Texto de la norma
Decreto No.3356, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de un solar en el Distrito Nacional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3356
CONSIDERANDO que es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de un inmueble, en el cual han sido construídas por éste viviendas de interés social;
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano del Solar No.4, Manzana No.2475, de la Parcela No.110—Ref—780—Pte., del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, con un área de 1,000 metros cuadrados, propiedad de la señora Gloria Moraima Bodden Cernuda, en el cual se han construído viviendas de interés social.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo 11 al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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