Texto de la norma
Decreto No.3326, que dispone que las apuestas que se hagan en las salas de juegos de
os hoteles y otros establecimientos autorimdos para esos fines, deberdn ser realiza-
das y liquidados en dblares norteamericanos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Reptiblica Dominicana
YUMERO 3326
CONSIDERANDO que con el propbsito de contribuir al
foment0 del turismo, el Poder Ejecutivo ha autorizado el esta-
blecimiento de salas de juegos en determinados hoteles del pais;
CONSIDERANDO que es objetivo bisico y fundamental de
la promoci6n del turismo y de las actividades conexas con Cste,
la percepcibn de divisas para fortalecer nuestra balanza de pagos;
CONSIDERANDO que se ha podido comprobar que una de
las actividades, dentro de Ids Areas del comercio turistico, que
mis divisas genera, lo constituye las apuestas en las salas de jue-
gos en hoteles de primera categoria y otros establecimientos
autorizados para estos fines;
CONSIDERANDO que es obligacibn del Gobierno Nacio-
nal dictar las medidas que fueren necesarias para una mis efec-
tiva captacibn de las divisas que genere el turismo, en cuya
costosa infraestmctura ha realizado el Estado Ilominicano
fuertes inversiones;
VETO el articulo 2 del Decreto No.1482, de fecha 10 de
julio de 1967;
VISTA la Ley No.351, de feclla 6 de agosto de 1964, mo-
dificada por las Leyes Nos.605, de fecha 9 de febrero de 1965
y 102, de fecha 6 de Marzo de 1967;
VISTA la Ley Orginica de Turismo de la Repdblica Domi-
nicana, No. 541 del 31 de diciembre de 1969.
En ejercicio .de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constitucibn de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se dispone que las apuestas que se hagan en las
salas de juegos de 10s hoteles y otros establecimientos autoriza-
dos para esos fines, deberrin ser realizadas y liquidadas en d61a-
res norteamericanos (US$).
Art. 2.—El Banco Central de la República Dominicana implementará los mecanismos más adecuados para que las divisas a que se refiere el artículo 1 del presente decreto, sean captadas en su totalidad por el sistema bancario nacional, para lo cual contará con la colaboración de la Dirección General de Rentas Internas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de febrero del mil novecientos setenta y ocho, años 1340. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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