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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3372

QUE CONCEDE PENSION DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES PUBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 abr de 1978fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9468Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adelico Victor Longo MinervinoPensión—RD$240.00
Bienvenido EsjJinosaPensión—

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Texto

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Decreto No.3372, que concede pensión del Estado a avarios servidores públicos. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3372 VISTA la Ley No.5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ~. __ __ .- Art. 1.-Queda modificado el acapite Noy138 del Decreto No.2 156, de fecha 8 de julio de 1976, para que rija del siguiente modo: 138) A Clara Numidia Wagner de Mejia, una pensi6n del Estado de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) rnensuales. Art. 2.-Quedan modificados 10s achpites detallados a con- tinuacibn, del Decreto No.2940, de fecha 30 de junio de 1977, para que rijan de la siguiente manera: 10) A Mariaclementinah Contreras Vda. Rodriguez, una pensi6n del Est'ado de ciento setenta pesos or0 (RD$170.00) mensuales; 5 1) A Afragnio Manuel Carrasco, una pensibn del Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD $240.00) mensuales: 132) A Consuleo Nivar Ramirez, una pensi6n del Estado dc doscientos ochenticinco pesos or0 (RD$285.00) mensuales: 141) A Manuel Maria D'Oleo, una pensi6n del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 4) A Julio Mateo JimCnez, una pensi6n del Estado de dos- cicntos doce pesos or0 (RD$2 12.00) mensuales; 74) A AmC-rico Perez Tolentino, una pensi6n del Estado de doscicn tos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 106) A Alba Sinchez de Matos, una pensi6n del Estado de ciento setenta y cinco pesos or0 (RD$l75.00) mensuales; 16) A Carmen Luisa Munnigh, una pensi6n del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) rnensuafes; 55) A Rosa Cuevas de Guerrero,-una pensi6nn del Estado de ochenta pesos or0 (RDs80.00) mensuales; Art. 3 .-Quedan modificatios 10s acipites detallados a continuacion, del Decreto No.3054, de fecha 29 de agosto de 1977; 159) A Teresa EstCvez Calcafio, una pension de1 Estado de cieiito veiiiticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 362) A Isabel Alarc6ii de Gonzalez, una peiisi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60,00) mensuales; 425) A Teresa Abreu de Moronta, una pension del Estado de setenticinco pesos or0 (RD$75.00) niensuales; 434) A JosC Raiiibn Martinez NfiAez, una pension del Esta- 'do de ciento veiiite pesos or0 (RD$120.00) mensuales; 652) A Mario Antonio Barinas, una pension del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 667) A Amelia Zouain Diaz, una pensibn del Estado de cien pesos or0 (RD$1 00.00) mensuales; 700) A Zelaiida Bautista Vda. Guerrero, una pension del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 727) A Javier Rerns, una pcnsi6n del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensualcs; 959) A Josefina Marte de Llibre, una pension del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mciisualcs; 987) A Juana Francisca Mejia Toribio, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensualcs; 1055) A Alba L. Months de Cruel, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensualcs; 1083) A Celia Ramona Peralta de Genao, una pension del Estado de sesenta pesos oro(RD$60.00) mensualcs: 1091) A Ney Geronimo Pellerano Nolasco, una pension del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 1092) A Victor Manuel Peguero CaamaAo, una pensi6n del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; 1 113) A Doming0 Cuevas Medina, una pensi6n del Estado I de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; 11 74) A h a Manuel Diaz Perez, una pensi6n del Estado de ochenta pesos or0 (RD$80.00) mensuales; 1231) A Maria Holguin, una pensi6n del Estado de tres- cientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; 1238) A Ofelia Garcia, una pensi6n del Estado de doscien- tos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 1247) A Lidia Tabor Viuda Hasbixn, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; 1266) A Mario A. Suarez, una pensibn del Estado de dos- cientos cincuenta pesos or0 (RD$250.00) mensuales; 179) A Damaso Alfred0 Espafiol Yapor, una pensih del Estado de doscientos cuarenta pescs or0 (RD$240.00) mensua- les; 550) Al Dr. Adelico Victor Longo Minervino, una pensi6n del Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) men- suales; 98) A Gilda Maria Hidalgo de Reyes, una pensib del Estado de ciento sesenta pesos or0 (RD$160.00) mensuales; 755) A Maria Deidamia Fernhdez de Perez, una pensi6n del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) men- suales; 855) A Austiliana Diaz de Rosario, una pension del Estado de ciento sesentiocho pesos or0 (RD$168.00) mensuales; 784) A Celeste Carmelina Bron de Anglada, una pensi6n del Estado de ciento cincuenticinco pesos or0 (RD$155.00) mensuales; 389) A Maria Teresa Sim6n Miguel, una pensi6n del Estado de doscientos cinco pesos or0 (RD$205 .OO) mensuales; 30) A Ofelia Mendez Medina, una pensi6n del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 199) A Luisa Rivera de Brugal, una pension del Estado de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales; 744) A Mercedes C. Amparo Alvarez, una pensi6n del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; 844) A Juana Filadelfia Perez de Ureila, una pensi6n del Estado de ciento ocho pesos or0 (RD$108.00) mensuales; 1122) A Ana Celia de la Mota Gutierrez, una pensi6n del Estado de ciento cuarenticinco pesos or0 (RD$145.00) mensuales. 505) A h a Dilia Almonte de Madera, una pensi6n del Estado de ciento dieciseis pesos or0 (RD$116.00) mensuales; 876) A Francisco Peila M., una pensi6n del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; 697) A Mercedes Antonia Aguiar Herrera, una pensibn del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00) men- suales; 668) A Altagracia Feliz de Johnson, una pension del Esta- do de ciento sesentiocho pesos or0 (RD$168.00) mensuales; 906) A Manuel Arturo Perez Lafontaine, una pensi6n del Estado de doskientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 426) A Agustin Emilio Fernindez Fondeur, una pensi6n del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00) men- suales; 1176) A Pedro Fradera Grangerard, una pensi6n del Estado de doscientos treintidos pesos or0 (RD$232.00) mensuales; . de ciento setentiseis pesos or0 (RD$176.00) mensuales; 504) A Aidalina Despradel de Melo, una pensi6n del Estado .. - 120) A Mercedes I. Troncoso de Puesan, una pensi6n del Estado de ciento sesenticinco pesos or0 (RD$165.00) mensuales; 447) A Nic6medes Martinez Santos, una pensi6n del Estado I de setenta pesos or0 (RD$70.00) mensuales; I 184) A Santa Eneria Castro de Rivera, una pensi6n del 1 Estado de ciento, cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales; I 42) A Esperanza Reyes de GonzAlez, una pensi6n del Estado ! de setenticinco pesos or0 (RDrS75.00) mensuales; 33) A Manuel de Jesds Tejeda Guerra, una pensi6n del Estado de ciento diez pesos or0 (RD$l 10.00) mensuales; 994) A Alejandro Estrella, una pensi6n del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$l25.00) mensuales; 7 19) A Maria Fernindez de Espinal, una pensi6n del Estado de doscientos noventa pesos or0 (RD$290.00) mensuales; 445) A Asteria Durin de Lafontaine, una pensi6n del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 372), A Lilia Maria Bobadilla Moreno de Chahin, una pen- si6n del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 232) A Carmen Isabel Galvin de Ndiiez, una pensi6n del Estado de noventa pesos or0 (RD$?0.00) mensuales; 812) A Jose Rad1 del Rosario, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales; 400) A Ana Hilda NdAez de Tavarez, una pensi6n del Es- tad0 de setentiocho pesos or0 (RD$78.00) mensuales; 973) A Ariel Marina Cartagena Portalatin, una pensi6n del Estado de ciento cincuentidos pesos or0 (RD$152.00) mensuales; 959) A Mercedes del damen Guzmin de Valentin, una pensi6n del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 2) A Maria de la Cruz Biez de Carrasco, una pensi6n del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 1151) A Eva MargdalenaEstkvez, una pension del Estado de ciento treinta pesos or0 (RD$130.00) mensuales; Art. 4.-Quedan modificados 10s acapites detallados a continuacion, del Decreto No.2339, de fecha 28 de septiem- bre de 1976, para que rijan de la siguiente manera: 354) A Hericlia de Castro de Vargas, una pensibn del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$l50.00) mensuales; 16) A Alba Luz Acosta, una pension del Estado de noventi- seis pesos or0 (RD$96.00) mensuales; Art. 5.-Quedan modificados 10s acipites 233 y L71 Decreto No.1300, de fecha 9 de septiembre de 1975, para que rijan del siguiente modo: 233) A Cindida Heredia Vda. Batista, una pensi6n del Estado de doscientos veinticinco pesos or0 (RD$225.00) men- suales; 271) ABaldemkoi Buret, una pension del Estado de cien- to cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales; , Art. 6.-Queda modificado el Articulo lro. del Decreto No.1401, de fecha 11 de junio de 1966, para que rija del si- guiente modo: Art. 1.-Se concede el beneficio de la jubilacion y se asig- na una pension del Estado de setenticinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales a1 seiior Jos6 Mamerto Cruz; Art. 7.-Queda. modific*ido el articulo lro. del Decreto NO. 53 1, de fecha 6 de enero de 1966, para que rija del siguiente mo- do; “Art. 1 .-Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asigna una pension del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) a1 seiior Ramon A. Rosa.” Art. 8.-Queda modificado el acapite detallado a continua- ci6n, del Decreto No.538, de fecha 31 de diciembre de 1970, para que rija de la siguiente manera: 54) A Euridice Llauger de Brito, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; Art. 9.-Queda modificado el articulo lro. del Decreto No. 588, de fecha 12 de noviembre de 1966, para que rija del siguien- te modo: “Art. 1 .-Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asigna una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensua- les a la seiiora Corona Medina”. Art. 10.-Quedan modificados 10s acapites 126, 207 y 209 del Decreto No.661, de fecha 20 de marzo de 1975, para que rijan del siguiente modo: 126) A JosC Arturo JimCnez Santana, una pensi6n del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 207? A Altagracia Antonia Monagas de 10s Santos, una pension del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales ; 209) A Brunilda Mercedes Ndfiez Vda. Rodriguez una pen- si6n del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; Art. 11 .-Se modifica el articulo lro. del Decreto No. 1340 de fecha 3 1 de mayo de 1966, para que diga; “Art. 1.-Se concede el beneficio de la jubilation y se asigna una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales, a1 seiior Bienvenido EsjJinosa; Art. 12.-Se modifica el acipite No.31, del Decreto No. 3012, de fecha 27 de octubre de 1972, para que diga: 3 1) A Ana Rosa Garcia, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales; Art. l;.-Se modifican 10s acdpites 19, 141, 163 y 171 del Decreto No.3245, de fecha 7 de mano de 1973, para que rijan con el siguiente texto: 19) A. Vetilio Sosa Villeta, una pensi6n del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 141) A JosC Altagracia Cambero, una pensi6nhel Estado de cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales: 163) A Hilda Amada Shchez Heureaux, una pensi6n del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$I 50.00) mensuales; 17 1 ) A MClida Altagracia Sinchez Heureaux, una pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) men- suales; Art. 14.-Se modifica el acgpite 291, del Decreto No.538, de fecha 31 de diciembre de 1970, para que rija de la siguiente manera; 291) A Estela Maria Sinchez Heureaux, una pension del Estado de cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales; Art. 15.-Se modifica el 1i:eral 1) del Decreto No.2846, de fecha 5 de mayo de 1977, para que diga: 1) A Benjamin EstBvez, una pensi6n del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales; Art. 16.-Se modifica el acdpite 81 del Decreto No.2526, de fecha 11 de noviembre de 1976, para que rija con el siguien- te texto: 81) A Victoria Celeste Infante Cruz de Morales, una pen- sion del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; Art. 17.-Se modifica el articulo lro. del Decreto No. 352, de fecha 28 de noviembre de 1974, para que rija con el siguiente texto: “Art. 1ro.-Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asig- na una pension del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) a1 sefior Federico Antonio Reyes Tineo”. Art. 18.-Se modifican 10s acipites 2 y 8 del Decreto No. 4264, de fecha 5 de febrero de 1974, para que rijan de la siguien- te manera: 2) A Sandino Bonilla Reyes, una pension del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 8) A Jose Defill6 Sanz, una pensi6n del Estado de doscien- tos cincuenta pesos or0 (RD$250.00) mensuales; Art. 19.-Se modifican 10s achpites 75, 132, 138 y 235, del Decreto No.1203, de fecha 29 de junio de 1971, para que rijan de la siguiente manera: 75) A Francisco Abreu Raymen, una pension del Estado de doscientos setenta pesos or0 (RD$270.00) mensuales; 132) A Milena Dalmasi Morel, una pensi6n del Estado de ciento cuarenta pesos or0 (RD$I 40.00) mensuales; 138) A Isabel Romero Dionisio, una pension del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 235) A Ram6n Mateo Robles, una pension del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; Art. 20.-Se modifica el literal c) del Decreto No.8557, de fecha 3 1 de agosto de 1962, para que rija de la siguiente manera: c) A Anaima Dorado, una pension del Estado de setenta pesos or0 (RD$70.00) mensuales; Art. 21.-Se modifica el literal e) del Decreto No.1130: de fecha 6 de septiembre de 1955, para que rija de la siguiente manera: e) A Altagracia Genoveva G6mez Vda. Ruiz. una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; Art. 22.-Se modifica el achpite b) del Decreto No.9688, de fecha 26 de enero de 1954, para que rija de la siguiente manera: b) A Socorro Caridad Oviedo de Cafninero, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; Art. 23.-Se modifica el acipite 1) del Decreto No.7452, de fecha 22 de diciembre de 1961, para que rija de la siguiente manera: 1) ATomis Suerc Cuello, una pension del Estado de setenta pesos or0 (RD$70.00) mensuales; Art. 24.-Se modifica el achpite e) del Decreto No.8545, de fecha 31 de agosto de 1962, para que rija de la siguiente manera: e) A Ram6n FCliz Casado, una pension del Estado de dos- cientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; Art. 25.-Se modifica el achpite e) del Decreto No.1881, de fecha 17 de diciembre de 1964, para que rija de la siguiente ma- nera: e) A Maria Providencia Guerra Carrefio, una pension del Estado de ochenta pesos or0 (RD$80.00) mensuales; Art. 26.-Se modifica el achpite lro.) del Decreto No. 4575, de fecha 31 de diciembre de 1969, para que rija de la si- guiente manera: lro.) A Luis Amado Tejeda Angomas, una pensi6n del Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales; Art. 27.-Se modifica el acapite 7) del Decreto No.3315, de fecha 3 de abril de 1973, para que rija de la siguiente manera: 7) A Celia Maria Carcano Castillo, una pensi6n del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$l50.00) mensuales; Art. 28.-Se modifican 10s acipites 250), 220) y 53) del Decreto No.4173, de fecha 21 de diciembre de 1973, para que rijan de la siguiente manera: 250) A Ana Antonia Fermin de Diaz, una pensi6n del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 220) A Maria Teresa Goris de Montalvo, una pensi6n dei Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; 53) A August0 Arriaga, una pensi6n del Estado de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales; Art. 29.-Se modifican 10s acipites 220) y 183)delDecreto No.3711, de fecha 17 de julio de 1973, para que rijan de la siguiente manera: 220) A Miguel Antonio Santelises Mieses, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; 183) A Di6genes Biez Gonzdez, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales; Art. 30.-Se modifican 10s acapites b) y a) del Decreto No. 3543, de fecha 12 de junio de 1973, para que rijan de la siguiente manera: b) A Patria Vicioso Sinchez, una pensibn del Estado de ciento cinco pesos or0 (RD$105.00) mensuales: a) A Guillermo Antonio Espinal Lbqez, una pensi6n del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; Art. 31.-Se modifica el acipite 22) del Decreto No.300, de fecha 8 de noviembre de 1974, para que rija de la siguiente manera: 22) A Felipe Asencio Alameda, una pensi6n del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00) mensuales; Art. 32.–Se modifican los acápites 77, 20, 58, 145, 22, 33, 346, 200 y 165 del Decreto No.1059, de fecha 27 de junio de 1975, para que rijan de la siguiente manera: 77) A Flérida Gómez de Reyes, una pensión del Estado de ciento veintiseis pesos oro (RD$126.00) mensuales; 20) A Cándido Pichardo, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales; 58) A Cármen Celeste Abad de Valdéz, una pensión del Estado de ochientiún pesos oro (RD$81.00) mensuales; 145) A Prudencio del Rosario, una pensión del Estado de ciento dieciseis pesos oro (RD$116.00) mensuales; 22) A Melania Guareño, una pensión del Estado de ciento sesentiocho pesos oro (RD$168.00) mensuales; 33) A Carmen Yenida de Monsantos, una pensión del Estado de ciento veintinueve pesos oro (RD$129.00) mensuales; 346) A Juan Antonio Hernández, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 200) A Julián Horacio Desangles, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 165) A Thelma María Pérez Isabel, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; Art. 33.–Se modifican los acápites 355 y 181, del Decreto No.1300, de fecha 9 de septiembre de 1975, para que rijan de la siguiente manera: 355) A Ofelia Pereyra, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 181) A Marina Antonia Rodríguez de Castillo, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; Art. 34-Se modifican 10s acipites 128, 213, 231, 105 y 112 del Decreto No.2156, de fecha 8 de julio de 1976, para que rijan de la siguiente manera: 128) A Juana Hernindez, una pensi6n del Estado de dos- cientos veintidos pesos or0 (RD$222.00) mensuales; 213) A Prudencio Emilio Nufiez Ortega, una pensih del Estado de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales; 231) A NCstor Dario Naut Moquete, una pensi6n del Es- tad0 de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales; 105) A Ana Luisa Rojas, una pensi6n del Estado de ciento veintiseis pesos or0 (RD$l26.00) mensuales; 112) A Enmanuel Jimknez, una pensi6n del Estado de ciento cincuenticinco pesos or0 (RD$lS5.00) mensuales; Art. 35.-Se modifican 10s acipites 66 y 5 del Decreto No. 2339, de fecha 14 de septiembre de 1976, para que rijan de la siguiente manera: 66) A Yolandal Castillo Oller, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales; 5) A Martha Yapur de Adams, una pensi6n del Estado de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales; Art. 36.-Se modifica el acipite a) del' Decreto No.1909, de fecha 27 de diciembre de 1971, para que rija de la siguiente manera: a) A Maria Concepci6n Diaz de Riera, una pension del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales; Art. 37.-Se modifica el articulo lro. del Decreto No.5288, de fecha 28 de julio de 1970, para que rija de la siguiente ma- nera; “Art. 1ro.-A Virginia Perez de Castillo, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; Art. 38.-Se modifica el acdpite 1) del Decreto No.3215, de fecha 7 de marzo de 1973, para que rija de la siguiente ma- nera: 1) A Consuelo M. Morales Santana de Peiia, una pensi6n del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensua- les; Art. 39.-Se modifica el acdpite 25) del Decreto No.66 1 , de fecha 20 de marzo de 1975, para que rija de la siguiente manera: 25) -A Mdximo A. Campillo Lluberes, una pensi6n del Esta- do de ciento cuarentih pesos or0 (RD$14 1 .OO) mensuales; Art. 40.-Se modifica el acipite 755 del Decreto No.3054, de fecha 29 de agosto de 1977, para que rija de la siguiente manera: 755) A Maria Deydania Ferndndez de Perez, una pensi6n del Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales; Art. 41.-Se modifica el acdpite 245 del Decreto No.661, de fecha 20 de marzo de 1975, para que rija de la siguientel manera: 245) a Amado Perez, una pensi6n del Estado de seten- ticinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales; Art. 42.-Se modifica el acdpite 50 del Decreto No.3149, de fecha 11 de noviembre de 1977, para que rija de la siguiente manera: 50) A Clara Altagracia Guerrero Albizu, una pensi6n del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales; Art. 43;-Se modifica el literal a) del Decreto No.4330, de fecha 18 de noviembre de 1958, para que diga asi: a) A Luz del Consuelo Nina de Peña, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales; Art. 44.-Se restituye en la suma de doscientos pesos oro (RD$200.00) el monto de la jubilación concedida al señor Carlos Díaz Abreu mediante el Decreto No.1521, de fecha 4 de septiembre de 1958, y en consecuencia queda sin efecto la disposición administrativa que la redujo a cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; Art. 45.-Se concede el beneficio de la Jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a los siguientes servidores de la Administración Pública: 1.-A Juana Evangelista Vidal de Espinosa, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 2.-A Pedro de la Rosa, una pensión del Estado de ciento treinta pesos oro (RD$130.00) mensuales; 3.-Al Dr. Nemencio Gil de la Cruz, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales; 4.-A Argentina Almánzar Ceballo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 5.-A Justina Lorenzo Vda. Lorenzo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 6.-A Enerolisa Germán Vda. Estrella, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 7.-A Altagracia Amancio Veloz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 8.-A Esperanza Miledys Matías Abreu, una pensión del Estado de doscientos cincuenticinco pesos oro (RD$255.00) mensuales; 9.-A Rafael Fontanillas R., una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 10.-A Maria Ramona Cabrera de UreAa, una pension del Estado de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales; 1 1.-A Juan Florih, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 12.-A Gladys Maria Nanias Vda. Gbmez, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 13.-A Ana Carolina Caceres Holguin, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 14.-A Ana Brigida Solano Portes de FCliz, una pensi6n del Estado de doscientos treinta pesos or0 (RD$230.00) men- suales; 15.-A Carmen Cristina Nfifiez de Vargas, una pensi6n del Estado de ciento cinco pesos or0 (RD$105.00) mensuales; 16.-A Nelsys Maria Cabrera Ramirez de Lorenzo, una pen- si6n del Estado de ochenticinco pesos or0 (RD$85.00) mensua- les; 17.-A Luz Elena Henriquez de Reyes, una pensi6n del ;(RD$llS.OO) mensuales; Estado de ciento quince pesos or0 18.- A Antonia Olivero Fernbndez, una pensi6n del Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales; 19.-A Ana Manuela Diaz Perez, una pensi6n del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 20.-A Leopoldina Acosta, una pensi6n del Estado de setenta pesos or0 (RD$70.00) mensuaks; 21.-4 Pedro Solario Acevedo, una pension del Estado de cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales; 22.-A Juan Decena, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 23.-A Francisco Abreu PeAa, una pension del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 24.-A FClix Maria Mieses, una pension del Estado de cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales; 25.-A Ana Ramona Polanco de Guzmin, una pension del Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 26.-A Alfida Luisa Ubiera Guerrero, una pensi6n del Esta- do de scsenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 27.-A Gisela Iluminada L6pez de ViAas, una pensi6n del Estado de ciento noventicinco pesos or0 (RD$195.00) men- suales; 28.-A Miguel Angel Silfa, una pension del Estado de ciento treinticinco pesos or0 (RD$I35.00) mensuales; 29.-A Nelson FClix Martinez Guirado, una pension del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$I 50.00) mensuales; 30.-A Jod Ram6n Corona Cabreja, una pension del Estado de ciento ochenta pesos or0 (RD$1-80.00) mensuales; 31,-A Manuel PCrez, una pension del Estado de setenta pesos or0 (RD$70.00) mensuales; 32.-A Trinidad Almonte, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales; 33.-A Maura Arias, una pensi6n del Estado de noventa pesos or0 (Rl3$90.00) mensuales; 34.-A Antonia Vda. Concepcibn, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mznsuales; 35.-A Enrique Morel, una pensi6n del Estado de dos- cientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 36.-A Manuel Antonio Dibz Adams, una pensi6n del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; 37.-A Rosa Nidia Orozco de Ortíz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 38.-A Pedro A. Batista Carvajal, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 39.-A Reina del Orbe de Cáceres, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 40.-A Altagracia Palmarito Taveras, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 41.-A Juan Evangelista Ventura, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 42.-A Noemí Celeste Cruzado Almánzar, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 43.-A Ernestina Colón, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 44.-A Juana Rosario Javier, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 45.-A Gloria González de Grullón, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 46.-A Ana Antonia Tavarez, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 47.-A Carolina Félix Agramonte, una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 48.-A Damian Pilades García, una pensión del Estado de doscientos cuarenta y ocho pesos oro (RD$248.00) mensuales; 49.-A Melba Vargas, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 50.-Al Dr. Eduardo Mañón Martínez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 51.-A Juan Gilberto Tejeda Vásquez, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 52.-A Mercedes Jiménez de Jesús, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 53.-A Lautería Hidalgo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 54.-A Bienvenida Antonia Peralta de Polanco, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 55.-A Carmen Julia Martínez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 56.-A César Danilo Rivas Segura, una pensión del Estado de ciento quince pesos oro (RD$115.00) mensuales; 57.-A Juana Martina Corporán Figueroa, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 58.-A Lucrecia Adelin Salazar Ramos, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales; 59.-A Tulio Manuel Rodríguez Liriano, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 60.-A Assanet Aurora Espinal de Pecci, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 61.-A Altagracia Ondina Gil Marcano, una pensión del Estado de doscientos cincuenta pesos oro (RD$250.00) mensuales; 62.-A Josefa Matos de Rodríguez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 63.-A Maria Altagracia Henriquez, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 64.-A Consuelo Batista, una pensibn del Estado de ochenta pesos or0 (RD$80.00) mensuales; 65.-A Rosa Angelica Perdomo, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 66.-A Maria Magdalena Martinez de Marte, una pen- si6n del Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales ; 67.-A Orfelina Peiia de PeAa, una pensi6n del Estado de ciento setenta pesos or0 (RD$l70.00) mensuales; 68.-A Joaquin Jimhez, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD660.00) mensuales; 69.-A Olga Berenice Rafaela Azar P., una pension del Estado de ciento noventicinco pesos or0 (RD$195.00) men- suales; 70.-A Justina Maria Valerio Liriano, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 71.-A Rafael Amable Mieses Gil, una pension del Estado de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales;, 72.- A Julio Enrique Ducoudray Morales, una pension del Estado de ciento treinta pesos or0 (RD$130.00) mensuales; 73.-A Miguel Peiia, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60..00) mensuales; 74.-A Josefa Mercedes Casado Castro, una pensi6n del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$l 50.00) mensuales; 75.-A Rosa Julia Rodriguez Vda. de la Cruz, una pensi6n del Estado de setenta pesos or0 (RD$70.00) mensuales; 76.—A Noemí Montalvo Francisco de Sánchez, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 77.—A Rafael Bienvenido Guerrero Peña, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 78.—A Concepción de las Nieves Remus de Dajer, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales; 79.—A Adelaida Virgen Jaquez Cepeda, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 80.— Diógenes Emilio de Jesús Reyes, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 81.—A Grecia Estela Terrero de Vidal, una pensión del Estado de ciento dieciseis pesos oro (RD$116.00) mensuales; 82.—A Gregorio Antonio Lantigua Guadalupe, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 83.—A Pilar Rosalina Acosta Alonzo, una pensión del Estado de ochenticinco pesos oro (RD$85.00) mensuales; 84.—A Bienvenido del Villar Báez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 85.—A Luis Duvino Rodríguez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 86.—A Luis Ney Barias Peña, una pensión del Estado de ciento treinticinco pesos oro (RD$135.00) mensuales; 87.—A Raquel Isaura Soto Landestoy, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 88.—A Susana Haraldo de Silverio, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 89.-A Fulvia Lorenzo de Salazar, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 90.-A Carmen Vásquez de Peguero, una pensión del Estado de ciento cuarenticinco pesos oro (RD$145.00) mensuales; 91.-A Manuel Ramón Pérez Nolasco, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 92.-A Elsa Juliana Martínez de Velez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 93.-A Miguel Angel Jovine Soto, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 94.-A Margarita Comas, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales: 95.-A Elsa Luz Paniagua de Concepción, una pensión del Estado de doscientos cinco pesos oro (RD$205.00) mensuales; 96.-A Carlos Alvaro Cuello Díaz, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 97.-A Vitalia Pérez Domínguez, una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales; 98.-A Antonio Victoriano Graciano Herrera una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 99.-Al Dr. Juan de Js. Mota Rivera, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 100.-A Isabel Nurys Féliz de Madera, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 101.-A Hortensia de los Santos, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 102.-A Noemí Contreras, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 103.-A Lirio Nereyda Zorrilla de Menéndez, una pensión del Estado de doscientos sesenticinco pesos oro (RD$265.00) mensuales; 104.-A Josefá Martínez, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; 105.-A Rafael Leger, una pensión del Estado de noventicinco pesos oro (RD$95.00) mensuales: 106.-A Israel Brito Bruno, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 107 -A Rosa Vidalicia Aquino Vda. Roquel, una pensión del Estado de doscientos noventa pesos oro (RD$290.00) mensuales; 108.-A Sofía Sánchez de la Rosa, una pensión del Estado de ochenticinco pesos oro (RD$85.00) mensuales; 109.-A Hilda de Jesús Zarzuela Cruz, una pensión del Estado de doscientos cinco pesos oro (RD$205.00) mensuales; 110.-A Nerys Dulcinea Urbáez de Sarraff, una pensión del Estado de ciento treinta pesos oro (RD$130.00) mensuales; 111.-A Doris Yolanda Urbáez, una pensión del Estado de doscientos cinco pesos oro (RD$205.00) mensuales; 112.-A Pascual Matos Arias, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 113.-A Julio Díaz, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 114.-A Amelia Marina Paulino Then, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; -2 16- I . _ . - 115.-A Ana Altagracia Goico Morel, una pension del Es;- tad0 de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 116.-A Ramona Espinal, una pension del Estado de men.- ta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 117.-A Maria Amparo Torres de Amell, una pension del EStado de ciento noventa pesos or0 (RD$190.00) mensualea; 118.-A Dario Antonio Gil Garcia, una pension del Estado de sesentagesos or0 (RD$60.00) mensuales: 119.-A Ana C. Jim6nez de Lopez, una pension del Estado de ochenticinco pesos or0 (RD$85.00) mensuales; 120.-A Irma Altagracia Cardona Gbmez, una pension del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales: 121.-A Dimas Brito, una pension del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales; 122.-A Dianora Duluc de Colon, una pension del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$lSO.OO) mensuales; 123.-A Altagracia Lara de Marcelino, una pension del Esta- do de setenta pesos or0 (RD$70.00) mensuales; 124.-A Nelly Esther Pichardo de Jiminez, una pension del Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales; 125.- A Silfa Idalia Pagan Pina, una pension del Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$l20.00) mensuales; 126.-A Pedro Javier, una pensi6n del Estado de sesenta pe- sos or0 (RD$60.00) mensuales; 127.-A Pura Olimpia Monte de Oca Vd;. Ortiz, con una pension del Estado de ciento noventa pesos or0 (RD$190.00) mensuales ; -2 17- 128.-A Nons Maria Nufiez Matos, una pensibn del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales; 129.-A Juana Pkrez Batista, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 130.-A Mirian de las Mercedes Contreras de Guerrero, una pensi6n del Estado de ciento cincuenta y ckco pesos or0 (RD$155.00) mensuales; 1-1 -A Altagracia FlCrida Ruiz Boves, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$l 00.00) mensuales; 132 -A Saturnina Iluminada Filpo de Cuevas, una pen- si6n del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 133.-A Juan Polonia, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 134.-A Dominga Teonila Calder6n de Santana, una pen- si6n del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) me nsuales ; 135.-A Maria Natividad Tavarez Hemlndez, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 136.-A Rafael Antonio Paulino Ventura, una pensi6n del Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) mensua- les: 137.-A Luis Frias Sandoval, una pensi6n del Estado de setenta pesos or0 (RD$70.00) mensuales; 138.-A Altagracia Zenaida Ramirez de Pelletier, una pensi6n del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 139.-A Aida Maria Dalniasi Vda. Roca, una pensi6n del Estado de setenticinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales; 140.-A Viola Garcia de Solis, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; -2 18- 141.-A Mercedes Diana Castro Santana de Fanini, una pension del Estado de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales; 142.-A Gladys Nivar de Scaroina, una pension del Estado de doscientos veinticinco pesos or0 (RD$225.00) mensuales; 143.-A Celia Veras de Ramos, una pension del Estado die setenta y cinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales; 144.-A Ana Victoria de la Cruz de Torres, una pension del Estado de doscientos cincuenta pesos or0 (RD$250.00) mensuales ; 145.-A Julio Rafael Cruz, una pensi6n del Estado d.e noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 146.-A Amparo Trinidad Nuiiez de PCrez, una pensidn del Estado de doscientos noventa pesos or0 (RD$290.00) men- suales; 147.-A Jos6 Antonio Peiia, una pension del Estado de ochenta pesos vro (RD$80.00) mensuales; 148.-A Vilma Maria Constanza Casasnovas de Bobadilla, una pension del Estado de doscientos diez pesos or0 (RD$ 2 10.00) mensuales; 149.- A Maria Teresa Villanueva de Cabrera, una pension del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensudes; 150.-Al Dr. Julio CCsar Lora Cabrera, una pension del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; 15 1 .-A Rafael Cesar Lara Amador, una pension del Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales; 152.-A Gaston Elpidio Suazo Maceo, una pension del Estado de ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensuales; I. 153.-A Marianela Pimentel B., una pensi6n del Estado de doscientos !'setenticincopesos or0 (RD$275.00) mensuales; 154.-A Maximiliano de Jesds Rojas, una pensi6n del Estado de ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensuales; 155.-A Patria Maria Ortiz Espinal, una pension del Estada de ochenticinco pesos or0 (RD$85 .OO) mensuales; 156.-A Nilda Altagracia Rodriguez de Fernindez, una pension del Estado de ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensua- les; 157.-A Lorenza del Carmen Grull6n Nova, una pensi6n del Estado de doscientos cincuenta pesos or0 (RD$250.00) men su a1 e s ; 158.-A Olga Maria Cordero'Puente, una pension del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00) mensuales; 159.-A FlCrida Altagracia Pimentel Rodriguez, una pen- sion del Estado de ciento treinticinco pesos or0 (RD$135.00) mensuales; 160.-A Jesds Maria Rodriguez Peralta, una pension del Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales; 16 1 .-A Dalila JimCnez, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 162.-A Eduardo Caballero Rodriguez, una pensi6n del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; 163.-A Ramon T. FClix Landestoy, una pension del Estado de doscientos ochenta y cinco pesos or0 (RD$285.00) mensuales; 164.-A Freddy Lug0 Chevalier, una pension del Estado de ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensuales; 165.--A Norma Celenia Pimentel, una pension del Estado de ciento cincuenta pesbs or0 (RD$150.00) mensuales; 166.-A Casilda Altagracia Portes de Restituyo, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) niensuales; 167.-A Lilian Dolores Kranwinkel de Robiou, una pension del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 168.-A Luis Dario Pion Vivent, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 169.-A Jos6 Antonio Garcia, una pension del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 170.-A Andrds Vinicio Lopez Perez, una pension del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; 171.--A Nolia Migdalia Lora de Marlon, una pcnsion del Estado de cien pesos or0 (RD$lOO.OO) niensuales; 172:-A Guadalupe Camelia Grullon de Morel, una pensih del Estado de ciento doce pesos or0 (RD$112.00) niensuales; 173.-A Isabel Ydalia Capri, de Peralta, una pension del Es- tado de ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensuales; 174.-A Luis Ernilio Rivas Encarnacibn, una pc'nsion del Estado de doscientos veinticinco pesos or0 (RD$225 .OO) ruensua- les; 175.-A Fidias Bolivar Medina Biez, una pensi6n del Estado de doscieil tos diez pesos or0 (RD$2 10.00) mcnsuales; 176.-A Enrique August0 Peignand Ccstero, una pensiOn del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mcnsualcs; 177.-A Luis Emilio Mejia, una pcnsion del Estado de dos- cientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 178.-A Dominga Calcagrio dc Pucllo, una pension del E%- tad0 de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mcnsualcs; 179.-A Ernestina Lopez Garcia, una pension dcl Estado de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; -22 1 -- - - --__. 180.-A Flora Malvina Martinez Capellhn, una pension del Estado de ciento cinco pesos or0 (RD$105.00) mensuales; 18 1 .-A Juan Peralta una pension del Estado de ciento treinta Iiesos or0 (RDSl30.00) mensuales; 182.-A Ramon Torres Mufiibz, una pension de2 Estado de ciento cinco pesos or0 (RD$105.00) mensuales; 183.-A Leonidas Lazala Araujo, una pensi6n del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; 184.-A Carmen M. Malespin, una pension del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 185.-A Luz Minerva Almanzar de Garcia una pension del Estado de ciento veintinueve pesos or0 (RD$I 29.00) mensuales; 186.-A Mirtha M. Parra de Peiia, una pensiibn del Estado de ciento ochenta pesos or0 (RD$180.’00) mensuales; 187.-A Sergio Dilio Bautista Terrero, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RDS60.00) mensuales; 188.-A Juan Enrique Dalmau Mendoza, una pension del Es- tad0 de doscientos setenta pesos or0 (RD$270.00) mensuales; 189.-A Librada Castellanos Marte, una pension del Estado de ochenta pesos or0 (RD$80.00) rnensuales; 190.-A Ramona Colomba Cruz, de Castillo, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 19 1 .-A Diomedes PCrez F., una pension del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RDS150.00) mensuales; 192.-A Altagracia N. Sinchez A., una pension del Estado de ciento setenta y cinco pesos or0 (RD$175.00) mensuales; 193.-A la Prof. Manuela Gonzilez de Ruiz, una pension del Estado de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales; 194.-A gulina Pichardo de BelCn, una pension del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 195.-A Esperanza Honrado de Alvarez, una pension del Esta- do de setenta pesos or0 (RD$70.00) mensuales; 196.-A Altagracia Sinchez de Montero, una pension del Esta- do de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; 197.-A Dario E. Montero Abreu, una pension del Estado de trescientos pesos or0 (KD$300.00) mensuales; 198.-A Manuel Angel )de Castro Diaz, una pension del Es- tad0 de cien pesos or0 (RP)$100.00) mensuales; 199.-A Mercedes Gristina Michel Vda. Mieses, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 200.-A Maria Vidal de, Santana, una pension del Estado de sesenta pesos 01-0 (RDW0.00) mensuales; 201 .-A Bienvenido Castillo Peiia, un1 pension del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales; 202.-A Aida Antonieta Alvarez de Frometa, una pension del Estado de noventa pesos or0 (RDs90.90) mensuales; 203.-A Braulio Villanueva, una pension del Estado de n o venta pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 204.-A Mercedes Berroa Vda. GarcCs, una pensi6n del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$15O.00) mensuales; 205.-A JosC Manuel Rodriguez Delgado, una pension del Estado de doscientos treintisiete pesos or0 (RD$237.00) men- suales; 206.-A Trina Altagracia Urbaez de Blandino, una pension del Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) men- suales; 207.-A Josefa Toribio, una pensi6n del Estado de sesenta pe- sos or0 (RD$60.00) mensuales; 208.-A Ana Delia Polanco Mora, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 209.-A Ana Rosa Castillo, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 210.-A Amantina Arias Baret, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 21 1.-A Justina Rivas, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 212.-A Ana Luz Lora de Hiciano, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 213.-A Victoria Garcia, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 214.-A F16rida Altagracia VelCz Reyes, una pension del Es- tad0 de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 215.-A Zunilda Elena Rodriguez, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 216.-A JosC de Le6n Victoriano, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 217.-A Enedina Antonia Bernard de, PCrez, una pensi6n del Estado de ciento ochenta pesos or0 (RD$180.00) mensuales; 2 18.-A Joaquin Escofet Anglada, una pensi6n del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 219.-A Onelba Lucia Mata de Acosta, una pensi6n del Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$l20.00) mensuales; 220.-A Jose Altagracia Rojas, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; - 221.-A Luz Maria Alonzo de PeAa, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 222.-A Maria E. Joubert Vda. Despradel, una pension del Estado de ciento cuarenticinco pesos or0 (RD$145.00) men- suales; 223.-A Clamente A. Cruz Lopez, una pension del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; 224.-A Carmen Castillo Lazala, una pension del Estado de sesentiseis pesos or0 (RD$66.00) mensuales; 225.-A Esteban A. Candelario Rodriguez, una pension del Estado de noventa pesos or0 (RDS90.00) mensuales; 226.-A Ana Luisa Fajardo de Belch, una pension del Estado de setenticinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales; 227.-A Enrique Luna Lugo, una pension del Estado de ciento ocho pesos or0 (RD$lO8.00) mensuales; 228.-A Adelaida Duval, una pension del Estado de sesenta pe- sos or0 (RD$60.00) mensuales; 229.-A Estervina Arias, una pension ;del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) nicnsuales; 230.-A Maria Ramona Martinez de Cabrcra, uiia pcnsi6nl , del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensJalcs; 23 1 .--A Erncstina Castillo de Aristy, una pcnsion clcl Estado de cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales; 232.-A Esther Lidia V6lqucz de Suero, una pension clcll Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 233.-A Virgilio Rosario, una pension del Estado de sescnta pesos or0 (RD$60.00) mcnsuales; I 234.-A Adela Espertin, una pension del Estado de sesenta 235.-A Rosa Amparo Cruz de Garcia, una pension del Estado pcsos or0 (RD$60.00) mensuales; de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 236.-A Altagracia Martinez Perez, una pension del Estado de cicn pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales; 237.-A Angelita Jovine, una pension del Estadode noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 238.-A Manuela PPrez, una pension del Estado de ochenti- cinco pesos oro (RD$85.00) mensuales; 239.-A Ana Josefa Aybar, una pension del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 240.-A R i m Cayetana Alvarez Belliard, una pension del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; ?41.-A Dinorah Rosario Garcia, una pension del Estado dc ciciito veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales; 242.--A Milid:: Luisa Castillo de Pla, una pension del Estado dc doscicntos veinticinco pesos or0 (RD$225.00) mensuales; 243. /I Aida Antonia Rainirez Hernindez, una pension del Estado de ochenticinco pesos or0 (RD$85.00 j mensuales; 244.-A Antonia JimCnez Tapia, una pension del Estado de ochenticinco pesos or0 (RD$85.00) mensuales; 245.--A Amantina Mercedes Portes de Maria, una pension dt.1 Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) mensua- les; 246.--A Genoveva Martinez Fafa, una pension del Estado de doscientos cuarenticinco pesos or0 (RD$245.00) mensuales; 247.-A Jos6 Francisco Ventura Mirabal, una pension del Es- tado de ciento setenta pesos or0 (RD$170.00) mensuales; - . 248.-A Maximino Castro Javier, una pension del Estado de se- tenta pesos or0 (RD$70.00) mensuales; 249.-A Ana Julia Vda. Hernandez, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 250.-A Lino Maria Mosquea, uan pension del Estado de cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales; 25 1 .-A Pedro Sanchez, una pension del Estado de sesenta pe- sos or0 (RD$60.00) mensuales; 252.-A Isaura Arias de Ubiera, una pension del Estado de ciento diez pesos or0 (RD$110.00) mensuales; 253.-A Manuel Antonio Suazo, una pension del Estado de setenticinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales; 254.-A Claudio Alfonso Miolan, una pension del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; 255.--A Ramon Antonio Caraballo, una pension del Estadlo de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 256.-A Angel Bruno Aybar Zapata, una pension del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; 257.-A Anibal Alvarez DIaz, una pension del Estado tie ciento treinticinco pesos or0 (RD$l35.00) mensuales; 258.-A Isabel Maria Sanchez Vda. Martinez, una pensiOn del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 259.-A Rafael Antonio Guerrero, una pension del Estado de cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales; 260.-A Reina Martinez, una pension del Estado de ochenti- cinco pesos or0 (RD$85.00) mensuales; 261.-A Elsa Antonia de Alvarez, una pension del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales; 262.-A Elisa Hidalgo, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RDS60.00) mensuales; 263.-A Rafael CCsar Morel Gonzhlez, una pension del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 264.-A Antonio Alvarez Tavarez, un pension del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales; 265.-A Manuel Ramon Torres, una pension del Estado de setenticinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales; 266.-A Juan Eusebio Rodriguez Castellanos, uan pension del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 267.-A Daysy Milagros Dominguez de Garcia, una pension del Estado dc ciento noventa pesos or0 (RD$190.00) mensuales; 268.-A Ana Hilda MCndez de Paulino, una pension del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; 269.-A Doming0 Antonio Jorge Reyes, una pension del Estado d;. cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; 270.-A Altagracia Antonia Rosario, una pension del Estado de cientc veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales; 27 1 .-A Pedro Carlos Objio Cas&, una pension del Estado de noventa pesos or0 (RlX90.00) mensuales; 272.-A Dulce Maxia Beltran de Perez, una pension del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 273.-A Maria Colombina Roa Mateo, uan pension del Estado de ciento sesenticinco pesos or0 (RDSl65.00) mensuales: 274.-A Olga A. Ramirez de Escolistico, una pensi6n del Es- tad0 de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 275.-A Baron GonzAlez H., una pension del Estado de sesen- tiseis pesos or0 (RD$66.00) mensuales; 276.-A Baltazar Fennin PCrez, una pension del Estado de setentiocho pesos or0 (RD$78.00) mensuales; 277.-A Doming0 Alcantara, una pension del Estado de 278.-A Lucinda Galin de De la Rosa, una pension del Estado sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 279.- A Mercedes Camilo de Betances, una pension del Estado de sesentiseis pesos or0 (RD$66.00) m%ensuales; 280.-A Rafael Arias Espinosa, una pensi6n del Estado de doscientos cincuenta pesos or0 (RD$250.00) mensuales; 281.-A Jorge Hernindez, una pension del Estado de tres- cientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; 282.-A AndrCs Blas de la Rosa, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 283.-A Rosa Nelly Pou Pou, una pension del Estado de sesen- ta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 284.-A Ana Irma Rodriguez Carrasco, una pensi6n del Estado de ciento treinticinco pesos or0 (RD$135.00) mensua- les; 285.-A Mariana Ramirez de Alcala, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 286.-A Zoila Camelia Garcia y Cruz, una pension dcl Estado de setenta pesos or0 (RD$70.00) mensuales; 287.-A Maria Altagracia Pinedo de Garcia, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 288.-A Virgilio Castillo Ramirez, una pension del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 289.-A' Manuel Hernandez, una pension del Estado de ciento veintiseis pesos or0 (RD$l26.00) mensuales; 290.-A Alicia Martinez, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (KD$60.00) mensuales; 29 1 A Lourdes Maria Perez Sanchez, una pension del Estado cle scsenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 292.-A Gladys Maria Concepcion de De la Cruz, una pension del Estado clc ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales; 293.-A Bienvenido Navarro, una pension del Estado de no- vcnta pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 294.-A Eufrocina Castillo, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 295.-A Alicia Mercedes Batista, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 296.-A Leonida Martich Yoli, una pension del Estado de sescti tiseis pesos or0 (RD$66.00) mensuales; 297.-A Daniel German Balcicer Diaz, una pension del Estado de doscicntos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 298.-A Estervina Mercedes Muiioz de Suriel, una pensi6n del Estaclo de sesentiseis pesos or0 (RD$66.00) mensuales; 299.-A Estela Caba de Martinez, una pension del Estado de scsciita pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 300.-A Maria Salomk Rodriguez I de Garrido, una pension del Estado de doscientos seterticinco pesos or0 (RD$275.00) mcnsuales; 30 1 .-A Luis Meliton Ureiia Piema, uan pension del Estado de cicnto setcnticinco pesos or0 (RD$l75.00) mensuales; 302. -A Octavio Visquez Gonzalez, una pension del Estado de cicnto ucinte pcsos or0 (RD$120.00) mensuales; 303.-A Viola E. Dantes Castillo de Nanita, una pensi6n del Estado de ciento cuarenticinco pesos or0 (RD$l45.00) mensua- les. 304.-A Ana Ibelca Curie1 Vda. Diaz, una pension del Estado de ciento cinco pesos or0 (RD$105.00) mensuales; 305.-A Rosa de America del Giudice Marchena, una pen- si6n del Estado de ciento! ochenticinco pesos or0 (RD$185.00) mensuales; 306.-A Isabel Marina Sabino Mendoza, una pensi6n del Esta- do de ciento noventa pesos or0 (RD$l90.00) mensuales; 307.-A Ena Altagracia Cmz Leonardo, una pensi6n del Es- 308.-A Jorge Brito, una pensi6n del Estado de sesenta pesos tad0 de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; or0 (RD$60.00) mensuales; 309.-A Ana Luisa Risck Khoury, una pensi6n del Estado de sesenticinco pesos or0 (RD$65.00) mensuales; 310.-A Rosa Digna Alcintara Sanchez, una pensi6n del Esta- do de doscientos cincuenta pesos or0 (RD$250.00) mensuales; 3 1 1.-A Felicinda Javier, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 3 12.-A Julio CCsar PeAa, una pensi6n del Estado de doscien- tos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 313.-A Altagracia Heroina Rodriguez de Lithgow, una pensi6n del Estado de setentidos pesos or0 (RD$72.00) mensua- les; 3 14.-A Elba Espinal, una pensi6n del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 3 1 5.-A Manuel Ram6n Hernandez Rodriguez, una pensi6n del Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) mensuales ; -23 1- 316.-A Asia Virgen Regalado Aquino, una pensi6n del Estado de ochenticuatro pesos or0 (RD$84.00) mensuales; 317.-A Mario Emilio Piiia Zayas, una pension del Estado dc ciento cincuenticinco pesos or0 (RD$lSS.OO) mensuales; 318.-A Leopoldina Soriano Vda. JimCnez, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 3 19.- A Cornelia Petronila Acosta GermosCn, una pension del Estado de sesentiseis pesos or0 (RD$66.00) mensuales; 320.-A Gabriela Mercedes Rosario, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 321.-A Manuel Gomez, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 3 22 .-A Mercedes Georgina Hernandez Llaverias, una pension 323.-A Francisco Pichartlo, una pension del Estado de del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; ciento treinta pesos or0 (RD$130.00) mensuales; 324.-A JosC Musa, una pensi6n del Estado de setentidos pesos or0 (RD$72.00) mensuales; 325.--A Sarah Maria PeAa Palmer, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 326.-A Digna Maria Salcedo PCrez, una pension del Estado dc seteiiticinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales; 337.-A Africa Dominga Belliard de Rosario, una pensilrn dci Estado de ciento cuarenf-icinco pesos or0 (RD$145.00) mcnsualcs; 328.-A Ana Lucia Richiez Acevedo Vda. Porro, una pen- sion dcl Estado de ciento diez pesos or0 (RD$l 10.00) mensuales; 329.-A Esperanza Mateo Flaquer, una pension del Estado de ciei1t.o setenta pesos or0 (RD%l70.00) mensuales; 330.-A JosC Antonio Garcia, una pension del Estado de no- venta pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 33 1 .-A Julia Altagracia- Bobadilla Vda. Fernhndez, una pen- sion del Estado de doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 332.-A Angel M. Beras, una pension del Estado de doscientos ochenta pesos or0 (RD$280.00) mensuales; 333.-A Laura de PCrez, una pension del Estado de doscientos pesos or0 (RD3200.00) mensuales; 334.-A Lourdes Beras, una pension del Estado de ciento cincuenta pesos or0 (RD$150.00) mensuales; 335.-A Gregorio Encarnacion, una pension del Estado de no- venta pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 336.-A Carlos Hernhndez Bayano, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 337.-A Manuel Felix, una pension del Estado de doscientos quince pesos or0 (RD$215.00) mensuales; 338.-A Rafael Enriquillo Valenzuela, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 339.-A Socorro Martinez M,artinez, una pension del Estado de ciento cuarenta pesos or0 (RD$140.00) mensuales; 3,40.-A Victor Germhn, una pensi6n del Estado de setenti- cinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales; 34 1 .-A Maria Josefa Garcia Rodriguez de Cruz, una pension del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 342.-A Tomasina Altagracia Genao de Castillo, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; “ i 343.-A Edilia Rodriguez de Rojas, una pensi6n del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; - 344.-A Esteban Peguero Tete, una pensi6n del Estado de no- venta pesos or0 (RD$90.00) mensuales; 345.-A Altagracia Vicioso, una pensi6n del Estado de ochen- ticinco pesos or0 (RDS85.00) mensuales; 346.-A Thelma Berlinda Villaverde Person, una pensi6n del Estado de doscientos cincuenta pesos or0 (RD$250.00) men- suales; 347.-A Ramona Subi-ez MelCndez, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 348.-A Di6genes Diaz Rivas, una pensi6n del Estado de dos- cientos veinticinco pesos or0 (RD$225.00) mensuales; 349.-A Luis Ram6n Mejia, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 350.-A Luis Amable Guerrero Tejeda, una pensih del Estado de doscientos veinte pesos or0 (RD$220.00) mensuales; 351.-A Ana Cabrera de Figueroa, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 352.-A Miguel A. Dalmau F., una pensi6n del Estado de dos- cientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) mensuales; 353.-A Emma Acosta de Pelbez, una pensi6n del Estado de se- senta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 354.-A Victor Manuel Clark, una pensi6n de€ Estado de ciento cincuenticinco pesos or0 (RD$lSS.OO) mensuales; 355.-A Numidica Argentina UreAa Sinchez, una pensi6n , del Estado de ciento cuarenticinco pesos or0 (RD$145.O0) mensuales; I I 356.-A R a m h Wises Veras, una pensi6n del Estado de 1 ciento quarenta pesos or0 (RD$l40.00) mensuales; 357.-A Luz Altagracia Linares de Romero, una pensi6n del Estado de ciento cuarenticinco pesos or0 (RD$145.00) mensua- les; 358.-AI Dr. Armando Houllemont, una pensi6n del Estado de ciento setenticinco pesos or0 (RD$175.00) mensuales; 359.-A Manolo Marte Rosario, una pensi6n del Estado I 360.-A Antonio Vbquez, I una pension del Estado de sesen- de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; ta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 361.-A Dionisio Villamhn, una pensi6n del Estado de seten- ticinco pesos or0 (RD$75.00) mensuales; 362.-A Maria Dolores Medina Encarnacibn, una pensihn del Estado de ciento treinticinco pesos or0 (RD$135.00) men- suales; 363.-A Ana Maria Angomas de De la Rosa, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 364.-A Enrique Hidalgo Mercedes, una pensi6n del Estado de ciento cuarenticinco pews or0 (RD$145.00) mensua- les; l I 365.-A Estela Maria Martinez Jaquez, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 366.-A Pedro Amiama Perez, una pensi6n del Estado @e doscientos pesos or0 (RD$200.00) mensuales; 367.-A Ana Antonia Martinez de Reyes, una pensi6n del Estado de doscientos i..- sesenticinco pesos or0 (RD$265.00) mensuales; 368.-A Maria Boz Bid6, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; 369.-A Orfelina Calderon de Hernandez, una pension del Estado de ciento cuarenta

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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