-A Carolina Félix Agramonte, una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
48.-A Damian Pilades García, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y ocho pesos oro (RD$248.00) mensuales;
49.-A Melba Vargas, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
50.-Al Dr. Eduardo Mañón Martínez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
51.-A Juan Gilberto Tejeda Vásquez, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales;
52.-A Mercedes Jiménez de Jesús, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
53.-A Lautería Hidalgo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
54.-A Bienvenida Antonia Peralta de Polanco, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
55.-A Carmen Julia Martínez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
56.-A César Danilo Rivas Segura, una pensión del Estado de ciento quince pesos oro (RD$115.00) mensuales;
57.-A Juana Martina Corporán Figueroa, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
58.-A Lucrecia Adelin Salazar Ramos, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales;
59.-A Tulio Manuel Rodríguez Liriano, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
60.-A Assanet Aurora Espinal de Pecci, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales;
61.-A Altagracia Ondina Gil Marcano, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales;
62.-A Josefa Matos de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
63.-A Maria Altagracia Henriquez, una pensi6n del Estado
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
64.-A Consuelo Batista, una pensibn del Estado de ochenta
pesos or0 (RD$80.00) mensuales;
65.-A
Rosa Angelica Perdomo, una pensi6n del Estado
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
66.-A
Maria Magdalena Martinez de Marte, una pen-
si6n del Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00)
mensuales ;
67.-A Orfelina Peiia de PeAa, una pensi6n del Estado de
ciento setenta pesos or0 (RD$l70.00) mensuales;
68.-A
Joaquin Jimhez, una pensi6n del Estado de
sesenta pesos or0 (RD660.00) mensuales;
69.-A
Olga Berenice Rafaela Azar P., una pension del
Estado de ciento noventicinco pesos or0 (RD$195.00) men-
suales;
70.-A
Justina Maria Valerio Liriano, una pension del
Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
71.-A
Rafael Amable Mieses Gil, una pension del
Estado de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales;,
72.- A Julio Enrique Ducoudray Morales, una pension del
Estado de ciento treinta pesos or0 (RD$130.00) mensuales;
73.-A
Miguel Peiia, una pension del Estado de sesenta
pesos or0 (RD$60..00) mensuales;
74.-A
Josefa Mercedes Casado Castro, una pensi6n del
Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$l 50.00) mensuales;
75.-A Rosa Julia Rodriguez Vda. de la Cruz, una pensi6n
del Estado de setenta pesos or0 (RD$70.00) mensuales;
76.—A Noemí Montalvo Francisco de Sánchez, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
77.—A Rafael Bienvenido Guerrero Peña, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
78.—A Concepción de las Nieves Remus de Dajer, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales;
79.—A Adelaida Virgen Jaquez Cepeda, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
80.— Diógenes Emilio de Jesús Reyes, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
81.—A Grecia Estela Terrero de Vidal, una pensión del Estado de ciento dieciseis pesos oro (RD$116.00) mensuales;
82.—A Gregorio Antonio Lantigua Guadalupe, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
83.—A Pilar Rosalina Acosta Alonzo, una pensión del Estado de ochenticinco pesos oro (RD$85.00) mensuales;
84.—A Bienvenido del Villar Báez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
85.—A Luis Duvino Rodríguez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
86.—A Luis Ney Barias Peña, una pensión del Estado de ciento treinticinco pesos oro (RD$135.00) mensuales;
87.—A Raquel Isaura Soto Landestoy, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
88.—A Susana Haraldo de Silverio, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
89.-A Fulvia Lorenzo de Salazar, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
90.-A Carmen Vásquez de Peguero, una pensión del Estado de ciento cuarenticinco pesos oro (RD$145.00) mensuales;
91.-A Manuel Ramón Pérez Nolasco, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
92.-A Elsa Juliana Martínez de Velez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
93.-A Miguel Angel Jovine Soto, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
94.-A Margarita Comas, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales:
95.-A Elsa Luz Paniagua de Concepción, una pensión del Estado de doscientos cinco pesos oro (RD$205.00) mensuales;
96.-A Carlos Alvaro Cuello Díaz, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
97.-A Vitalia Pérez Domínguez, una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales;
98.-A Antonio Victoriano Graciano Herrera una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
99.-Al Dr. Juan de Js. Mota Rivera, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
100.-A Isabel Nurys Féliz de Madera, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
101.-A Hortensia de los Santos, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
102.-A Noemí Contreras, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
103.-A Lirio Nereyda Zorrilla de Menéndez, una pensión del Estado de doscientos sesenticinco pesos oro (RD$265.00) mensuales;
104.-A Josefá Martínez, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales;
105.-A Rafael Leger, una pensión del Estado de noventicinco pesos oro (RD$95.00) mensuales:
106.-A Israel Brito Bruno, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
107 -A Rosa Vidalicia Aquino Vda. Roquel, una pensión del Estado de doscientos noventa pesos oro (RD$290.00) mensuales;
108.-A Sofía Sánchez de la Rosa, una pensión del Estado de ochenticinco pesos oro (RD$85.00) mensuales;
109.-A Hilda de Jesús Zarzuela Cruz, una pensión del Estado de doscientos cinco pesos oro (RD$205.00) mensuales;
110.-A Nerys Dulcinea Urbáez de Sarraff, una pensión del Estado de ciento treinta pesos oro (RD$130.00) mensuales;
111.-A Doris Yolanda Urbáez, una pensión del Estado de doscientos cinco pesos oro (RD$205.00) mensuales;
112.-A Pascual Matos Arias, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
113.-A Julio Díaz, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
114.-A Amelia Marina Paulino Then, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
-2 16-
I
.
_ . -
115.-A Ana Altagracia Goico Morel, una pension del Es;-
tad0 de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
116.-A Ramona Espinal, una pension del Estado de men.-
ta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
117.-A Maria Amparo Torres de Amell, una pension del
EStado de ciento noventa pesos or0 (RD$190.00) mensualea;
118.-A Dario Antonio Gil Garcia, una pension del Estado
de sesentagesos or0 (RD$60.00) mensuales:
119.-A Ana C. Jim6nez de Lopez, una pension del Estado
de ochenticinco pesos or0 (RD$85.00) mensuales;
120.-A Irma Altagracia Cardona Gbmez, una pension del
Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales:
121.-A Dimas Brito, una pension del Estado de ciento
cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
122.-A Dianora Duluc de Colon, una pension del Estado
de ciento cincuenta pesos or0 (RD$lSO.OO) mensuales;
123.-A Altagracia Lara de Marcelino, una pension del Esta-
do de setenta pesos or0 (RD$70.00) mensuales;
124.-A Nelly Esther Pichardo de Jiminez, una pension del
Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
125.- A Silfa Idalia Pagan Pina, una pension del Estado
de ciento veinte pesos or0 (RD$l20.00) mensuales;
126.-A Pedro Javier, una pensi6n del Estado de sesenta pe-
sos or0 (RD$60.00) mensuales;
127.-A Pura Olimpia Monte de Oca Vd;. Ortiz, con una
pension del Estado de ciento noventa pesos or0 (RD$190.00)
mensuales ;
-2 17-
128.-A Nons Maria Nufiez Matos, una pensibn del Estado
de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
129.-A Juana Pkrez Batista, una pensi6n del Estado de
sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
130.-A Mirian de las Mercedes Contreras de Guerrero,
una pensi6n del Estado de ciento cincuenta y ckco pesos or0
(RD$155.00) mensuales;
1-1 -A Altagracia FlCrida Ruiz Boves, una pensi6n del
Estado de cien pesos or0 (RD$l 00.00) mensuales;
132 -A Saturnina Iluminada Filpo de Cuevas, una pen-
si6n del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
133.-A Juan Polonia, una pensi6n del Estado de sesenta
pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
134.-A Dominga Teonila Calder6n de Santana, una pen-
si6n del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00)
me nsuales ;
135.-A Maria Natividad Tavarez Hemlndez, una pensi6n
del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
136.-A Rafael Antonio Paulino Ventura, una pensi6n del
Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) mensua-
les:
137.-A Luis Frias Sandoval, una pensi6n del Estado de
setenta pesos or0 (RD$70.00) mensuales;
138.-A
Altagracia Zenaida Ramirez de Pelletier, una
pensi6n del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
139.-A Aida Maria Dalniasi Vda. Roca, una pensi6n del
Estado de setenticinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales;
140.-A Viola Garcia de Solis, una pensi6n del Estado
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
-2 18-
141.-A Mercedes Diana Castro Santana de Fanini, una
pension del Estado de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00)
mensuales;
142.-A Gladys Nivar de Scaroina, una pension del Estado
de doscientos veinticinco pesos or0 (RD$225.00) mensuales;
143.-A Celia Veras de Ramos, una pension del Estado die
setenta y cinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales;
144.-A Ana Victoria de la Cruz de Torres, una pension
del Estado de doscientos cincuenta pesos or0 (RD$250.00)
mensuales ;
145.-A Julio Rafael Cruz, una pensi6n del Estado d.e
noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
146.-A Amparo Trinidad Nuiiez de PCrez, una pensidn
del Estado de doscientos noventa pesos or0 (RD$290.00) men-
suales;
147.-A Jos6 Antonio Peiia, una pension del Estado de
ochenta pesos vro (RD$80.00) mensuales;
148.-A
Vilma Maria Constanza Casasnovas de Bobadilla,
una pension del Estado de doscientos diez pesos or0 (RD$
2 10.00) mensuales;
149.- A Maria Teresa Villanueva de Cabrera, una pension
del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensudes;
150.-Al Dr. Julio CCsar Lora Cabrera, una pension del
Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
15 1 .-A Rafael Cesar Lara Amador, una pension del Estado
de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
152.-A
Gaston Elpidio Suazo Maceo, una pension del
Estado de ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensuales;
I.
153.-A Marianela Pimentel B., una pensi6n del Estado
de doscientos !'setenticincopesos or0 (RD$275.00) mensuales;
154.-A Maximiliano de Jesds Rojas, una pensi6n del Estado
de ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensuales;
155.-A Patria Maria Ortiz Espinal, una pension del Estada
de ochenticinco pesos or0 (RD$85 .OO) mensuales;
156.-A Nilda Altagracia Rodriguez de Fernindez, una
pension del Estado de ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensua-
les;
157.-A Lorenza del Carmen Grull6n Nova, una pensi6n
del Estado de doscientos cincuenta pesos or0 (RD$250.00)
men su a1 e s ;
158.-A Olga Maria Cordero'Puente, una pension del Estado
de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00) mensuales;
159.-A FlCrida Altagracia Pimentel Rodriguez, una pen-
sion del Estado de ciento treinticinco pesos or0 (RD$135.00)
mensuales;
160.-A Jesds Maria Rodriguez Peralta, una pension del
Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
16 1 .-A Dalila JimCnez, una pension del Estado de sesenta
pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
162.-A Eduardo Caballero Rodriguez, una pensi6n del
Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
163.-A Ramon T. FClix Landestoy, una pension del Estado de
doscientos ochenta y cinco pesos or0 (RD$285.00) mensuales;
164.-A Freddy Lug0 Chevalier, una pension del Estado de
ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensuales;
165.--A Norma Celenia Pimentel, una pension del Estado
de ciento cincuenta pesbs or0 (RD$150.00) mensuales;
166.-A Casilda Altagracia Portes de Restituyo, una pension
del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) niensuales;
167.-A Lilian Dolores Kranwinkel de Robiou, una pension
del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
168.-A Luis Dario Pion Vivent, una pension del Estado de
sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
169.-A
Jos6 Antonio Garcia, una pension del Estado de
noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
170.-A Andrds Vinicio Lopez Perez, una pension del Estado
de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
171.--A Nolia Migdalia Lora de Marlon, una pcnsion del
Estado de cien pesos or0 (RD$lOO.OO) niensuales;
172:-A
Guadalupe Camelia Grullon de Morel, una pensih
del Estado de ciento doce pesos or0 (RD$112.00) niensuales;
173.-A Isabel Ydalia Capri, de Peralta, una pension del Es-
tado de ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensuales;
174.-A
Luis Ernilio Rivas Encarnacibn, una pc'nsion del
Estado de doscientos veinticinco pesos or0 (RD$225 .OO) ruensua-
les;
175.-A Fidias Bolivar Medina Biez, una pensi6n del Estado
de doscieil tos diez pesos or0 (RD$2 10.00) mcnsuales;
176.-A
Enrique August0 Peignand Ccstero, una pensiOn
del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mcnsualcs;
177.-A Luis Emilio Mejia, una pcnsion del Estado de dos-
cientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
178.-A
Dominga Calcagrio dc Pucllo, una pension del E%-
tad0 de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mcnsualcs;
179.-A
Ernestina Lopez Garcia, una pension dcl Estado
de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
-22 1 --
-
- --__.
180.-A Flora Malvina Martinez Capellhn, una pension del
Estado de ciento cinco pesos or0 (RD$105.00) mensuales;
18 1 .-A Juan Peralta una pension del Estado de ciento treinta
Iiesos or0 (RDSl30.00) mensuales;
182.-A Ramon Torres Mufiibz, una pension de2 Estado de
ciento cinco pesos or0 (RD$105.00) mensuales;
183.-A Leonidas Lazala Araujo, una pensi6n del Estado de
trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
184.-A Carmen M. Malespin, una pension del Estado de
doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
185.-A Luz Minerva Almanzar de Garcia una pension del
Estado de ciento veintinueve pesos or0 (RD$I 29.00) mensuales;
186.-A Mirtha M. Parra de Peiia, una pensiibn del Estado de
ciento ochenta pesos or0 (RD$180.’00) mensuales;
187.-A Sergio Dilio Bautista Terrero, una pension del Estado
de sesenta pesos or0 (RDS60.00) mensuales;
188.-A Juan Enrique Dalmau Mendoza, una pension del Es-
tad0 de doscientos setenta pesos or0 (RD$270.00) mensuales;
189.-A Librada Castellanos Marte, una pension del Estado de
ochenta pesos or0 (RD$80.00) rnensuales;
190.-A Ramona Colomba Cruz, de Castillo, una pension del
Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
19 1 .-A Diomedes PCrez F., una pension del Estado de ciento
cincuenta pesos or0 (RDS150.00) mensuales;
192.-A Altagracia N. Sinchez A., una pension del Estado
de ciento setenta y cinco pesos or0 (RD$175.00) mensuales;
193.-A la Prof. Manuela Gonzilez de Ruiz, una pension del
Estado de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales;
194.-A gulina Pichardo de BelCn, una pension del Estado
de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
195.-A Esperanza Honrado de Alvarez, una pension del Esta-
do de setenta pesos or0 (RD$70.00) mensuales;
196.-A Altagracia Sinchez de Montero, una pension del Esta-
do de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
197.-A Dario E. Montero Abreu, una pension del Estado de
trescientos pesos or0 (KD$300.00) mensuales;
198.-A Manuel Angel )de Castro Diaz, una pension del Es-
tad0 de cien pesos or0 (RP)$100.00) mensuales;
199.-A Mercedes Gristina Michel Vda. Mieses, una pensi6n
del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
200.-A
Maria Vidal de, Santana, una pension del Estado
de sesenta pesos 01-0
(RDW0.00) mensuales;
201 .-A
Bienvenido Castillo Peiia, un1 pension del Estado
de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
202.-A
Aida Antonieta Alvarez de Frometa, una pension
del Estado de noventa pesos or0 (RDs90.90) mensuales;
203.-A
Braulio Villanueva, una pension del Estado de n o
venta pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
204.-A
Mercedes
Berroa Vda. GarcCs, una pensi6n del
Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$15O.00) mensuales;
205.-A
JosC Manuel Rodriguez Delgado, una pension del
Estado de doscientos treintisiete pesos or0 (RD$237.00) men-
suales;
206.-A
Trina Altagracia Urbaez de Blandino, una pension
del Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) men-
suales;
207.-A Josefa Toribio, una pensi6n del Estado de sesenta pe-
sos or0 (RD$60.00) mensuales;
208.-A
Ana Delia Polanco Mora, una pensi6n del Estado
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
209.-A
Ana Rosa Castillo, una pensi6n del Estado de
sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
210.-A Amantina Arias Baret, una pensi6n del Estado de
sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
21 1.-A Justina Rivas, una pensi6n del Estado de sesenta
pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
212.-A Ana Luz Lora de Hiciano, una pensi6n del Estado
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
213.-A Victoria Garcia, una pension del Estado de sesenta
pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
214.-A F16rida Altagracia VelCz Reyes, una pension del Es-
tad0 de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
215.-A Zunilda Elena Rodriguez, una pensi6n del Estado
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
216.-A JosC de Le6n Victoriano, una pension del Estado
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
217.-A Enedina Antonia Bernard de, PCrez, una pensi6n del
Estado de ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensuales;
2 18.-A Joaquin Escofet Anglada, una pensi6n del Estado de
noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
219.-A Onelba Lucia Mata de Acosta, una pensi6n del Estado
de ciento veinte pesos or0 (RD$l20.00) mensuales;
220.-A Jose Altagracia Rojas, una pensi6n del Estado de
sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
-
221.-A
Luz Maria Alonzo de PeAa, una pension del Estado
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
222.-A Maria E. Joubert Vda. Despradel, una pension del
Estado de ciento cuarenticinco pesos or0 (RD$145.00) men-
suales;
223.-A Clamente A. Cruz Lopez, una pension del Estado de
trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
224.-A
Carmen Castillo Lazala, una pension del Estado de
sesentiseis pesos or0 (RD$66.00) mensuales;
225.-A
Esteban A. Candelario Rodriguez, una pension del
Estado de noventa pesos or0 (RDS90.00) mensuales;
226.-A
Ana Luisa Fajardo de Belch, una pension del Estado
de setenticinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales;
227.-A Enrique Luna Lugo, una pension del Estado de ciento
ocho pesos or0 (RD$lO8.00) mensuales;
228.-A Adelaida Duval, una pension del Estado de sesenta pe-
sos or0 (RD$60.00) mensuales;
229.-A Estervina Arias, una pension ;del Estado de sesenta
pesos or0 (RD$60.00) nicnsuales;
230.-A
Maria Ramona Martinez de Cabrcra, uiia pcnsi6nl ,
del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensJalcs;
23 1 .--A Erncstina Castillo de Aristy, una pcnsion clcl Estado
de cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales;
232.-A
Esther Lidia V6lqucz de Suero, una pension clcll
Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
233.-A Virgilio Rosario, una pension del Estado de sescnta
pesos or0 (RD$60.00) mcnsuales;
I
234.-A
Adela Espertin, una pension del Estado de sesenta
235.-A Rosa Amparo Cruz de Garcia, una pension del Estado
pcsos or0 (RD$60.00) mensuales;
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
236.-A Altagracia Martinez Perez, una pension del Estado de
cicn pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales;
237.-A Angelita Jovine, una pension del Estadode noventa
pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
238.-A Manuela PPrez, una pension del Estado de ochenti-
cinco pesos oro (RD$85.00) mensuales;
239.-A Ana Josefa Aybar, una pension del Estado de noventa
pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
240.-A
R i m Cayetana Alvarez Belliard, una pension del
Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
?41.-A
Dinorah Rosario Garcia, una pension del Estado
dc ciciito veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
242.--A Milid:: Luisa Castillo de Pla, una pension del Estado
dc doscicntos veinticinco pesos or0 (RD$225.00)
mensuales;
243. /I Aida Antonia Rainirez Hernindez, una pension
del Estado de ochenticinco pesos or0 (RD$85.00 j mensuales;
244.-A
Antonia JimCnez Tapia, una pension del Estado
de ochenticinco pesos or0 (RD$85.00) mensuales;
245.--A Amantina Mercedes Portes de Maria, una pension dt.1
Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) mensua-
les;
246.--A Genoveva Martinez Fafa, una pension del Estado
de doscientos cuarenticinco pesos or0 (RD$245.00) mensuales;
247.-A Jos6 Francisco Ventura Mirabal, una pension del Es-
tado de ciento setenta pesos or0 (RD$170.00) mensuales;
-
.
248.-A Maximino Castro Javier, una pension del Estado de se-
tenta pesos or0 (RD$70.00)
mensuales;
249.-A Ana Julia Vda. Hernandez, una pensi6n del Estado de
sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
250.-A Lino Maria Mosquea, uan pension del Estado de cien
pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales;
25 1 .-A Pedro Sanchez, una pension del Estado de sesenta pe-
sos or0 (RD$60.00) mensuales;
252.-A
Isaura Arias de Ubiera, una pension del Estado de
ciento diez pesos or0 (RD$110.00) mensuales;
253.-A Manuel Antonio Suazo, una pension del Estado de
setenticinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales;
254.-A Claudio Alfonso Miolan, una pension del Estado de
trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
255.--A Ramon Antonio Caraballo, una pension del Estadlo
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
256.-A Angel Bruno Aybar Zapata, una pension del Estado
de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
257.-A
Anibal Alvarez DIaz, una pension del Estado tie
ciento treinticinco pesos or0 (RD$l35.00) mensuales;
258.-A
Isabel Maria Sanchez Vda. Martinez, una pensiOn
del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
259.-A Rafael Antonio Guerrero, una pension del Estado de
cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales;
260.-A Reina Martinez, una pension del Estado de ochenti-
cinco pesos or0 (RD$85.00) mensuales;
261.-A Elsa Antonia de Alvarez, una pension del Estado de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
262.-A
Elisa Hidalgo, una pension del Estado de sesenta
pesos or0 (RDS60.00) mensuales;
263.-A Rafael CCsar Morel Gonzhlez, una pension del Estado
de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
264.-A Antonio Alvarez Tavarez, un pension del Estado de
ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
265.-A
Manuel Ramon Torres, una pension del Estado de
setenticinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales;
266.-A
Juan Eusebio Rodriguez Castellanos, uan pension
del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
267.-A
Daysy Milagros Dominguez de Garcia, una pension
del Estado dc ciento noventa pesos or0 (RD$190.00) mensuales;
268.-A Ana Hilda MCndez de Paulino, una pension del Estado
de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
269.-A
Doming0 Antonio Jorge Reyes, una pension del
Estado d;. cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales;
270.-A Altagracia Antonia Rosario, una pension del Estado
de cientc veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
27 1 .-A Pedro Carlos Objio Cas&, una pension del Estado de
noventa pesos or0 (RlX90.00) mensuales;
272.-A Dulce Maxia Beltran de Perez, una pension del Estado
de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
273.-A Maria Colombina Roa Mateo, uan pension del Estado
de ciento sesenticinco pesos or0 (RDSl65.00) mensuales:
274.-A Olga A. Ramirez de Escolistico, una pensi6n del Es-
tad0 de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
275.-A Baron GonzAlez H., una pension del Estado de sesen-
tiseis pesos or0 (RD$66.00) mensuales;
276.-A
Baltazar Fennin PCrez, una pension del Estado
de setentiocho pesos or0 (RD$78.00) mensuales;
277.-A
Doming0 Alcantara, una pension del Estado de
278.-A Lucinda Galin de De la Rosa, una pension del Estado
sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
279.-
A Mercedes Camilo de Betances, una pension del
Estado de sesentiseis pesos or0 (RD$66.00) m%ensuales;
280.-A
Rafael Arias Espinosa, una pensi6n del Estado de
doscientos cincuenta pesos or0 (RD$250.00) mensuales;
281.-A
Jorge Hernindez, una pension del Estado de tres-
cientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales;
282.-A
AndrCs Blas de la Rosa, una pension del Estado
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
283.-A Rosa Nelly Pou Pou, una pension del Estado de sesen-
ta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
284.-A
Ana Irma Rodriguez Carrasco, una pensi6n del
Estado de ciento treinticinco pesos or0 (RD$135.00) mensua-
les;
285.-A Mariana Ramirez de Alcala, una pensi6n del Estado
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
286.-A Zoila Camelia Garcia y Cruz, una pension dcl Estado
de setenta pesos or0 (RD$70.00) mensuales;
287.-A
Maria Altagracia Pinedo de Garcia, una pension
del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
288.-A
Virgilio Castillo Ramirez, una pension del Estado
de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
289.-A' Manuel Hernandez, una pension del Estado de ciento
veintiseis pesos or0 (RD$l26.00) mensuales;
290.-A
Alicia Martinez, una pension del Estado de sesenta
pesos or0 (KD$60.00) mensuales;
29 1
A Lourdes Maria Perez Sanchez, una pension del Estado
cle scsenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
292.-A Gladys Maria Concepcion de De la Cruz, una pension
del Estado clc ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales;
293.-A Bienvenido Navarro, una pension del Estado de no-
vcnta pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
294.-A Eufrocina Castillo, una pension del Estado de sesenta
pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
295.-A
Alicia Mercedes Batista, una pension del Estado de
sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
296.-A
Leonida Martich Yoli, una pension del Estado de
sescti tiseis pesos or0 (RD$66.00) mensuales;
297.-A Daniel German Balcicer Diaz, una pension del Estado
de doscicntos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
298.-A Estervina Mercedes Muiioz de Suriel, una pensi6n del
Estaclo de sesentiseis pesos or0 (RD$66.00) mensuales;
299.-A Estela Caba de Martinez, una pension del Estado de
scsciita pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
300.-A Maria Salomk Rodriguez I de Garrido, una pension
del Estado de doscientos seterticinco pesos or0 (RD$275.00)
mcnsuales;
30 1 .-A Luis Meliton Ureiia Piema, uan pension del Estado de
cicnto setcnticinco pesos or0 (RD$l75.00) mensuales;
302. -A Octavio Visquez Gonzalez, una pension del Estado de
cicnto ucinte pcsos or0 (RD$120.00) mensuales;
303.-A Viola E. Dantes Castillo de Nanita, una pensi6n del
Estado de ciento cuarenticinco pesos or0 (RD$l45.00) mensua-
les.
304.-A Ana Ibelca Curie1 Vda. Diaz, una pension del Estado
de ciento cinco pesos or0 (RD$105.00) mensuales;
305.-A
Rosa de America del Giudice Marchena, una pen-
si6n del Estado de ciento! ochenticinco pesos or0 (RD$185.00)
mensuales;
306.-A Isabel Marina Sabino Mendoza, una pensi6n del Esta-
do de ciento noventa pesos or0 (RD$l90.00) mensuales;
307.-A Ena Altagracia Cmz Leonardo, una pensi6n del Es-
308.-A Jorge Brito, una pensi6n del Estado de sesenta pesos
tad0 de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
or0 (RD$60.00) mensuales;
309.-A
Ana Luisa Risck Khoury, una pensi6n del Estado
de sesenticinco pesos or0 (RD$65.00)
mensuales;
310.-A Rosa Digna Alcintara Sanchez, una pensi6n del Esta-
do de doscientos cincuenta pesos or0 (RD$250.00) mensuales;
3 1 1.-A Felicinda Javier, una pensi6n del Estado de sesenta
pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
3 12.-A Julio CCsar PeAa, una pensi6n del Estado de doscien-
tos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
313.-A
Altagracia Heroina Rodriguez de Lithgow, una
pensi6n del Estado de setentidos pesos or0 (RD$72.00) mensua-
les;
3 14.-A Elba Espinal, una pensi6n del Estado de noventa pesos
or0 (RD$90.00) mensuales;
3 1 5.-A Manuel Ram6n Hernandez Rodriguez, una pensi6n
del Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00)
mensuales ;
-23 1-
316.-A
Asia Virgen Regalado Aquino, una pensi6n del
Estado de ochenticuatro pesos or0 (RD$84.00) mensuales;
317.-A
Mario Emilio Piiia Zayas, una pension del Estado
dc ciento cincuenticinco pesos or0 (RD$lSS.OO) mensuales;
318.-A Leopoldina Soriano Vda. JimCnez, una pension del
Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
3 19.- A Cornelia Petronila Acosta GermosCn, una pension
del Estado de sesentiseis pesos or0 (RD$66.00) mensuales;
320.-A Gabriela Mercedes Rosario, una pension del Estado
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
321.-A Manuel Gomez, una pension del Estado de sesenta
pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
3 22 .-A Mercedes Georgina Hernandez Llaverias, una pension
323.-A
Francisco Pichartlo, una pension del Estado de
del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
ciento treinta pesos or0 (RD$130.00) mensuales;
324.-A JosC Musa, una pensi6n del Estado de setentidos pesos
or0 (RD$72.00) mensuales;
325.--A Sarah Maria PeAa Palmer, una pension del Estado
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
326.-A Digna Maria Salcedo PCrez, una pension del Estado
dc seteiiticinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales;
337.-A Africa Dominga Belliard de Rosario, una pensilrn
dci Estado de ciento cuarenf-icinco pesos or0 (RD$145.00)
mcnsualcs;
328.-A Ana Lucia Richiez Acevedo Vda. Porro, una pen-
sion dcl Estado de ciento diez pesos or0 (RD$l 10.00) mensuales;
329.-A
Esperanza Mateo Flaquer, una pension del Estado
de ciei1t.o setenta pesos or0 (RD%l70.00) mensuales;
330.-A JosC Antonio Garcia, una pension del Estado de no-
venta pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
33 1 .-A Julia Altagracia- Bobadilla Vda. Fernhndez, una pen-
sion del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
332.-A Angel M. Beras, una pension del Estado de doscientos
ochenta pesos or0 (RD$280.00) mensuales;
333.-A Laura de PCrez, una pension del Estado de doscientos
pesos or0 (RD3200.00) mensuales;
334.-A
Lourdes Beras, una pension del Estado de ciento
cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales;
335.-A Gregorio Encarnacion, una pension del Estado de no-
venta pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
336.-A
Carlos Hernhndez Bayano, una pension del Estado
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
337.-A Manuel Felix, una pension del Estado de doscientos
quince pesos or0 (RD$215.00) mensuales;
338.-A Rafael Enriquillo Valenzuela, una pension del Estado
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
339.-A Socorro Martinez M,artinez, una pension del Estado
de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales;
3,40.-A Victor Germhn, una pensi6n del Estado de setenti-
cinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales;
34 1 .-A Maria Josefa Garcia Rodriguez de Cruz, una pension
del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
342.-A Tomasina Altagracia Genao de Castillo, una pensi6n
del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
“ i
343.-A Edilia Rodriguez de Rojas, una pensi6n del Estado de
noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
-
344.-A Esteban Peguero Tete, una pensi6n del Estado de no-
venta pesos or0 (RD$90.00) mensuales;
345.-A Altagracia Vicioso, una pensi6n del Estado de ochen-
ticinco pesos or0 (RDS85.00) mensuales;
346.-A Thelma Berlinda Villaverde Person, una pensi6n del
Estado de doscientos cincuenta pesos or0 (RD$250.00) men-
suales;
347.-A Ramona Subi-ez MelCndez, una pensi6n del Estado de
sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
348.-A Di6genes Diaz Rivas, una pensi6n del Estado de dos-
cientos veinticinco pesos or0 (RD$225.00) mensuales;
349.-A Luis Ram6n Mejia, una pensi6n del Estado de sesenta
pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
350.-A Luis Amable Guerrero Tejeda, una pensih del Estado
de doscientos veinte pesos or0 (RD$220.00) mensuales;
351.-A Ana Cabrera de Figueroa, una pensi6n del Estado de
sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
352.-A Miguel A. Dalmau F., una pensi6n del Estado de dos-
cientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) mensuales;
353.-A Emma Acosta de Pelbez, una pensi6n del Estado de se-
senta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
354.-A Victor Manuel Clark, una pensi6n de€ Estado de
ciento cincuenticinco pesos or0 (RD$lSS.OO) mensuales;
355.-A
Numidica Argentina UreAa Sinchez, una pensi6n ,
del Estado de ciento cuarenticinco pesos or0 (RD$145.O0)
mensuales;
I
I
356.-A
R a m h Wises Veras, una pensi6n del Estado de 1
ciento quarenta pesos or0 (RD$l40.00) mensuales;
357.-A Luz Altagracia Linares de Romero, una pensi6n del
Estado de ciento cuarenticinco pesos or0 (RD$145.00) mensua-
les;
358.-AI Dr. Armando Houllemont, una pensi6n del Estado
de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00) mensuales;
359.-A
Manolo Marte Rosario, una pensi6n del Estado
I
360.-A Antonio Vbquez, I una pension del Estado de sesen-
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
ta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
361.-A Dionisio Villamhn, una pensi6n del Estado de seten-
ticinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales;
362.-A
Maria Dolores Medina Encarnacibn, una pensihn
del Estado de ciento treinticinco pesos or0 (RD$135.00) men-
suales;
363.-A
Ana Maria Angomas de De la Rosa, una pensi6n
del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
364.-A
Enrique
Hidalgo
Mercedes, una pensi6n del
Estado de ciento cuarenticinco pews or0 (RD$145.00) mensua-
les;
l
I
365.-A Estela Maria Martinez Jaquez, una pensi6n del Estado
de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
366.-A
Pedro Amiama Perez, una pensi6n del Estado @e
doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales;
367.-A
Ana Antonia Martinez de Reyes, una pensi6n del
Estado de doscientos i..- sesenticinco pesos or0 (RD$265.00)
mensuales;
368.-A Maria Boz Bid6, una pensi6n del Estado de sesenta
pesos or0 (RD$60.00) mensuales;
369.-A
Orfelina Calderon de Hernandez, una pension del
Estado de ciento cuarenta