Texto de la norma
Decreto No.3289, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de San Pedro de Macorís.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3289
CONSIDERANDO que para la construcción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Negras de Barahona y Salcedo, así como del Tanque para el Acueducto de San Pedro de Macorís, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares, ubicadas en dichos Municipios;
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la construcción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Negras de Barahona y Salcedo, y del Tanque del Acueducto de San Pedro de Macorís, la adquisición por el Estado Dominicano de las siguientes porciones de terreno:
a) Una porción de terreno con área de 1,000.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 92—B—Ref. del Distrito Catastral No. 6 del Municipio de San Pedro de Macorís, Lugar de Yeguada del Sur (Carretera Mella), propiedad del Dr. Miguel Acta Fadul;
b) Una porción de terreno con área de 20,000.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 25, del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Barahona, propiedad de los Sucesores de José Altagracia Batista, y sus mejoras, incluyendo las que son propiedad del señor Hilario Santana;
c) Una porción de terreno con área de 60.00 tareas nacionales, ubicadas dentro de Salcedo, Sección Rancho al Medio, y sus mejoras, propiedad de la señora ILigia Altagracia Mercedes Almánzar de Rack, incluyendo las mejoras propiedad del señor Adriano Rodríguez, ubicadas dentro del ámbito del indicado terreno.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado porla Ley No. 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, se hará de acuerdo con lo dispuesto
por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, G&grega un
P k a f o I1 al Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de
1943.
Art. 5.-Los propietarios de terrenos edificados o no, que
deriven un beneficio especial de 10s selialados trabajos, estarhn
sujetos al pago de la contribucih prevista por el Articulo lro. de
la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Con-
tribucibn a las Obras Kblicas que beneficien terrenos particula-
res, de'acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.-Enviese al Administrador General de Bienes Nacio-
nales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dominicana, a1 primer dia del mes de
febrero del aiio mil novecientos setenta y ocho, aiios 1340. de la
Independencia y 1 150. de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Decmto No.3290, que nombra a1 Or. J. M M U ~
Rttaluga Nivar, Delegado Experto del
pais ante 1% Reuniones del Grupo de Trabajo sobm Politicas y T4cnicas para
movilizar el Ahono Personal en 10s Paises en Desarrollo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repdblica Dominicana
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.