miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3271

QUE CONCEDE LA CONDECORACION DEL GRAN CORDON MILITAR JUAN PABLO DUARTE A VARIOS OFICIALES DE LA FUERZA AEREA DOMINICANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 ene de 1978fecha
Condecoracióntipo
G. O. 9463Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.3271, que concede la condecoración del Gran Cordón Militar Juan Pablo Duarte a varios oficiales de la Fuerza Aérea Dominicana. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3271 CONSIDERANDO que son reconocidos los méritos, lealtad y consagración con que han servido durante más de diez años en las Fuerzas Armadas, los Oficiales que se citan en el dispositivo del presente Decreto; VISTA la Ley No.141, de fecha 25 de marzo de 1975, que instituye la condecoración del Gran Cordón Militar Juan Pablo Duarte; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.–Se concede la condecoración del Gran Cordón Militar Juan Pablo Duarte, a los Oficiales de la Fuerza Aérea Dominicana que se detallan a continuación: Coronel Piloto Alfredo S. Imbert McGregor Coronel Piloto Joaquín A. Nadal Lluberes Coronel Piloto Marino A. Polanco Tovar Tte. Cor. Abogado Alfonso S. Tejeda Beltré Tte. Cor. Aeroméd. Francisco Ferreras y Ferreras Tte. Cor. Capellán Jesús María de Jesús Moya Mayor Técnico Nicolás N. Rivas Hernández Mayor Médido Ismael María Columna Velazco Mayor Médico Manuel Sánchez Hernández Mayor Dentista Antonio de Js. Coronado Sánchez Capitán Piloto Marcos G. Rodríguez Melo Capitán Piloto Eduardo M. Victoria León Capitán Parac. Rafael Milcíades Luna Matos Capitán Técnico Carlos Morillo Monegro Capitán Méd. Rad. Angel Salvador Bergés Gil Capitán Médico Antonio Mattar Báez Capitán Médico José del Carmen Medina 1er. Tte. Piloto José Antonio Galán Santana 1er. Tte. Piloto George de Js.Rodríguez Almonte 1er. Tte. Piloto Angel F. de los Santos Pérez 1er. Tte. Parac. Alfredo Aybar Balois 2do. Tte. Parc. Pedro Batista Paredes 2do. Tte. Parc. Andrés Casilla Heredia 2do. Tte. Parc. Domingo de Jesús Tiburcio 2do. Tte. Parc. — Manuel Merán Lorenzo 2do. Tte. Técnico — José A. Batista y Batista 2do. Tte. Técnico — Francisco Delgado Benoit 2do, Tte. Técnico — Manuel Emilio Ditrén Méndez 2do. Tte. Técnico — José A. Duarte Lázala 2do. Tte. Técnico — Marino B. R. Freites Marchena 2do. Ttec. Técnico — Mario Hernández Mota 2do. Tte. Técnico — Antonio S. L. Lora Báez 2do. Tte. Técnico — Cristino Matías Alvarez 2do. Tte. Técnico — Miguel Medina Reyes 2do. Tte. Técnico — Leoncio Reyes Ramírez 2do. Tte. Técnico — Francisco J. Reynoso Corcino 2do. Tte. Técnico — Rafael Rodríguez Muñóz 2do. Tte. Técnico — Juan de Dios Sigarán Paredes 2do. Tte. Técnico — Eusebio Tejada Germán 2do. Tte. Técnico — Amado Villa 2do. Tte. Mécanico — Pedro José Bernabel Mejía 2do. Tte. Mecánico — Estanislao A. Espinosa Betánces Segundo Teniente — Daniel de Js. María Acosta Báez Segundo Teniente — Juan Acosta Silverio Segundo Teniente — Rosario Alcántara Hernández Segundo Teniente — Felipe Leonardo Batista Berroa Segundo Teniente — Domingo A. Bautista Ferreyra Segundo Teniente — Leonidas A. Betánces Díaz Segundo Teniente — Ramón A. Bidó Germán Segundo Teniente — Víctor Cabrera Ortíz Segundo Teniente — Sergio del Carmen Manzueta Segundo Teniente — Félix Castillo Rosario Segundo Teniente — Bienvenido de la Cruz Hernández Segundo Teniente — Ramón Cueto Segundo Teniente — Antonio Disla Hernández Segundo Teniente — Santos Domínguez Padilla Segundo Teniente — Juan A. Fernández Pérez Segundo Teniente — Eurípides Florentino Moreta Segundo Teniente — Gerardo A. García Lagomera Segundo Teniente — Belisario Gómez Segundo Teniente — Andrés N. Gómez Díaz Segundo Teniente — Domingo A. Guzmán Caraballó Segundo Teniente — David Enrique Guzmán García Segundo Teniente — Luis Guzmán Gómez Segundo Teniente Ernesto de Jesús Paulino Segundo Teniente Pablo López Acosta Segundo Teniente Ubaldo Maldonado Hernández Segundo Teniente Franklin B. Malena Núñez Segundo Teniente Isaías Mariano Mercedes Segundo Teniente Guillermo S. Marquez Nova Segundo Teniente Juan R. Martínez Reyna Segundo Teniente Alonso Mercedes Batista Segundo Teniente Leopoldo Mora Terrero Segundo Teniente Roberto Peña Segundo Teniente Augusto M. Peña y Peña Segundo Teniente Pascual T. Perdomo Espinal Segundo Teniente Pedro Belén Pérez Saviñón Segundo Teniente José Antonio Ramírez Ferreria Segundo Teniente José Valerio Ramìos Ovalles Segundo Teniente Porfirio Arcadio Reyes Martínez Segundo Teniente Timoteo Rijo Astacio Segundo Teniente Feliciano Rivas Núñez Segundo Teniente Ramón Santiago Rodríguez Segundo Teniente Andrés de Jesús Rosario Paulino Segundo Teniente Federico Enrique Sánchez Segundo Teniente Diógenes Torres Segundo Teniente Fausto M. Valenzuela Alcántara Segundo Teniente Félix Antonio Ventura Rodríguez Segundo Teniente Albundio Zapata. Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de nero del mil novecientos setenta y ocho, años 134o. de la Independencia y 115o. de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona