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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3331

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 feb de 1978fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9464Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (24,604 caracteres)
Decreto No.3331, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3331 CONSIDERANDO que las empresas RECAUCHADORA MUNDIAL, C. POR A., MARMOL Y FIBERGLASS DOMINICANOS, S. A., LABORATORIOS ORBIS, S. A., TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A., THE SHELL COMPANY (W. I.) LIMITED, DIVISION INDUSTRIAL, RAFAEL REY PENIZA Y SUCESORES (FABRICA DE HELADOS EL POLO). MATERIAS PRIMAS, C. POR A., LECHE FRESCA, C. POR A., INDUSTRIAS NACIONALES, C. POR A., INDUSTRIAS TEXTILES LOPCEMORES, C. POR A., TAJHO LEATHER PRODUCTS INC., NATIONAL COMPONENTS INDUSTRIES, INC., LABORATORIOS SCHOBORGH, C. POR A., PASTEURIZADORA DEL CIBAO, C. POR A., PECORO INDUSTRIAL, C. POR A., AQUILES BERMUDEZ, C. POR A. (División Tenería Bermúdez), JOSE D. ACRA, C. POR A. (TENERIA ACRA), ALIMENTOS VIMENCA, S. A., CARNES DOMINICANAS, S. .A., CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TECNICOS, C. POR A. (CONSERTEC), HELADOS BON, C. POR A., METAL TRUEBA, C. POR A., CHAPAS FINAS, S. de R. L., JANTRADE, S. A., TRADEWINDS, S. A., PRODUCTOS INDUSTRIALES, C. POR A., TEXTIL VENECIA, S. A., BRADOR, C. POR A., INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S. A., EDITORA INTERNACIONAL, ONET JEWELLERS, INC. (División Camisa Dominicana), INDUSTRIAL JOANA, C. POR A. INDUSTRIAS ZI, C. POR A., "SELLA INDUSTRIAL, C. POR A." y TANIA MALDONADO DE VASQUEZ, formularon al Departamento Técnico Industrial diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No.299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las corrspondientes resoluciones; VISTOS los Artículos 9, 23, y 38 de la Ley No.299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.-Res. No.20-77-RC, de fecha 6 de diciembre de 1977, que reclasifica por el término de 8 años a partir del 19 de noviembre de 1976, en la Categoría "C", a la empresa RECAUCHADORA MUNDIAL, C. POR A., concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, en proporción de un 20 o/o, respecto de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de láminas de caucho crudo (camelback) y recauchado de neumáticos para consumo interno; 2.-Res. No.291-77-RC, de fecha 6 de diciembre de 1977, que reclasifica a la empresa MARMOL Y FIBERGLASS DOMINICANOS, S. A., por el término de 8 años a partir del 19 de noviembre de 1977, en la Categoría "C", concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de muebles de fibras de vidrio piezas de mármol cultivado para cocina, baños, pantry, planchas de fibras de vidrio lisos y acanalados y tanques especiales para líquidos que destina al mercado interno; 3.-Res. No.292-77-RC, de fecha 6 de diciembre de 1977, que reclasifica por el término de 8 años a partir del 15 de septiembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa LABORATORIOS ORBIS, S. A., concediéndole exoneración en los porcentajes y respecto de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de cosméticos y productos farmacéuticos que destina al mercado interno; 4.-Res. No.293-77-RC, de fecha 6 de diciembre de 1977, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 30 de octubre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A., concediéndole exoneración en proporción de un 50 o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexo, que incidan sobre la importación de los artículo consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de piedras de pulir que destina al mercado interno; 5.-Res. No.320-77-RC, de fecha 6 de diciembre de 1977, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 4 de septiembre de 1977, en la Categoría "C", a la empresa THE SHELL COMPANY (W. I.) LIMITED, DIVISION INDUSTRIAL, concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes, conexos, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de insecticidas y líquidos para uso agrí-cola y veterinario, que destina al mercado interno; 6.—Res.No.294—77—MC, de fecha 6 de diciembre de 1977, que modifica la Res. No.125—70, de fecha 13 de noviembre de 1970, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa RAFAEL REY PENIZA Y SUCESORES (FABRI-CA DE HELADOS EL POLO), por el resto del período y en los porcentajes de exoneración consignados en la citada Resolu-ción, los artículos detallados en el ordinal primero de la Resolu-ción aprobada. Dicha empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, con exoneración en los porcen-tajes que se indican a continuación: 90 o/o para el 1er. y 2do. año de clasificación, 70 o/o para el 3ro., 50 o/o para el 4to. y 5to., y 30 o/o para los 10 años restantes de su clasificación, para dedicarse a la producción de helados destinada al mercado inter-no. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el De-creto No.747 de fecha 11 de marzo de 1971; 7.—Res. No.295—77—MC, de fecha 6 de diciembre de 1977, que modifica las resoluciones Nos. 28—71—C, 106—71—MC, 153—72—MC, y 117—73—MC, de fechas 12 de febrero y 18 de junio de 1971, 16 de noviembre de 1972 y 15 de agosto de 1973, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa MATERIAS PRIMAS, C. POR A., los artículos señala-dos en el ordinal primero de la Resolución aprobada, y para per-mitir a la citada empresa importar alambrón, siempre y cuando las especificaciones del contenido carbónico (0.45 y 0.70 o/o) sea mayor o igual al C—1045, además del C—1008 que figura en sus clasificación. La supracitada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración en proporción de un 90 o/o para dedicarse a la producción de alambres de acero para armazones de mueles para colchones y box springs, destinada al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos.1027, 1973, 3341, 4235, de fechas 17 de mayo de 1971, 7 de febrero de 1972, 13 de abril de 1973 y 15 de enero de 1974, respectiva-mente; 8.—Res. No.296—77—MC, de fecha 6 de diciembre de 1977,- que modifica las resoluciones Nos.136-71-C, 35-72-MC, 129-72-MC, 88-73-MC, 29-76-MC y 137-76-(Bis), de fechas 27 de agosto de 1971, 13 de marzo y 20 de octubre de 1972, 2 de julio de 1973, 3 de marzo y 31 de agosto de 1976, respectivamente, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa LECHE FRESCA, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración, los artículos detallados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, con exoneración de un 90 o/o para dedicarse a la elaboración de productos lácteos: Leche pasteurizada, mantequilla, quesos y jugos, destinados al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1897, 2412, 3044, 3851, 2111 y 2816, de fechas 27 de diciembre de 1971, 16 de junio de 1972, 3 de enero y 6 de septiembre de 1973, 16 de junio de 1976 y 14 de abril de 1977, respectivamente; 9.-Res. No.297-77-MC, de fecha 6 de diciembre de 1977, que modifica la Resoluciones Nos.6-74-C, y 204-76-MC, de fechas 14 de junio de 1974 y 23 de noviembre de 1976, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS NACIONALES, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, 3,000 toneladas barras de acero especial para tornillos desde 1/32 hasta 1 1/2 pulgadas. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, con exoneración de un 90 o/o para dedicarse a la producción de alambres de acero de diversos calibres destinada al mercado interno y al externo. Se modifican en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.83 y 2805, de fechas 13 de septiembre de 1974 y 4 de abril de 1977, respectivamente; 10.-Res. No.298-77-MC, de fecha 6 de diciembre de 1977, que modifica la Resolución No.82-75-C, de fecha 27 de junio de 1975, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la firma INDUSTRIAS TEXTILES LOPCEMORES, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje del 90 o/o de exoneración, los artículos detallados en el ordinal primero de la resolución aprobada. La rferida firma fue clasifi- cada en la Categoría “C” por el término de 8 años, para dedicarse a la producción de tejidos de algodón, rayón, polyester, lana y otros, destinada al mercado interno. Se modifica, en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No.1247, de fecha 21 de agosto de 1975; 11.—Res. No.299—77—MC, de fecha 6 de diciembre de 1977, que modifica la Resolución No.134—75—C, de fecha 3 de octubre de 1975, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa TAINO LEATHER PRODUCTS INC., por el resto del período y en el mismo porcentaje del 100 o/o de exoneración, los artículos detallados en el ordinal primero de la resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “A” por el término de 20 años, para dedicarse a la fabricación de artículos de piel (billeteras, correa, zapatos, sandalias) y ropa interior y otros artículos de vestir, que destina a la exportación. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.1544, de fecha 9 de diciembre de 1975; 12.—Res. No.300—77—MC, de fecha 6 de diciembre de 1977, que modifica la Resolución No.65—73—C, de fecha 2 de julio de 1973, para incluir en la clasificación de la empresa NATIONAL COMPONENTS INDUSTRIES, INC., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos detallados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “A” por el término de 20 años, con exoneración de un 100 o/o para dedicarse a la producción capacitadores de tántaro que destina a la exportación. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.3949, de fecha 9 de octubre de 1973; 13.—Res. No.301—77—MC, de fecha 6 de diciembre de 1977, que modifica la Resolución No.259—77—RC, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa LABORATOROS SCHOBORGH, C. POR A., por el resto del período y en los mismos porcentajes de exoneración en ella consignados, los artículos detallados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, con porcentajes de exoneración escalonados, para dedicarse a la producción de cosméticos, productos farmacéuticos, químicos y del hogar destinada al mercado interno. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario, el Artículo Primero, inciso 20 del Decreto No. 3222, de fecha 31 de diciembre de 1977; 14.—Res. No.302—77—MC, de fecha 6 de diciembre de 1977, que modifica las Resoluciones Nos.99—71—C, 10—77—MC y 108—77—MC, de fecha 18 de junio de 1971, 10 de febrero y 7 de junio de 1977, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa PASTEURIZADORA DEL CIBAO, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje del 90 o/o de exoneración los artículos detallados en el ordinal primero de las Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 12 años, para producir leche pasteurizada, mantequilla, queso, jugo de frutas y yogurt, con destino al mercado local. Se modifican, en cuanto sea necesario los Decretos Nos.1578, 2805 y 2988, de fechas 11 de octubre de 1971, 4 de abril y 26 de julio de 1977, respectivamente; 15.—Res. No.304—77—MC, de fecha 6 de diciembre de 1977, que mmdifica la Resolución No.210—77—RC, de fecha 16 de septiembre de 1977, para incluir y aumentar en la clasificación que disfruta la empresa PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A., por el resto del período y en los mismos porcentajes de exoneración que disfruta, los artículos detallados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C” por el término de 3 años, con exoneración en porcentajes escalonados, para dedicarse a la producción de horquillas para el pelo (pinchos), cepillos dentales y lápices de grafito destinada al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No.3177, del 30 de noviembre de 1977; 16.—Res. No.321—77—MC, de fecha 6 de diciembre de 1977, que modifica las Resoluciones Nos.53—69—, 28—70, 88—71—MC, 170—72—MC, 57—73—MC, y 126—76—MC, de fechas 23 de mayo de 1969, 6 de marzo de 1970, 20 de mayo de 1971, 20 de octubre de 1972, 24 de abril de 1973 y 11 de agosto de 1976, para incluir en la clasificación de la empresa AQUILES BERMUDEZ, C. POR A. (División Tenería Bermúdez), por el resto del período y en el mismo porcentaje del 90 o/o de exoneración que disfruta, los artículos detallados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 12 años, para dedicarse a la fabricación de pieles charoladas, oscarias, y otras pieles, destinada al mercado interno. Se modifican en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.3914, 4917, 1736, 3126, 3736 y 2398, de fechas 29 de julio de 1969, 22 de abril de 1970, 26 de noviembre de 1971, 18 de enero y 27 de julio de 1973, y 12 de octubre de 1976, respectivamente; 17.—Res. No.322—77—MC, de fecha 6 de diciembre de 1977, que modifica las Resoluciones Nos.25—70, 154—72—MC, 187—75—MC y 11—77MC, de fechas 6 de marzo de 1970, 16 de noviembre de 1972, 5 de diciembre de 1975 y 10 de febrero de 1977, respectivamente, para incluir en la clasificación de la empresa JOSE D. ACRA, C. POR A. (TENERIA ACRA), por el resto del período y en el mismo porcentaje del 90 o/o de exoneración que disfruta, los artículos señalados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 15 años para dedicarse a la producción de suelas y oscarias que destina al mercado local. Se modifican en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.5063, 3454, 1879 y 2816, de fechas 25 de mayo de 1970, 8 de mayo de 1973, 7 de abril de 1976 y 14 de abril de 1977, respectivamente; 18.—Res. No.305—77—C, de fecha 6 de diciembre de 1977, que clasifica a la empresa ALIMENTOS VIMENCA, S. A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 75 o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la elaboración de embutidos y preparados de carnes y cubitos para sopas destinada al mercado local; 19.—Res. No.306—77—C, de fecha 6 de diciembre de 1977,. que clasifica a la empresa CARNES DOMINICANAS, S. A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 75 o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la elaboración de embutidos, jamones y demás preparados de carnes bovino y porcino, que destinará al mercado interno; 20.—Res. No.307—77—C, de fecha 6 de diciembre de 1977, que clasifica a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TECNICOS, C. POR A., (CONSERTEC), en la Categoría “C”, por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o sobre todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de lavadoras automáticas, lavadoras de rolos y secadoras de ropa, destinada al mercado interno; 21.—Res. No.308—77—C, de fecha 6 de diciembre de 1977, que clasifica a la empresa HELADOS BON, C. POR A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años, concediéndole exoneración en las proporciones, para los períodos de tiempo y respecto de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de helados que destina al mercado interno; 22.—Res. No.309—77—C, de fecha 6 de diciembre de 1977, que clasifica a la empresa METAL TRUEBA, C. POR A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de cajones de 6 a 10 yardas cúbicas para camiones de volteo, que destinará al mercado interno; 23.—Res. No.310—77—C, de fecha 6 de diciembre de 1977, que clasifica a la empresa CHAPAS FINAS, C. POR A., en la Categoría "A", concediéndole exoneración por el término de 24 años, en proporción de un 100 o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación anual de 500 toneladas chumaceras de guayacán. La referida empresa se dedicará a la producción de chumaceras de guayacán para barcos, que destinará a la exportación; 24.-Res. No.31-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, que clasifica a la empresa JANIRADE, S. A., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, concediéndole exoneración por el término de 20 impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la producción de joyería que destinará a la exportación; 25.-Res. No.312-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, que clasifica a la empresa TRADEWINDS, S. A., en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, concediéndole exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100 o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la producción de carteras de mujer y artículos de piel que destinará a la exportación; 26.-Res. No.313-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, que clasifica a la empresa PRODUCTOS INDUSTRIALES, C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90 o/o, sobre los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de partes para calzados, tales como plantillas combinadas, punteras rebajadas, cortes de tenis, que destina al mercado interno; 27.-Res. No.314-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, que clasifica a la empresa TEXTIL VENECIA, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración de un 99 o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la producción de toallas y mosquiteros, que destinará al mercado interno; 28.-Res. No.315-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, que clasifica a la empresa BRADOR, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración de un 90 o/o de todos los drechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de anillos, pulseras, aretes, dijes y otros objetos ornamentales que destinará al mercado interno; 29.-Res. No.316-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, que clasifica a la empresa INDUSTRIAS ELECTRONICAS, S. A., en la Categoría "C", para instalarse en la Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, D. N., concediéndole exoneración por el término de 8 años en proporción de un 90 o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la producción de estufas de gas, que dstinará al mercado interno; 30.-Res. No.317-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, que clasifica a la empresa EDITORA INTERNACIONAL, en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 70 o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la producción de litografiados y manufactura de impresos, formularios comerciales en formas continuas que destinará al mercado interno; 31.-Res. No.319-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, que clasifica a la empresa MONET JEWELLERS INC. (División Camisa Dominicana), en la Categoría "A", concediéndole exoneración de un 100 o/o por el término de 20 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa producirá camisas para exportación; 32.-Res. No.325-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, que clasifica a la empresa INDUSTRIAL JOANA, C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la producción de tejidos, para producir brassier, mosquiteros y ropa interior que destinará al mercado interno; 33.-Res. No.326-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, que clasifica a la empresa INDUSTRIAS ZI, C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la la recuperación de plomo antimoniál, óxido de plomo positivo y negativo y metal no ferroso, que destinará al mercado interno; 34.-Res. No.327-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, que clasifica a la empresa "SELLA INDUSTRIAL, C. POR A.", en la Categoría "C", concediéndole exoneración en proporción de un 50 o/o por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la construcción de edificios prefabricados y equipos industriales que destinará al mercado interno; y 35.-Res. No.333-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, que clasifica a la empresa TANIA MALDONADO DE VASQUEZ, en la Categoría "A", concediéndole exoneración del 100 o/o por el término de 20 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La citada firma se dedicará a la producción de recaíto, sazones, guandules y vegetales congelados, tabasco y otros productos de la especie, que destinará a la exportación. ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o. de la Independencia y 115o. de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona