Texto de la norma
Decreto No.3355 que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender varias porciones de terreno de su propiedad. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3355
VISTAS las certificaciones Nos.10 y 11, expedidas por el Secretario del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en relación con lo resuelto por dicho organismo en las sesiones ordinarias celebradas en fechas 10 de febrero de 1978 y 9 de noviembre de 1977, respectivamente;
En virtud de lo que dispone el artículo 3 de la Ley No.4381 de fecha 10 de febrero de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.-Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender las porciones de terreno de su propiedad que se describen a continuación:
a) Porción de terreno localizada dentro del ámbito de la Parcela No.6-Ref.-B-1-A-1-C-7-H-2-E (parte) del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector de Arroyo Hondo, con una extensión superficial de 800 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, cañada; al Sur, calle en proyecto; al Este y Oeste, solar; en favor del señor Julio César Castaño Guzmán, por el precio de RD$8,000.00, de cuya cantidad el mencionado señor deberá pagar a la firma del contrato de venta condicional el 10 o/o y la suma restante en diez (10) años en cuotas mensuales consecutivas;
b) Porción de terreno localizada dentro del ámbito de la Parcela No.6-Ref.-B-1-A-1-C-7-H-2-E (parte) del D. C. No.4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector de Arroyo Hondo: con los siguientes linderos: al Norte, cañada; al Este, P. No.6-Ref.-B-1-A-1-C-7-H-2-E-2 (parte), por el precio de RD$5,720.00, en favor de la señora Casiodora Rodríguez de Alvarez, la mencionada señora deberá pagar a la firma del contrato de venta condicional el 10 o/o y la suma restante en diez (10) años, en cuotas mensuales consecutivas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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