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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3344

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 1978fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9464Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.3344, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3344 CONSIDERANDO que las empresas CREACIONES PINEDA, de LUIS PINEDA, AMERICA FORM BRA, INC., PARTES METALICAS, S. A. (PARMESA), VITROFIBRA Y MARMOLITE, S. A., (VITROMARMOL), SODOCAL, (SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S. A.), JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, EMBUTIDORA SAN MARTIN, C. POR A., INCOCO, S. A., M. ANTUÑA SUCS., C. POR A., SOMBRERERA JOSE ANTONIO, C. POR A., LUIS ZOUAIN & CO., C. POR A., INDUSTRIAS TEXTILES PUIG, S. A., y PARMENIO RODRIGUEZ, C. POR A., formularon al Departamento Técnico Industrial diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No.299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones; VISTOS los Artículos 9, 23 y 38 de la Ley No.299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.-Res. No.7-78-C, de fecha 10 de enero de 1978, que clasifica a la empresa CREACIONES PINEDA, de LUIS PINEDA, en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 60 o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de zapatos en general, de piel natural, sintética o de otro material, que destinará al mercado interno; 2.-Res. No.8-78-C, de fecha 10 de enero de 1978, que clasifica a la empresa AMERICA FORM BRA, INC., en la Categoría "A", por el término de 20 años, concediéndole exoneración en proporción de un 100 o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se deicará a la confección de ropa interior femenina (brassieres, tajas, panties y enaguas), que destinará totalmente a la exportación; 3.-Res. No.10-78-C, de fecha 10 de enero de 1978, que clasifica a la empresa PARTES METALICAS, S. A., (PARMESA), en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediendole exoneración en proproción de un 90 o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de operadores para ventanas, tiradores, llaves de paso, griferías, filtros para agua, difusores y camapanas para extractores de aire, que destinará al mercado interno; 4.-Res. No.11-78-C, de fecha 10 de enero de 1978, que clasifica a la empresa VITROFIBRA Y MARMOLITE, S. A., (VITROMARMOL), en la Categoría "C", por el término de 8 años, concendiéndole exoneración en proporción de un 90 o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la producción de estructuras de marmolite y de fibra de vidrio, que destinará al mercado interno; 5.—Res. No.12—78—C, de fecha 10 de enero de 1978, que clasifica a la empresa SODOCAL, (SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S. A.), en la Categoría "C", por el término de 12 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará la elaboración de conservas y productos alimenticios (cubitos, caldos, sopas y condimentos), que destinará al mercado interno; 6.—Res. No.4—78—MC, de fecha 10 de enero de 1978, que modifica la Resolución No.159—75—C, de fecha 31 de octubre de 1975, para incluir en la clasificación que disfruta la firma JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, por el término del período y en el mismo porcentaje de exoneación que disfruta, los artículos consignados en el ordinal primero de la resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración en proporción de un 50 o/o para dedicarse a la producción de carteras, bolsos y bultos escolares, que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1639 del 19 de enero de 1976; 7.—Res. No.5—78—MC, de fecha 10 de enero de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.51—69, 105—74—MC, 139—76—MC y 50—77—MC, de fechas 9 de mayo de 1969, 30 de agosto de 1974, 31 de agosto de 1976, y 8 de marzo de 1977, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa EMBUTIDORA SAN MARTIN, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos señá- lados en el ordinal primero de la resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años con exoneración de 75 o/o para dedicarse a la producción de embutidos que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.3913, 728, 2648 y 2867, de fechas 29 de julio de 1969, 4 de mayo de 1975, 24 de enero de 1977 y 12 de mayo de ese mismo años, respectivamente; 8.—Res. No.6—78—MC, de fecha 10 de enero de 1978, que modifica la Resolución No.175—76—C, de fecha 19 de octubre de 1976, para aumentar de 250 a 400 toneladas de papel bond en la clasificación que disfruta la empresa INCOCO, S. A., por el resto del período y en la misma proporción de exoneración que disfruta. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 70 o/o, para dedicarse a la fabricación de folders, bandejas para envasar carnes y verduras, vasos, platos y libros de contabilidad que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.2805, de fecha 4 de abril de 1977; 9.—Res. No.13—78—MC, de fecha 10 de enero de 1978, que modifica la Resolución No.92—74—C, de fecha 30 de agosto de 1974, para elevar del 50 o/o al 90 o/o el porcentaje de exoneración que disfruta la firma M. ANTUÑA SUCS, C. POR A., para el resto del período de su clasificación. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 anos, con exoneración de un 50 o/o, para dedicarse a la fabricación de sombreros de fieltro, lana y otros tipos, destinada al mercado interno. Se modifica en consencuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.535, del 28 de enero de 1975; 10.—Res. No.14—78—MC, de fecha 10 de enero de 1978, que modifica la Resolución No.93—74—C. de fecha 30 de agosto de 1974, para elevar del 50 o/o al 90 o/o la exoneración que disfruta la empresa SOMBRERERA JOSE ANTONIO, C. POR A., por el resto del período de su clasificación. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años con exoneración de un 50 o/o para dedicarse a la fabricación de som- breros de fieltro. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.531, de fecha 28 de enero de 1975; 11.—Res. No.15—78—MC, de fecha 10 de enero de 1978, que modifica la Resolución No.1—76—C, de fecha 30 de enero de 1976, para que la partida de 2,000 millares de ribetes y trencillas que figura en la clasificación de la empresa LUIS ZOUAIN & CO., C. POR A., se consigne en lo sucesivo en la forma siguiente: 2,000 millares de yardas de ribetes y trencillas, por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, con exoneración de un 60 o/o, para dedicarse a la fabricación de zapatos deportivos de tela, vinyl y de piel que destina al mercado local. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.1956, del 22 de abril de 1976; 12.—Res. No.16—78—MC, de fecha 10 de enero de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.99—70, 61—71—MC, y 146—71—MC, de fechas 3 de septiembre de 1970, 15 de abril y 27 de agosto de 1971, respectivamente, para aumentar de 2,000 a 10,000 kilos el renglón denominado: Hilos de gorra lyera recubierto o nó, en la clasificación que disfruta la firma INDUSTRIAS TEXTILES PUIG, S. A., por el resto de período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta. La referida firma fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90 o/o, para dedicarse a la fabricación de calcetines y medias que destina al mercado local. En consecuencia, se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.672, 729, 1395 y 3381, de fechas 19 de febrero de 1971, 8 de marzo de 1971, 3 de septiembre de 1971 y 13 de abril de 1973, respectivamente; 13.—Res. No.17—78—RC, de fecha 10 de enero de 1978, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 3 de septiembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa PARMENIO RODRIGUEZ, C. POR A', concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, en los porcentajes y respecto de los artículos detallados en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida em- presa se dedica a la fabricación de cosméticos, productos medicinales y pinturas de aerosol que destina al mercado local; y 14.- Res. No.119-77, de fecha 7 de junio de 1977, que dispone que la empresas clasificadas en base a la Ley No.299 de Incentivo y Protección Industrial, que disfruten de exoneración de papel puedan importar dicho bien: Cortado, a la medida, o en rollos y en cualquier color. ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona