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Texto de la norma
Decreto No.3319, que concede Exequátur al Sr. Joseph Lacy Warner, para ejercer como Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3319
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.-Se concede Exequátur a favor del señor Joseph Lacy Warner, a fin de que pueda ejercer las funciones de Vicecónsul de los Estados Unidos de América en Santo Domingo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y ocho, años; 134o. de la Independencia y 114o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No.3320, que nombra al Dr. J. Elías Fernández Bisonó, secretario de Estado sin Cartera.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3320
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.-El Dr. J. Elías Fernández Bisonó queda nombrado
Secretario de Estado sin Cartera con asiento en Santiago.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho; años 134o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No.3321, que nombra al Sr. Angel G. Contreras T., Secretario de Estado sin Cartera.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3321
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—El señor Angel G. Contreras T., queda nombrado Secretario de Estado sin Cartera.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del mil novecientos setenta y ocho, años 134o. de la Independencia y 115o. de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No.3322, que dispone que las importaciones de alimentos de primera necesidad realizadas por el Instituto de Estabilización de Precios y otras instituciones u organismos del Estado, serán financiadas con divisas del Banco Central de la República Dominicana.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3322
CONSIDERANDO que el país requiere periódicamente im-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.