Texto de la norma
Decreto No.3308, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el Distrito Nacional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3308
CONSIDERANDO que para la ampliación y mejoramiento del Puerto de Haina, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1942, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación;
VISTO el Decreto No.2981, de fecha 20 de julio de 1977;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-Se declara de utilidad pública e interés social, para la realización del proyecto de ampliación y mejoramiento del Puerto de Haina, la adquisición por el Estado Dominicano de las porciones de terreno detalladas a continuación, propiedad de particulares:
a) Parte de la Parcela No.16, del Distrito Catastral No.7 del Distrito Nacional que es o fué propiedad del señor José Armando Bermúdez P., con un área de 3 Has. 23 As. 86 Cas. y 20 dm2.
b) Parte de la Parcela No.17-B, del Distrito Catastral No.7 del Distrito Nacional, que es o fué propiedad de Procesadora de Grasa, C. por A. (Homero Mercantil) con un área de 88 As. 00 Cas.
c) Parte de la Parcela No.17-B, del Distrito Catastral No.7 del Distrito Nacional, que es o fué propiedad de Cía. Anónima de Navegación (Oscar E. Coén) con un área de 40 Has. 00 As.
d) Parte de la Parcela No.17-B, del Distrito Catastral No. 7 del Distrito Nacional, que es o fué propiedad del señor Víctor Manuel Hermidá Abreu, con área de 18 Has. 00 As.
e) Las Parcelas Nos. 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 (parte), 134 (parte), 135, 136. 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151 ; 6-reformada (parte), todas éstas del Distrito Catastral No.7 del Distrito Nacional, y se encuentran en el lado Norte de la antigua carretera Sánchez.
f) Tomando como límite la cerca de Manresa, hacia el Oeste, la antigua carretera Sánchez hacia el Sur, hasta el Mar Caribe, al Oeste hasta la parcela No.17-B, existen unas parcelas que no han sido detectadas por sus números, pero son de vital
importancia su adquisición, éstas son del Distrito Catastral No.7 del Distrito Nacional.
Art. 2.-En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.-Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700, del 31 de julio de 1974.
Art. 4.-La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.-Los propietarios de los terrenos edificados o no que deriven de un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No.1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley
Art. 6.-Envíese a la Administradora General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y ocho, años 1340. de la Independencia y 1150. de la Restauración.
JOAOUIN BALAGUER
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