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Decreto

Decreto 3265

QUE CONCEDE NATURALIZACION DOMINICANA PROVISIONALMENTE A VARIOS MENORES DE EDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 ene de 1978fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 9463Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.3265, que concede naturalización dominicana provisionalmente a varios menores de edad. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3265 VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto; VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias; VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley No.1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley No.2665, de fecha 31 de diciembre de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.-Se concede la naturalización dominicana, provisionalmente, a los siguientes menores de edad: a) Aldo Giuseppe de Jesús D'Alessandro Rodríguez, hijo legítimo del señor Ing. Armando D'Alessandro y de la señora María Clara Rodríguez de D'Alessandro, de nacionalidad nor- teamericana, nacido en la ciudad de Río Piedras, Puerto Rico, en fecha 19 de octubre de 1969; b) Richard Félix Fernández, hijo legítimo del señor Félix Genaro Fernández Muñoz y de la señora Elsa María Genao, de nacionalidad paraguaya, nacido en la ciudad de San Lorenzo, Asunción, Paraguay, en fecha 22 de noviembre de 1970; c) Vanessa Mercedes Hampton Rodríguez, hija legítima de los señores Charles Gary Hampton y Doris Rodríguez, de nacionalidad marroquí, nacida en la ciudad de Marrakech, Marruecos, en fecha 8 de enero de 1972; d) Michel Nicolás Morum, hijo legítimo de los señores Michel Nicolás Nader y Genoveva Magaly Morum de Nicolás, de nacionalidad canadiense, nacido en la ciudad de Montreal, Canadá, en fecha 19 de agosto de 1969. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de enero del año mil novecientos setenta y ocho, años 134o. de la Independencia y 115o. de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona