Texto de la norma
Decreto No.3367, que aprueba el tipo, peso, ley, grabado y denominaciones de las monedas metálicas nacionales que se acuñen en lo adelante.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3367
CONSIDERANDO que de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Monetaria vigente, es competencia del Poder Ejecutivo determinar, a propuesta de la Junta Monetaria el tipo, peso, ley, gravado y denominaciones de las monedas divisionarias que emita el Banco Central de la República Dominicana por cuenta del Estado;
CONSIDERANDO que en ocasión de cumplirse en 1976 el Primer Centenario de la Muerte del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto No.1601, de fecha 24 de diciembre de 1975, aprobó la utilización de características especiales para realizar una acuñación de monedas metálicas de todas las denominaciones alusivas a esa efemérides;
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria ha sugerido la conveniencia de que, en las futuras acuñaciones de monedas divisionarias de todas las denominaciones, se sustituya con carácter definitivo la efigie de una india de perfil que aparece en el anverso de dichas monedas por la efigie del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte, tal como se hizo con las monedas conmemorativas del Primer Centenario de la Muerte de dicho Patricio;
CONSIDERANDO que la sugerencia antes mencionada propende a honrar en forma permanente la memoria de Juan Pablo
Duarte, a base de utilizar como figura central en el anverso de las monedas metálicas nacionales en todas las denominaciones que se acuñen en lo adelante, la efigie del Padre de la Patria:
VISTOS los artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria No.1528, de fecha 9 de octubre de 1947;
VISTOS los Decretos Nos.1463, 2031 y 1601, de fechas 6 de julio de 1967, 24 de octubre de 1968 y 24 de diciembre de 1975, respectivamente;
VISTA la Decimosegunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 12 de enero de 1978;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-Quedan aprobados el tipo, peso, ley, grabado y denominaciones de las monedas metálicas nacionales que se acuñen en lo adelante, conforme a la propuesta contenida en el Ordinal 1 de la Decimosegunda Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 12 de enero de 1978, cuyo texto expresa lo siguiente:
"1.-Proponer al Poder Ejecutivo, para que éste determine por Decreto, el peso, tipo, ley, grabado y demás características que se adoptarán para las monedas metálicas nacionales de las denominaciones de un peso (RD$1.00); medio peso RD$0.50); veinticinco centavos (RD$0.25); diez centavos (RD$0.10); cinco centavos (RD$0.05); y un centavo RD$0.01) que se acuñen en lo adelante;
a) La moneda de un peso (RD$1.00) pesará 26.7 gramos y contendrá 0.750 (75 o/o) de cobre y 0.250 (25 o/o) de níquel. Llevará en el anverso, de frente y en relieve, la efigie del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte. Alrrededor de dicha efigie llevará las siguientes inscripciones: "un peso", "26.7 gramos" y el año de acuñación. Entre las dos primeras inscripciones figurarán dos estrellas de cinco puntas cada una y entre las dos primeras y el año de acuñación habrá sendas estrellas de cinco puntas cada una. En el reverso, también en relieve, llevará el Escudo Nacional.
b) La moneda de medio peso (RDS0.50) pesará 12.50 gramos y contendrá 0.750 (75 o/o) de cobre y 0.250 (25 o/o) de níquel. Llevará en el anverso, de frente y en relieve, la efigie del Padre de
la Patria Juan Pablo Duarte. Alrededor de dicha efigie llevah las
siguientes inscripciones: “medio peso”, 12 1 /2 gramos” y el afio
de acuAaci6n. Entre las dos primeras inscripciones figurarin dos
estrellas de cinco puntas cada una y entre las dos primeras y el aiio
de acuAaci6n habrh sendas estrellas de cinco puntas cada una. En
el reverso, tambiCn en relieve, llevarh el Escudo Nacional.
c) La moneda de veinticinco centavos (RD$0.25) pesad 6.25
gramos y contendri 3.750 (75 o/o) de cobre y 0.250 (25 o/o) de
niquel. Llevarh en el anverso de frente y en relieve, la efigie del
Padre de la Patria Juan Pablo Duarte y Alrededor de dicha
efigie las siguientes inscripcionesi “25 centavos”, “6-1 /4 gramos”
y el afio de acufiaci6n. Entre la dos primeras inscripciones figura-
rin dos estrellas de cinco puntas cada una y entre las dos prime-
ras y el aiio de acuiiaci6n habd sendas estrellas de cinco puntas
cada una. En el reverso, tambih en relieve, llevarh el Escudo
Nacional.
d) La moneda de diez centavos (RD$O. 10) pes& 2.50 gramos
y contendri 0.750 (75 o/o) de cobre y 0.250 (25 o/o) de nfquel.
Llevari en el anverso, de frente y en relieve, la efigie del Padre
de la Patria Juan Pablo Duarte y y alrededor de dicha efide las
siguientes inscripciones: “10 centavos 2-1/2 gramus” y el aiio
de acuiiaci6n. Entre las dos primeras inscripciones figurarh dos
estrellas dt cinco puntas cada una y entre las dos primeras y el
atlo de acuiiaci6n habrii sendas estrellas de cinco puntas cada una.
En el reverso, tambien en relieve llevari el Escudo Nacional.
e) La moneda de cinco centavos (RD$0.05) pesard 5 gramos y
contendrd 0.750 (75 o/o) de cobre y 0.250 (25 o/o) de nfquel.
Llevarl en el anverso, de €rente y en relieve, la efigie del Padre de
la Patria Juan Pablo Duarte. Alrededor de dicha efigie llevari
las siguientes inscripciones: “5 centavos”, “5 gramos”, y el aiio
de acuAaci6n. Entre las dos primeras inscripciones figurarh
dos estrellas de cinco puntas cada una y entre las dos primeras y
el aAo de acdaci6n habri sendas estrellas de cinco puntas cada
una. En el reverso, tambidn en relieve, llevarl el Escudo Nacional.
f) La moneda de-un centavo (RD$O.Ol) pesarii 3 gramos
y contendrl 0.950 (95 o/o) de cobre y 0.50 (5 olo) de estqo y
zinc. Llevard en el anverso, de frente y en relieve, la efigie del Pa-
dre de la Patria Juan Pablo Duarte y alrededor de dicha efigie
las siguientes inscripciones: “Un centavo”, “3 gramos” y el ai10
dc acuhaci6n. Entre las dos primeras inscnpciones figuraran
dos estrellas dc cinco puntas cada una y entre las dos primeras
y el afio dc acufiacion sendas estrellas de cinco puntas cada una.
En el reverso. tambien en relieve, llevara el Escudo Nacional.
Art. 2.-
El presente Decreto
sustituye las disposiciones
contcnidas cn 10s Decretos Nos. 1461; y 293 1, de fechas 6 de julio
de I967 y 24 de octubre de 1968, respectivamente.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital clc la Republica, a 10s tres dias del mes de abril del afio
mil novccientos setenta y ocho; afios 135c. de la Independencia
y 1 1.50. de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.