Texto de la norma
Decreto No.3329, que concede indulto a varios presos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3329
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicho el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el 27 de febrero de 1978, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Leonardo Cruz y Cruz, Héctor Fabal de la Rosa (a) Cara de Gato, José Rosendo Peña Aranda o Breas (a) Papitín, Osvaldo Martínez Patricio, Fernando Paniagua Rosario (a) Niño, Francisco Radhamés Rosario Rosario (a) Tetera, Darío Armando Fernández Roque (a) Armandito, Domingo Méndez Peguero, José Lazala Ortega, Roberto Santana, Orlando Arturo Pimentel Ortega, Francisco Calderón Palmero, César Augusto Feliz Soto y Juan Enrique Flores.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Rufino García Iturbides.
CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO: Ricardo Mercedes, Tilo Manzueta y Freddy Rodríguez.
CARCEL PUBLICA DE SAMANA: Rafael de la Cruz Madera.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Anastacio Mota.
CARLCEL PUBLICA DE BARAHONA: Martín Rodríguez, Miguel Arcángel Herrera, Agustín Ferreras López, Intervenido Féliz y Domingo Díaz.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Simeón Polanco, Luis Tobías Reynoso.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Manuel Martínez Montero, Santos Félix y Eleodoro Montero.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ: Fernando Chávez.
CARCEL PUBLICA DE BANI: Nelson María Mejía Lara.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA: Teófilo de la Cruz y Juan
CARCEL PUBLICA DE JIMANI: Reynaldo Pérez Heredia y Milcíades Lebrón.
CARCEL PUBLICA DE VALVERDE: Ceferino Antonio Vargas.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA: Fabio Crisóstomo.
Art. 2.-Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.-El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y ocho, años 134o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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